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En la actualidad, la mayoría de las startups (empresas de nueva creación en el sentido de “arranque de un nuevo negocio”) se caracterizan por tener un gran sustrato tecnológico que a menudo se encuentra relacionado con el mundo de Internet y las tecnologías de la información y comunicación (TIC). Para financiarse, la mayor parte de estas entidades se nutre, generalmente, de aportaciones económicas que efectúan inversores a cambio de un porcentaje en el capital social de las mismas. 

En un clima de profunda crisis económica, tuvo lugar la publicación de Ley 14/2013, de 27 de septiembre, de apoyo a los emprendedores y su internacionalización. Esta incorporó numerosas medidas tendentes al crecimiento y la reactivación económica. Entre las anteriores, encontramos numerosas referencias a la propia figura del emprendedor (que serán objeto de un análisis independiente, probablemente en otra publicación diferente a esta). En el presente artículo se verá cómo la citada norma articuló una reforma del sistema tributario español a través de una serie de incentivos fiscales dirigidos a fomentar las rondas de financiación de los comúnmente denominados “business angels” o “inversores de proximidad”.

De cara a analizar la tributación que podrían soportar los business angels derivada de la inversión en las startups, es preciso tener en cuenta que para estos (ya sean personas físicas o jurídicas) podrán derivarse implicaciones fiscales en tres momentos diferenciados: (i) inversión inicial, (ii) mantenimiento de dicha inversión y (iii) posible desinversión.

(i) Inversión inicial

Por lo que respecta al momento de la inversión, la legislación tributaria no prevé ningún incentivo fiscal aplicable a las personas jurídicas inversoras. Sin embargo, la Ley del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (LIRPF) articula un beneficio fiscal a través del cual los business angels que sean personas físicas pueden aplicarse una deducción en la cuota del Impuesto del 20% del importe invertido sobre una base máxima de 50.000 €, constituida por el valor de adquisición o suscripción de las acciones o participaciones suscritas.

Para poder aplicar la anterior deducción, la LIRPF exige el cumplimiento de una serie de requisitos que deben darse, de un lado, en la participación en el capital y, de otro, en la propia startup.

En primer lugar, las acciones o participaciones adquiridas por el business angel ya sea en el momento de la constitución de la startup o mediante la ampliación de capital en los tres años siguientes su constitución, deben permanecer en su patrimonio por un plazo superior a tres e inferior a doce años. Además, el porcentaje de participación del inversor (junto con el cónyuge y parientes en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado de parentesco) deberá no ser superior al 40% del capital o los derechos de voto de la startup.

En segundo lugar, la propia startup debe reunir una serie de requisitos: (i) revestir, durante todos los años de tenencia de la participación, la forma jurídica de Sociedad Anónima, Sociedad de Responsabilidad Limitada, Sociedad Anónima Laboral o Sociedad de Responsabilidad Limitada Laboral y ser no cotizada; (ii) ejercer una actividad económica y contar con medios materiales y personales para el desarrollo de la misma (no teniendo por actividad la gestión un patrimonio mobiliario o inmobiliario); (iii) el importe de los fondos propios no podrá ser superior a 400.000 € (a nivel grupo) al inicio del período impositivo en que se produzca la inversión y (iv) es necesaria una certificación de la entidad en la que se plasme el cumplimiento de los anteriores requisitos en la fecha en la que tenga lugar la inversión.

Sin perjuicio de que la citada deducción minore únicamente la cuota íntegra estatal, algunas Comunidades Autónomas mantienen aprobadas determinadas deducciones en la cuota íntegra autonómica que responden al mismo propósito que la deducción regulada a nivel estatal (regulando sus propios requisitos, porcentajes e importes máximos de deducción). En este punto, cuando ambas deducciones coexistan, serán compatibles y funcionarán de forma independiente. Esto es, la deducción contenida en la LIRPF solo reducirá la cuota íntegra estatal y la aprobada por las respectivas Comunidades Autónomas se detraerá exclusivamente de la cuota íntegra autonómica.

(ii) Mantenimiento de dicha inversión

Una vez realizada la ronda de financiación inicial, la siguiente situación con relevancia a efectos fiscales es el mantenimiento de dicha inversión. En este período, que se extiende desde que tiene lugar la inversión hasta que se realiza la desinversión, tanto los business angels personas físicas como jurídicas pueden percibir remuneraciones por los servicios prestados o dividendos e intereses derivados de sus porcentajes de participación en las startups.

En el caso de que el inversor sea persona física, las posibles remuneraciones por servicios prestados a la startup correspondiente se calificarían como rendimientos de actividades económicas y se integrarían en la base imponible general del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas (IRPF) (tributando según una escala progresiva cuyos tipos oscilan entre el 19% y el 45%, sin tener en cuenta las especialidades autonómicas). Sin embargo, los dividendos que pudieran derivarse de la participación en cuestión quedarían conceptuados como rendimientos del capital mobiliario integrables en la base imponible del ahorro de dicho impuesto (tributando según la escala correspondiente a unos tipos del 19%/21%/23%).

