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El Tribunal Supremo ha declarado que las empresas de hostelería y restauración que tuvieron que cerrar por el estado de alarma derivado de la crisis sanitaria del Covid pueden beneficiarse de una reducción en la cuota del Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE).

“Esta tasa que exigen los ayuntamientos se verá reducida proporcionalmente al tiempo en que sufrieron la paralización total del negocio”, dice la sentencia.

“El fallo despeja por fin todas las dudas con respecto a la posibilidad de pedir la devolución a todas aquellas empresas que, como consecuencia del Real Decreto 436/2020 por el que se declaró el estado de alarma, vieron cerrados sus establecimientos y, por ende, su actividad económica”, explica Javier de Miguel, socio de tributario de JJL Abogadosdefensor de Emprendimientos Hoteleros Valencia.

“Para todas aquellas industrias, comercios o actividades que hubieran dejado de funcionar como consecuencia del RD, resulta de aplicación el régimen de paralización de industrias que establece el apartado 4 de la regla 14 del Real Decreto Legislativo 1175/1990, lo que conlleva una rebaja de la parte proporcional de la cuota, según el tiempo que hubieran dejado de funcionar”, explica de Miguel.

Además, el letrado añade que esta sentencia versa sobre una devolución de ingresos indebidos y no sobre el recurso contra unas liquidaciones. “Abre la posibilidad a solicitar la devolución en todos aquellos supuestos similares siempre que no hayan pasado cuatro años desde la prohibición de la realización de la actividad económica”.

Por último, el fallo establece que no es preciso ni probar en particular la paralización o cierre de la empresa, ni ponerlo en conocimiento de la Administración, pues ambas derivan directamente de la ley, que las impone como consecuencia de las medidas sanitarias.




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