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  • Las ayudas al alquiler o el Bono Cultural Joven deben incluirse en la declaración, lo que puede hacer cambiar el resultado o si se ha de presentar o no

Las ayudas públicas, a pesar de ser creadas para favorecer a determinados colectivos, no están exentas de tributación. Entre ellas encontramos el famoso Bono Cultural Joven, ayudas públicas al alquiler o la ayuda de 200 euros a personas con bajo nivel de ingresos. “Este tipo de ayudas se incluyen, en general, como una ganancia no patrimonial y tributa en la base imponible general”, explica María Esther González, abogada de ARAG. “Concretamente, estas ayudas públicas se deberán consignar en las casillas 299, 300, 301 o 304”.

El resultado de la declaración dependerá del resto de los rendimientos que haya obtenido el contribuyente. “En algunos casos hemos observado un efecto negativo: cuando un contribuyente que no tiene la obligación de presentar la declaración puede quedar obligado por el hecho de percibir cualquiera de estas ayudas”, indica González. Por ejemplo, un contribuyente que haya cobrado en 2023 unos rendimientos del trabajo inferiores a 22.000€ y no tenga la obligación de presentar la declaración de la renta, pero haya recibido una ayuda del Plan Moves de 1.200€. “Este hecho le va a obligar a presentar la declaración de la renta y le puede suponer pagar a Hacienda”.

Por lo tanto, la abogada de ARAG recomienda que, si se ha recibido una ayuda pública durante el 2023, se revise si se debe incluir en la declaración. “Además, se tendrá que comprobar si se tiene la obligación de presentar la declaración de la renta y, si fuese así, presentarla y hacer frente al resultado”.

¿Qué ayudas debemos incluir en la declaración?

Entre las ayudas más habituales que deben ser incluidas en la Declaración de la Renta encontramos:

• Subvenciones por adquisición o rehabilitación de vivienda habitual.

• Subvenciones por la reparación de defectos estructurales en la vivienda habitual.

• Ayudas públicas para el pago del IBI.

• Ayudas públicas derivadas del Plan Renove de los bienes de los que se trate (electrodomésticos, calderas, ventanas, aire acondicionado, etc.).

• Ayudas públicas para la instalación de rampas o ascensores.

• Ayudas públicas a la adquisición de vehículos sostenibles (MOVALT, VEA Y MOVES III 2022) cuando los beneficiarios son contribuyentes del IRPF que no realizan ninguna actividad económica.

• Ayudas públicas al alquiler.

• La Ayuda de 200 euros a personas físicas de bajo nivel de ingresos y patrimonio.

• El Bono Social Térmico.

• El Bono Cultural Joven.




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