Carpeta de justicia

LawAndTrends



Cuando un matrimonio decide poner fin a su unión, surgen muchas dudas relativas a la forma de realizar el trámite. En España el divorcio puede tramitarse ante el Juzgado mediante un procedimiento contencioso (cuando no hay acuerdo entre los cónyuges), o mediante un procedimiento de mutuo acuerdo. Siempre será necesario optar por el procedimiento judicial cuando existen hijos menores de edad o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo, puesto que la Ley de Enjuiciamiento Civil así lo establece siendo obligatoria la participación del Ministerio Fiscal. 

Cuando no existen hijos comunes o ya son mayores de edad, se ha alcanzado un acuerdo entre los cónyuges, y se busca rapidez, se puede optar por el divorcio ante Notario.

¿Qué es el divorcio express?

En España, el procedimiento ante notario, comúnmente conocido como divorcio exprés, fue introducido en el año 2015 por Ley 15/2015, de 2 de julio, de la Jurisdicción Voluntaria. Esta Ley modificó el Código Civil y dio a los notarios la posibilidad de separar o divorciar a los cónyuges, al establecer que se puede instar la separación o divorcio de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia o ante un notario. Dicha facultad hasta entonces estaba reservada exclusivamente a los jueces.

El “divorcio exprés” hace referencia al procedimiento legal que permite separarse o divorciarse a dos personas sin necesidad de que haya una intermediación judicial. Es, un procedimiento normalmente más económico y  más rápidopara disolver cualquier vínculo matrimonial, ya que, al existir un acuerdo previo entre las partes, no es necesario presentar pruebas y/o testimonios. El plazo para la tramitación del procedimiento suele ser de entre 1 y 3 meses.

Nos vamos a centrar en el procedimiento de divorcio ante notario, si bien los requisitos son los mismos que la tramitación del divorcio de mutuo acuerdo ante el Letrado de la Administración de Justicia.

Características del divorcio express

La separación o el divorcio ante notario tienen como requisitos previos la existencia de un acuerdo entre los cónyuges y la ausencia de hijos menores de edad no emancipados o que tengan una discapacidad y dependan de sus padres.

En su tramitación es necesaria la intervención de abogado, que será el encargado de redactar el documento llamado convenio regulador que es el que contiene el acuerdo alcanzado. Además, el abogado presentará el convenio a la notaría y estará presente en la ratificación del mismo ante el notario.

Convenio regulador

El convenio regulador debe de expresar la voluntad inequívoca de los esposos de divorciarse, y contener las medidas que regularán los efectos derivados del divorcio, que son las recogidas en el artículo 90 del Código Civil, tales como la atribución del uso de la vivienda y ajuar familiares, la contribución a las cargas del matrimonio o la posible pensión compensatoria a favor de uno de los esposos.

Divorcio express con hijos mayores de edad

Si hay hijos mayores de edad o emancipados, deberán prestar su consentimiento “respecto de las medidas que les afecten por carecer de ingresos propios y convivir en el domicilio familiar” conforme recoge el artículo 82 del Código Civil. Este consentimiento debe de prestarse en el momento de otorgar la escritura, aunque la ley no exige que sea haga de manera presencial, de modo que podrían estar representados por apoderado.

Como ya hemos señalado, en el caso de existir hijos menores de edad o mayores respecto de los cuales se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores, se mantiene la competencia exclusiva de los jueces y tribunales.

Requisitos para el divorcio express

Para poder acceder a este tipo de divorcio se deben cumplir los siguientes requisitos:

  • Divorcio de mutuo acuerdo.
  • Llevar, como mínimo, tres meses casados.
  • No tener hijos menores de edad o hijos mayores respecto de los que se hayan establecido judicialmente medidas de apoyo atribuidas a sus progenitores.
  • Aportar un convenio regulador.
  • Al menos uno de los cónyuges debe residir en España.

Cómo se realiza el trámite

El divorcio ha de realizarse ante un notario del último domicilio común o del lugar de residencia habitual de cualquiera de los dos cónyuges.

El notario comprobará y dará fe de que los cónyuges conocen y aceptan el contenido del convenio acordado, que es equitativo para las partes y que no perjudica a uno de los miembros de la pareja. El convenio podrá recoger también acuerdos sobre los bienes en común o sobre la liquidación del régimen económico matrimonial.

Una vez comprobado por el notario que todo se ajusta a las prevenciones legales, se firmará la escritura de divorcio, tras lo cual el notario lo comunicará al Registro Civil.

Documentación necesaria

La documentación necesaria para poder llevar a cabo el divorcio exprés es la siguiente:

  • Certificado de matrimonio.
  • Libro de familia para acreditar que no existen hijos menores de edad.
  • Certificado de empadronamiento de uno de los cónyuges para determinar a qué notario se acude.
  • Convenio regulador.
  • Si se va a proceder a la liquidación de la sociedad de gananciales, la documentación necesaria para acreditar la disposición de los bienes y deudas existentes en la sociedad ganancial.

Actualmente, el divorcio ante notario es la opción más recomendable por su agilidad en los trámites. No obstante, si se desea acudir al juzgado se puede optar por esta vía, debiendo contar igualmente con un letrado y, en vez de abonar los honorarios del notario, deberán pagar al procurador.

Referencia legal:

Ley 15/2005, de 8 de julio, por la que se modifican el Código Civil y la Ley de Enjuiciamiento Civil en materia de separación y divorcio

 

Belén González Fernández
Belén González Fernández



No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad