Virginia Domingo de la Fuente
El Consejo General del Poder Judicial (CGPJ) ha informado este miércoles de que el promotor de la Acción Disciplinaria, Ricardo Conde, ha acordado abrir una diligencia informativa por la actuación del magistrado del Juzgado de Instrucción número 47, Adolfo Carretero. La decisión llega tras las más de 900 denuncias recibidas por su actuación en los interrogatorios realizados a la actriz Elisa Mouliaá y al expolítico Íñigo Errejón.
Lo primero que me sorprende es cómo nadie pone el grito en el cielo al ver cómo se filtran los interrogatorios de las personas, especialmente en este caso en el que se trata de un presunto delito de violencia sexual. Los juicios son públicos pero los interrogatorios no debieran salir a la luz, esto también revictimiza a la víctima ya que la expone al “escarnio” público todos pueden escuchar y entrar a valorar si es creíble o no su historia cuando el único que tiene que hacerlo es el juez, todo esto según el Artículo 301. En el que se dice que “Las diligencias del sumario serán reservadas y no tendrán carácter público hasta que se abra el juicio oral, con las excepciones determinadas en la presente Ley”. Esto si es grave y no los cuestionamientos sobre cómo interrogó el juez en este supuesto concreto.
Más allá de este extremo debo reconocer que me ha costado escribir este artículo porque me temo que puede crear un precedente para que a partir de ahora todo el mundo diga que también hace justicia restaurativa, sin embargo, es importante que se pueda entender cómo se puede trabajar con enfoque restaurativo sin ser facilitador de procesos restaurativos.
EL INTERROGATORIO DEL JUEZ A LA VÍCTIMA-TESTIGO
Lo primero que hay que resaltar es que la víctima, la persona que ha sufrido directamente el daño, declara como testigo en un hecho que le afecta tan directamente como el delito. Esto ya de por sí, hace que la víctima tenga poca importancia en el proceso penal. Su interrogatorio va a ser clave para ver si la persona es declarada culpable pero poco importa al menos a priori los daños sufridos. Por tanto, no podemos escandalizarnos del interrogatorio del juez cuando está cumpliendo con su misión. Y es que en mi opinión su actuar es ajustado a derecho lo cual no implica que sea humano. En este sentido el artículo 436 LECR dice que “El Juez dejará al testigo narrar sin interrupción los hechos sobre los cuales declare, y solamente le exigirá las explicaciones complementarias que sean conducentes a desvanecer los conceptos oscuros o contradictorios. Después le dirigirá las preguntas que estime oportunas para el esclarecimiento de los hechos”
Algunas personas han pretendido decir que no dejó a la víctima narrar su historia pero lo que hizo es pedir aclaraciones a sus respuestas tal y como el artículo de la ley de enjuiciamiento criminal mencionado explica.
Por tanto, en mi opinión su actuar está ajustado a lo que las normas le indican sin embargo, también pienso que su tono de voz y sus preguntas podrían haber sido más humanas y más empáticas. Esto no es una contradicción sino un claro ejemplo de los fallos de la justicia tradicional especialmente en delitos como la violencia sexual y la necesidad de la justicia restaurativa para complementar los vacíos que tiene hoy en día el proceso penal.
