Dinero para vivir 100 vidas y el principio de no confiscatoriedad
En las recientes declaraciones, por la apertura del nuevo curso político, del presidente del Gobierno, Pedro Sánchez, se expusieron propuestas que han suscitado un debate considerable, especialmente en lo que respecta al aumento de la presión fiscal sobre las personas con mayores recursos. Sánchez ha prometido una reforma en la financiación autonómica y un incremento en la presión fiscal sobre aquellos que considera que tienen "suficiente dinero para vivir 100 vidas". Este eslogan, que pretende captar la atención y movilizar el apoyo popular, plantea una serie de interrogantes y problemas cuando se examina bajo una lupa jurídica y constitucional más rigurosa.
El concepto de "dinero para vivir 100 vidas" utilizado por Sánchez para justificar el incremento de la fiscalidad sobre los sectores más acaudalados es, en el mejor de los casos, impreciso y en el peor, potencialmente conflictivo con los principios constitucionales que regulan la imposición a la luz del artículo 31 de la Constitución Española. La Sentencia del Tribunal Constitucional 182/2021, de 26 de octubre, ofrece una base sólida para analizar la validez y la adecuación de esta propuesta. Según esta sentencia, el sistema tributario debe fundamentarse en el principio de capacidad económica, lo cual significa que los tributos deben gravar una riqueza real o potencial y no pueden basarse en una riqueza ficticia o inexistente. Esta doctrina se deriva de un conjunto de sentencias previas que establecen que los tributos deben reflejar una manifestación auténtica de riqueza y que no deben depender de situaciones que no sean expresivas de capacidad económica.
En términos más específicos, la Sentencia del Tribunal Constitucional 26/2017, de 16 de febrero, refuerza la idea de que los tributos deben gravar una capacidad económica real, y no virtual o ficticia. Esto implica que el legislador no puede establecer tributos que se basen en una riqueza que no existe en realidad. Si el tributo se basa en la premisa de que una persona tiene "dinero para vivir 100 vidas", se plantea un riesgo de que dicho tributo pueda estar gravando una capacidad económica que no se ajusta a la realidad financiera de los contribuyentes afectados. Esta situación podría vulnerar el principio constitucional de capacidad económica y, por ende, el principio de no confiscatoriedad que garantiza que el sistema tributario no agote la riqueza imponible de manera desproporcionada.
El principio de no confiscatoriedad, establecido en el artículo 31 de la Constitución, obliga a que la carga tributaria no agote la riqueza imponible ni prive al sujeto de sus rentas y propiedades de forma excesiva. Este principio asegura que el sistema fiscal no se convierta en una herramienta de confiscación indirecta, lo que podría ocurrir si los tributos se aplican de manera que agoten completamente los recursos de los contribuyentes. La jurisprudencia constitucional ha reforzado esta perspectiva, señalando que cualquier impuesto que se base en una riqueza inexistente o que resulte en una carga desproporcionada podría ser considerado confiscatorio y, por lo tanto, inconstitucional.
En este contexto, la propuesta de elevar la fiscalidad sobre aquellos con "dinero para vivir 100 vidas" parece estar diseñada para atacar de manera directa a los sectores más acaudalados del país. Sin embargo, esta propuesta carece de un anclaje claro en una definición precisa de lo que constituye esa "riqueza para 100 vidas". La falta de claridad en esta definición podría dar lugar a un enfoque que no respete los límites constitucionales en materia fiscal. Además, la imprecisión en la identificación de los sujetos pasivos de este tributo podría llevar a una aplicación desigual o arbitraria de la fiscalidad, afectando a contribuyentes que, en realidad, no posean la riqueza que el Gobierno pretende gravar.
La crítica a la propuesta se acentúa cuando se considera el contexto más amplio de las políticas tributarias y presupuestarias del Estado. La reforma fiscal propuesta se inscribe en un marco más amplio de cambios en la financiación autonómica y en la gestión de los recursos públicos, que incluyen la adaptación a un concierto fiscal catalán que promete redistribuir los recursos de manera que podría impactar negativamente en el resto de las comunidades autónomas. Esta redistribución podría llevar a una mayor dependencia de las medidas fiscales dirigidas a los sectores más ricos para compensar las pérdidas de ingresos, lo que podría resultar en un sistema fiscal aún más complicado y desigual.
El problema de la imprecisión en la propuesta de incremento de la presión fiscal también se refleja en la comparación con las estadísticas de ingresos y riqueza en España. Según datos de la OCDE, la renta media en España sitúa el umbral entre la clase baja y alta en unos 48.000 euros, mientras que aquellos con ingresos superiores a esta cifra se considerarían de clase alta. En este contexto, el enfoque del Gobierno sobre el concepto de "dinero para vivir 100 vidas" podría no reflejar adecuadamente la realidad de la distribución de la riqueza en el país. Los ingresos y el nivel de vida en España muestran que, a pesar de las percepciones de riqueza, el número de personas con niveles de ingresos realmente exorbitantes es relativamente bajo. Por lo tanto, es cuestionable si el aumento de la presión fiscal sobre estos individuos, basado en una premisa imprecisa, será realmente efectivo para abordar los problemas económicos y sociales que enfrenta el país.
Cabe inferir de todo lo anterior que la propuesta del presidente Pedro Sánchez de elevar la presión fiscal sobre aquellos con "dinero para vivir 100 vidas" está cargada de imprecisiones y riesgos constitucionales. La falta de claridad en la definición de riqueza y la posible vulneración de principios constitucionales como los de capacidad económica y no confiscatoriedad son factores que subrayan la necesidad de un debate más profundo y fundamentado sobre la reforma fiscal, pues la aplicación de políticas fiscales debe ser cuidadosa y estar en consonancia con las garantías constitucionales, para evitar que las medidas propuestas resulten en una carga desproporcionada para los contribuyentes y, en última instancia, en una solución ineficaz a los problemas económicos y sociales que se pretenden resolver.
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