Adicionalmente a la tributación anterior, la titularidad de acciones o participaciones en una startup podría dar lugar a que el titular de la participación tributase en el Impuesto sobre el Patrimonio. Además, la posible transmisión lucrativa de tales acciones o participaciones podría suponer que el causahabiente/donatario tributase en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones. Sin embargo, si las citadas acciones o participaciones pudiesen acogerse al régimen especial previsto para la empresa familiar, se prevé una exención en el Impuesto sobre el Patrimonio y una reducción del 95% del valor de la participación en el Impuesto sobre Sucesiones y Donaciones (cuestión que habría que analizar a la vista de las circunstancias concretas de cada supuesto).

En el ámbito de los business angels personas jurídicas, las tres posibles rentas percibibles (remuneraciones por servicios prestados, intereses y dividendos) formarían parte de la renta del ejercicio (según normativa contable aplicable) del Impuesto sobre Sociedades (IS) tributando a un tipo impositivo del 25%. Como particularidad, la Ley del Impuesto sobre Sociedades (LIS) permite aplicar, concurriendo ciertos requisitos, una exención para eliminar la doble imposición sobre los dividendos, cuya aplicabilidad habría que analizar en cada caso concreto (detalle que no constituye el objeto de este artículo).

(iii) Desinversión

Finalmente, llegado el momento oportuno, el business angel podría plantearse la posibilidad de transmitir su participación en la startup (ténganse en cuenta que, transcurridos doce años desde su adquisición, esta no generará derecho a la deducción detallada más arriba). En este punto, es necesario examinar la tributación de la desinversión. Como se expone a continuación, la tributación en este punto vuelve a ser diferente si el business angel es una persona física o jurídica.

Si el business angel es una persona física que quiere transmitir su participación, son posibles dos opciones: bien (i) que efectúe una venta de las acciones o participaciones a un tercero, o bien (ii) que se produzca una reducción de capital de la startup con devolución de aportaciones a sus socios o partícipes.

En el supuesto de que el business angel opte por transmitir su participación a un tercero, deberá tributar en el IRPF por la ganancia o pérdida patrimonial puesta de manifiesto como consecuencia de la transmisión de sus acciones o participaciones. Sin embargo, pese a que este es el régimen general de tributación, la LIRPF contempla un beneficio fiscal en virtud del cual puede considerarse exenta de tributación la ganancia patrimonial generada como consecuencia de la venta de la participación en la startup siempre y cuando se cumplan los siguientes requisitos: (i) se deben transmitir las acciones o participaciones cuya adquisición tuvo derecho a la deducción del 20% detallada al inicio de este artículo; (ii) el importe total obtenido por la transmisión de las mismas ha de reinvertirse en la adquisición de acciones o participaciones que cumplan los requisitos analizados para poder aplicar la deducción del 20%; (iii) la reinversión ha de tener lugar en el plazo de un año desde la fecha de la transmisión de las acciones o participaciones; (iv) la exención queda restringida si el inversor hubiera adquirido valores homogéneos en el año anterior o posterior a la fecha de transmisión de las acciones o participaciones; y (v) la transmisión no debe efectuarse al cónyuge; a parientes en línea recta o colateral, por consanguinidad o afinidad, hasta el segundo grado de parentesco; o a una entidad vinculada con el inversor o con cualquiera de las personas anteriormente citadas en los términos del artículo 42 del Código de Comercio, distinta de la entidad cuyas acciones o participaciones se transmiten.

Por el contrario, si se optase por reducir el capital social de la startup dando lugar a la devolución de las aportaciones al inversor, el bussines angel deberá tributar en el IRPF por el rendimiento de capital mobiliario por la parte que se corresponda con reservas generadas durante el período de tenencia de las participaciones. El exceso sobre ese importe minorará el coste de adquisición de la cartera.

Como ya se anticipaba, la tributación de los business angels personas jurídicas difiere de la prevista para las personas físicas. Así, las rentas derivadas de la transmisión de sus acciones o participaciones constituirán para la persona jurídica rentas del ejercicio (según normativa contable aplicable) del IS, tributando a un tipo impositivo del 25%. Al igual que se ha señalado previamente para el supuesto de obtención de dividendos, la LIS permite, en este caso, concurriendo ciertos requisitos, aplicar una exención para eliminar la doble imposición sobre las rentas derivadas de la transmisión de la participación en entidades.

A la vista del anterior entramado normativo y de las numerosas implicaciones fiscales que pueden derivarse para los business angels de la financiación empresarial proporcionada a las startups, parece clara la necesidad de contar con un asesoramiento especializado a través del cual consigan planificarse las operaciones de la forma más óptima posible.




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