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A estas alturas del año ya son casi seis millones de contribuyentes los que han presentado su declaración. Hasta la fecha la Agencia Tributaria ya ha devuelto más de 2.473 millones de euros de la campaña de la Renta 2017. No obstante, aún son muchos los que esperan a los últimos días para hacerlo. Por ese motivo, para los más “rezagados” este artículo les ayudará a aclarar aquellos aspectos más novedosos que presenta esta campaña.

 

Como principales novedades, en lo que a la gestión del impuesto se refiere, señalar que la Agencia Tributaria ha ampliado los plazos de presentación que expirarán el próximo día 2 de julio (si el resultado de la declaración es a devolver); si bien es cierto que para aquellas declaraciones con resultado a ingresar el plazo concluirá el 27 de junio, cinco días antes.

La AEAT, como organismo pionero en el uso de nuevas tecnologías ha implementado una APP que permite a los usuarios simplificar la gestión y poder confirmar su borrador desde el teléfono móvil, aunque para trámites más complejos la aplicación redirige al usuario al programa Renta Web. Desaparece el sistema de obtención de números de referencia, a través de SMS y se suprime el envío de borradores, aunque a cambio la Administración ha incluido un servicio de atención telefónica denominado “Le Llamamos” de esta manera se ponen en contacto con el contribuyente en la fecha y hora que solicite.

Centrándonos en aspectos más técnicos de cálculo de la cuota tributaria, las novedades más destacadas a tener en consideración son las siguientes:

1. La transmisión de derechos de suscripción preferente de sociedades cotizadas deberá declararse como ganancia patrimonial del año en el que se obtenga, al igual que ocurría hasta ahora con los derechos de sociedades que no cotizaban en un mercado secundario oficial.

Con anterioridad, la cuantía obtenida por este tipo de transmisiones, se deducía del valor de adquisición de los títulos a los que éstos se referían, para el cálculo de una eventual ganancia/perdida patrimonial. De este modo que en el momento de la venta de los derechos de suscripción no se producía ningún efecto fiscal, sino que se difería en el tiempo hasta producirse la venta de las acciones de las que provenían. Con este nuevo tratamiento se someterá a tributación en el ejercicio en el que se obtengan, con el consiguiente efecto recaudatorio y estará sujeta a una retención fija del 19%.

2. Se eleva el límite exento de las becas públicas y las concedidas por entidades de mecenazgo para cursar estudios. La dotación se incrementa de 3.000 euros a 6.000 euros anuales, pudiendo llegar hasta los 18.000 euros anuales e incluso los 21.000 euros si se reúnen los requisitos previstos en la normativa.

3. Con respecto al mínimo por descendiente, en esta campaña se ha añadido un nuevo supuesto, que afecta a aquellos contribuyentes que tenga bajo su tutela a menores de tres años o tengan atribuida por resolución judicial su guarda y custodia.

4. Las cantidades percibidas por reclamación de clausulas suelo de préstamos hipotecarios o las posibles indemnizaciones que se hallan reconocido por acuerdo entre la entidad financiera y el interesado o fijadas por resolución judicial o laudo arbitral, no están sometidas a tributación, de modo que no se debe declarar cuantía alguna por estos conceptos en la declaración de IRPF de este ejercicio.

5. Los gastos de formación recibidos por un trabajador no se considerará renta mientras estos sean satisfechos por parte del empleador o incluso por un tercero siempre y cuando resulte necesario para la adecuada formación del empleado.

6. Se eleva la cuantía exenta en concepto de dietas, pasando la cantidad diaria exenta en concepto de vales de comida o documentos similares o satisfechos con tarjetas u otro medio de pago entregados por parte de la empresa, de 9 euros a 11 euros.

A pesar de los intentos de la Administración por facilitar a los contribuyentes el cálculo y presentación de sus declaraciones tributarias, lo cierto es que cada vez se introducen más “reglas especiales” que requieren conocimientos jurídico tributarios concretos para poder cumplir adecuadamente con las obligaciones que el fisco nos impone.

 Alejandro Sánchez Relaño

experto en asesoramiento fiscal de Gaona Abogados

 




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