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Las personas físicas no residentes en territorio español están sujetas al Impuesto sobre el Patrimonio por obligación real respecto a los bienes y derechos de los que sean titulares a 31 de diciembre de cada año, siempre que dichos bienes y derechos estén situados, puedan ejercitarse o deban cumplirse en territorio español. Asimismo, podrán deducirse las cargas, gravámenes y deudas que afecten directamente a estos bienes y derechos.

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