“¿Un fallecido tiene que hacer la declaración de la renta?” Esta es una pregunta muy habitual en los procesos de herencia.
El derecho de sucesiones tiene muchos detalles que lo hacen muy complejo y es muy importante tener conocimiento, no solo del derecho civil, sino también del derecho fiscal.
Y la respuesta es sí. A pesar de que una persona muera, existe la obligación de pagar impuestos por el IRPF de esa persona. Me refiero a los impuestos de los ingresos que haya percibido el difunto el mismo año de su fallecimiento.
Por ello, en este artículo te voy a explicar quién está obligado a presentar la declaración de la renta de un fallecido, cómo y el porqué de esta obligación.
LA OBLIGACIÓN DE LIQUIDAR EL IRPF
No creo que exista ninguna duda sobre la existencia de la obligación de cualquier persona de tener que liquidar el IRPF. Pero, si no sabes el motivo, la obligación viene regulada en el artículo 1 de la Ley del IRPF: “El Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas es un tributo de carácter personal y directo que grava, según los principios de igualdad, generalidad y progresividad, la renta de las personas físicas de acuerdo con su naturaleza y sus circunstancias personales y familiares”.
Así pues, una persona que ha fallecido y que haya recibido ingresos de cualquier forma durante el mismo año de su muerte tiene que presentar, consecuentemente, la declaración de la renta.
Evidentemente, si una persona fallece los primeros meses del año, y no ha llegado a presentar la renta del año anterior, también está obligado a presentar la declaración de la renta del año anterior.
¿QUIÉN TIENE QUE PRESENTAR LA DECLARACIÓN DE LA RENTA DE UN FALLECIDO?
Son los herederos del fallecido quien se ponen en lugar de este en todos sus derechos y obligaciones.
Así, con carácter general, el artículo 661 del Código Civil establece que “los herederos suceden al difunto por el hecho solo de su muerte en todos sus derechos y obligaciones”. Por tanto, los herederos quedan obligados al “ponerse” en la situación del causante.
Pero, además la propia Ley del IRPF nos dice, en su artículo 96.7, quien queda obligado a presentar la declaración de la renta de un fallecido: “Los sucesores del causante quedarán obligados a cumplir las obligaciones tributarias pendientes por este Impuesto, con exclusión de las sanciones, de conformidad con el artículo 39.1 de la Ley 58/2003, de 17 de diciembre”.
Mientras, si el causante no estaba obligado a presentar la declaración de la renta por no llegar al límite mínimo, por ejemplo, los herederos tampoco estarán obligados.
LOS DOS SUPUESTOS A LA HORA DE DECLARAR EL IRPF DE UN DIFUNTO
Ten en cuenta que a la hora de realizar la declaración de la renta de un fallecido se pueden dar dos supuestos:
- La declaración del mismo año en que la persona fallece. Esa renta se hará por el periodo en el que el fallecido aún estaba vivo.
- Puede darse el caso de una persona que fallezca los primeros meses del año, y no hubiera presentado todavía la declaración del año anterior. En este caso, la declaración se presenta por el ejercicio completo.
La mayoría de situaciones se refieren al supuesto de la renta generada el mismo año que se produce el fallecimiento, pero hay cuestiones que son aplicables a ambos ejercicios.
CÓMO HACER LA DECLARACIÓN DE IMPUESTOS DE UNA PERSONA MUERTA
La forma de presentar la declaración de la renta de un fallecido es igual a la de una persona que no aún no ha muerto. No existe ninguna diferencia en cuanto a la forma de presentarla o de rellenarla.
Si la declaración se corresponde con el año en que se produjo el fallecimiento, en el propio programa de la declaración de la renta figura una casilla específica en la que indicar la fecha de la muerte.
Basta con rellenar esa casilla indicando la fecha de fallecimiento y realizar la declaración de manera normal.
QUÉ SE INCLUYE EN LA RENTA DE UN DIFUNTO
Se tienen que incluir todos los hechos que tengan trascendencia tributaria y que se hayan devengado mientras que el causante estaba vivo.
Te pongo algunos ejemplos, pero piensa que son solo unos ejemplos, ya que tienes que incluir todo lo que incluirías si no hubiera fallecido, y que se haya generado mientras que el causante estaba con vida:
- Ingresos por trabajos
- Ingresos por pensiones
- Rendimientos profesionales
- Rendimientos financieros
- Rendimientos de bienes inmuebles
- Alquileres
- Rentas imputadas por inmuebles a disposición del declarante
- Premios
- …
Importante: en el supuesto de alquileres o de rentas imputadas, solo tendrás que declarar las que correspondan con el período que el causante estaba vivo. Si el fallecimiento tuvo lugar el 15 de mayo:
- Como alquiler solo tendrás en cuenta 5 meses de 12, ya que son los que cobró estando vivo.
- Si la casa estaba vacía, ha tenido la casa a su disposición solo 136 días y, por lo tanto, solo se le computarán esos 136 días.
DECLARACIÓN CONJUNTA O INDIVIDUAL
Cuando una persona fallece no es posible realizar la declaración conjunta, aunque estuviera casado respecto del ejercicio en el que murió.
Pero no te preocupes, el propio programa no te dejará presentar la declaración conjunta y, además, cuando le indiques que el causante ha fallecido te avisará de ello:
La respuesta la encontramos en el artículo 82 de la Ley del IRPF, que indica que personas forman la unidad familiar a la hora de la presentación conjunta y añade que “la determinación de los miembros de la unidad familiar se realizará atendiendo a la situación existente a 31 de diciembre de cada año”.
Así pues, la declaración, salvo que el fallecimiento haya sido el 31 de diciembre, tendrá que ser individual.
IRPF DE UN FALLECIDO A DEVOLVER
Debes tener en cuenta que, si la declaración de la renta de un fallecido sale a devolver, es un derecho de crédito que el difunto tiene frente a la Hacienda Pública y, por lo tanto, debe constar como tal derecho en el inventario que realices.
De hecho, para que Hacienda devuelva las cantidades que salgan a devolver de la declaración de la renta, te va a pedir que justifiques que esté pagando el Impuesto de Sucesiones, y difícilmente va a estar apagado si no figura en el inventario.
Es muy posible que te enteres de que el IRPF sale a devolver cuando ya has pagado los impuestos y has firmado la partición hereditaria. En ese supuesto, será necesario realizar una adición de herencia y liquidar nuevamente los impuestos.
Como ves, el ámbito del derecho sucesorio se caracteriza por una serie de matices que lo vuelven sumamente intrincado. Es importante poseer un entendimiento no solo del derecho civil, sino también del derecho fiscal, para evitar que se generen problemas y conseguir un ahorro importante de dinero.
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