Juan José Martín Bermúdez
En este artículo vamos a tratar las 10 preguntas más frecuentes sobre arrendamiento de viviendas, usufructo y nuda propiedad, así como la realización del testamento que realizan los clientes a los abogados especializados en inmobiliario y abogados expertos en herencias y testamentos.
Preguntas sobre…
1. ¿Qué ocurre en cuanto al plazo si el contrato de arrendamiento de vivienda se ha firmado por un año?
En este caso, independientemente del plazo estipulado en el contrato, debemos tener en cuenta que el plazo mínimo son 5 años. Hay excepciones, pero en general son esos 5 años el plazo de duración del contrato.
2. ¿Cuáles son esas EXCEPCIONES en cuanto al plazo en el contrato de arrendamiento de vivienda?
La más habitual es que el arrendatario decida rescindir con anterioridad el contrato, lo cual puede conllevar indemnizar al arrendador; y en cuanto al arrendador, que necesita la vivienda como permanente para sus familiares de primer grado o para su cónyuge en caso de separación o divorcio.
3. En cuanto a la fianza, muchas son las dudas que se plantean en cuanto a la cantidad, devolución… ¿Qué puedes aclarar sobre este tema?
En cuanto a la cantidad, en arrendamientos de vivienda es de una mensualidad, pudiendo el arrendador solicitar una garantía adicional, pero esta garantía no puede superar las dos mensualidades.
En cuanto a la devolución, el arrendador tiene un plazo de un mes para devolverla íntegra, si no hay desperfectos o algún tipo de impago.
4. En caso de que haya un usufructuario, ¿quién paga los gastos de la vivienda?
Los gastos ordinarios de luz, agua, gas, comunidad, esto es, los que se derivan del uso y disfrute del inmueble, los paga el usufructuario.
Si hay una derrama, serán los nudos propietarios los que se hagan cargo del gasto, esto es, los que se derivan de la propiedad.
5. ¿Y en el caso del IBI?
El IBI también corre por cuenta del usufructuario.
6. ¿Y si el usufructuario se niega a pagarlos?
Será el nudo propietario el que los soporte, pudiendo posteriormente reclamar al usufructuario.
Herencias y Testamentos
7. ¿Qué ocurre con el cónyuge, si existen hijos, cuando no se ha otorgado testamento?
Importantísimo otorgar testamento para proteger al cónyuge. Si no se ha otorgado testamento, únicamente le corresponderá una pequeña porción de la herencia (el usufructo del tercio de mejora), lo cual le desprotege si los herederos pretenden vender la parte que les ha correspondido del inmueble, y ello es porque no puede tener el usufructo.
8. ¿Cómo se hereda cuando no hay testamento?
Es lo que llamamos ‘sucesión ab-intestato’. Hay que acudir al notario para realizar la declaración de herederos, la que indicará quiénes son los herederos.
Los herederos serán los hijos, en defecto de ellos los padres y, en todo caso el cónyuge en la proporción que le corresponda por legítima.
En defecto de ellos, serán los parientes hasta el 4º grado (el más cercano excluye al más lejano) y, en defecto de estos, será el Estado quien herede.
Antes de aceptar la herencia, ¿se puede disponer de parte del capital que hay en una cuenta bancaria a nombre de la persona fallecida?
En este caso, deben estar de acuerdo los herederos para que posteriormente no haya problemas.
Legalmente se puede disponer, siempre y cuando se liquide el Impuesto de Sucesiones correctamente, es decir, como mínimo, por la cantidad habida a fecha de defunción.
9. ¿Qué impuestos se liquidan en una herencia?
Dos son los impuestos.
Impuesto de Sucesiones:
- Que grava directamente el caudal que se hereda, y depende de la normativa existente en el lugar donde la persona fallecida tenía su vivienda habitual.
Impuesto de Plusvalía:
- Realmente no grava la herencia, sino el incremento del valor que ha experimentado el suelo urbano, al haber la transmisión de un inmueble. Depende de las ordenanzas municipales de la localidad donde se encuentre el inmueble (valor catastral del suelo, un porcentaje respecto los años que se he tenido en propiedad y el tipo de gravamen).
10. ¿Cuál es el plazo para liquidar dichos Impuestos?
En cuanto al plazo, son 6 meses desde el fallecimiento de la persona, con posibilidad de solicitar prórroga por 6 meses más, siempre que se solicite entes que finalice el 5º mes.
Te lo contamos todo en el siguiente vídeo de las 10 preguntas sobre arrendamiento, usufructo y testamento: