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Señalar que en las directrices generales de los últimos Planes de control tributario (2019 y 2020) uno de los mecanismos para la lucha contra el fraude fiscal ha sido el control y la actualización censal ya que la notable proliferación de sociedades hacía preciso que la Agencia Tributaria diseñara sistemas de control del censo de forma que el cumplimiento de las obligaciones tributarias formales, derivadas de una correcta cumplimentación de los Modelos 036 y 037, se realizara de un modo adecuado.

Se ha comprobado que dentro del colectivo societario existe una parte, muy significativa, constituida por sociedades inactivas o con escasa o nula actividad. A menudo tales sociedades habían sido simplemente abandonadas por sus administradores y socios sin realizar los actos jurídicos que el ordenamiento prevé para los casos de terminación, extinción y disolución de la persona jurídica.

Ese tipo de actitudes, muy perjudiciales para la adecuada gestión de los recursos que la Agencia Tributaria destina al control, obliga a atender a un colectivo de potenciales obligados tributarios mucho mayor del que, efectivamente, realiza actividades económicas.

La Agencia Tributaria, tanto en 2019 como en 2020, ha puesto mucho énfasis en el control de las empresas inactivas, más concretamente en las empresas denominadas “fantasmas” sin actividad, ya que el fisco sospecha que una parte de ellas, especialmente las de pequeño tamaño (las microempresas) esconden realmente negocios no declarados, entramados societarios o faltas situaciones de insolvencia que permiten ocultar patrimonio u otros fraudes. Y este tipo de empresas inactivas de pequeño tamaño son las más difíciles de controlar por parte de Gestión e Inspección de Tributos ya que aun considerando que parte de estas sociedades. Aunque considerando que una parte de estas sociedades son “inactivas” de facto, existe otro colectivo, igualmente numeroso, de sociedades inactivas calificadas como “fantasmas”, principalmente de pequeño tamaño.

Las técnicas de ocultación del patrimonio, creando apariencias de insolvencia, se han ido refinando a lo largo del tiempo, mediante el diseño de fraudes complejos difíciles de atajar por su propia planificación, admitiendo la AEAT la existencia de “testaferros”, “abuso de la normativa societaria” para interponer personas jurídicas que dificultan la “identificación real” de los propietarios de una empresa, facilitan las prácticas de vaciamiento patrimonial o la “ocultación a través de países terceros” que en ocasiones esconden directamente delitos penales.

Por eso una, una de las prioridades será y ha sido el “seguimiento de insolvencias aparentes” y de “la creación de sucesivas sociedades mercantiles que incumplen el pago de obligaciones tributarias”.

Uno de los principales problemas a los que se enfrenta el fisco es que cuenta con recursos limitados para controlar e inspeccionar cientos de miles de sociedades “inactivas o con escasa o nula actividad”. A menudo tales sociedades han sido simplemente abandonadas por sus administradores y socios sin que éstos se ocupen de extinguirlas y disolverlas formalmente.

Para salvar este obstáculo el ordenamiento jurídico-tributario prevé determinadas consecuencias para estos comportamientos:

  • El cierre de la página del Registro Mercantil de estas sociedades “inactivas” que es, además de la consecuencia del incumplimiento de ciertas obligaciones registrales, una sanción que deriva del incumplimiento reiterado de obligaciones registrales que determinan, previamente, la baja en el Índice de Entidades. Así mismo, el cierre registral puede ser consecuencia de la revocación del NIF.
  • La revocación del NIF, la cual impide la continuidad de la vida fiscal de la sociedad misma, que se encuentra regulada en el apartado 4 de la disposición adicional sexta de la Ley General Tributaria y en el artículo 147 del Reglamento General de aplicación de las actuaciones y los procedimientos de gestión e inspección tributaria y de desarrollo de las normas comunes de los procedimientos de aplicación de los tributos.
  • Las medidas anteriores se han visto ampliadas con el objetivo de asegurar una adecuada depuración de los censos, de forma que solo aquellas sociedades que realmente intervengan en el mundo comercial o económico mantengan su plena vida jurídica-fiscal, impidiendo así la proliferación estéril de estos empresarios mercantiles societariamente aparentes que banalizan con su comportamiento la personalidad jurídica de la que el ordenamiento jurídico les dota y que, en ningún caso, actúan como tales. Por eso, tanto los planes específicos del área de Gestión, como los planes de visitas que anualmente se realizan por parte de la Inspección tributaria, incluirán un módulo de control y verificación censal que asegurará la corrección de los datos declarados en relación con epígrafes de actividad, socios y partícipes, administradores, domicilios de actividad, etc.

Hacienda incrementará el “control y verificación” de los datos declarados sobre actividad, socios, partícipes, administradores y direcciones para garantizar su fiabilidad y evitar que la información de constitución de una firma oculte traspasos posteriores.

 




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