Y es que la justicia tradicional es rígida y burocrática, está basada en códigos y leyes y deja fuera las emociones. Y dejar fuera las emociones, es imposible para las personas que han estado afectadas por el delito pero si se impone para las personas que trabajan en el sistema esto es jueces, fiscales, letrados de la administración de justicia etc. Esta imparcialidad es necesaria para garantizar los derechos de las personas investigadas por un delito. El derecho a un juicio justo con todas las garantías amerita esta imparcialidad de los profesionales de la justicia. Muchas personas piensan que en el juicio van a poder ser escuchadas pero la realidad es que son interrogadas y se busca la verdad legal, es decir si el delito sucedió o no, no importa cómo se sintió ni cuáles son sus necesidades. Por mucho, que el artículo de la ley explique que el testigo y/o la víctima debe narrar su historia sin interrupciones, están contempladas las preguntas que sean necesarias para aclarar los hechos y dilucidar ciertos aspectos contradictorios. Es la función del juez por mucho que nos pese. Uno de los creadores de los círculos el juez Barry Stuart apreció que esta imparcialidad y contención de las emociones del proceso penal, los pasa factura incluso a ellos y ellas mismas y en este sentido decía: “ como juez, escuché el sufrimiento, el aislamiento y las injusticias que llevaron a las personas a cometer crímenes y lo que sus crímenes causaron en la vida de otros. Comprendí y luego acepté que la necesidad de ser imparcial requería que ni yo ni otros profesionales mostraran el dolor y la ira que sentimos. Así que no grité de rabia ni solté las lágrimas que brotaban de lo más profundo de mí. Si bien mi moderación emocional respetaba las prácticas judiciales, deshonró las historias de las personas cuyas vidas marcharon por la corte, una marcha que no permitió que sus espíritus heridos ni sus emociones dolorosas fueran abordadas. Creí que tenía que haber una manera más respetuosa y holística de abarcar todos los aspectos del crimen, aspectos que la corte excluye”
Claramente nos dice el juez Barry Stuart que las emociones se coartan durante el proceso penal y esto no ayuda a sanar por tanto, una de las maneras más respetuosas de abarcar estos aspectos del delito es la justicia restaurativa. Por eso, no se puede limitar la justicia restaurativa a mediación penal, para delitos muy leves y con el objetivo de agilizar los juzgados como últimamente no se cansan de vender ciertos políticos y mediadores.
Precisamente el caso que nos ocupa y tantos otros son ejemplos de por qué donde más se necesita la justicia restaurativa es en delitos graves y en concreto en violencia sexual y género. Esto servirá para aliviar la posible revictimización y ayudar a las personas que han sufrido un daño, a superar el delito. En estos casos, la justicia restaurativa por supuesto no es terapia, ni la excluye sino que es un plus que pueda marcar a diferencia para muchas víctimas.
Pensar que esta justicia sirve para agilizar los juzgados es volver a robar el “conflicto” al ciudadano como decía Nils Christie. La justicia restaurativa se centra en ayudar a las personas y esta ayuda puede llevar tiempo, no se trata de firmar un acuerdo o unas disculpas públicas, la justicia restaurativa trata de ayudar a las personas a encontrar narrativas poderosas que las facilite la recuperación tras el delito. Pensar que solo es eficaz en delitos leves es mercantilizar la justicia restaurativa y convertirla en un mecanismo alternativo de solución de conflictos al servicio de los operadores jurídicos, y por supuesto, esto no es así.
Volviendo al interrogatorio y una vez que se ha visto como la justicia tradicional solo busca la verdad legal, esto es si el delito se cometió o no y si la persona investigada es la culpable, se necesitan mecanismos complementarios que fomenten la verdad emocional, en concreto cómo el delito impacto en sus vidas y qué necesitarían para que las cosas mejoraran. La justicia tradicional es necesaria para mostrar el reproche social al daño cometido especialmente en delitos que crean alarma como la violencia sexual. Pero también es importante buscar como gestionar el aspecto emocional, sin dejarlo solo en manos de posible asistencia psicológica. Esto implica que podemos empezar a pensar que la justicia tradicional podría tener un enfoque restaurativo y así poder paliar o mitigar la rígida burocracia y los protocolos que revictimizan o incluso cuando menos asustan a las personas. Pero para entender esto hay que tener claro que no estoy proponiendo que los jueces hagan justicia restaurativa, por supuesto que no, estoy buscando que los profesionales de la justicia estén formados en justicia restaurativa y utilicen en su trabajo diario habilidades, actitudes y preguntas restaurativas que alivien la burocracia y hagan el sistema tradicional más humano.
INTERVENCIONES RESTAURATIVAS Y TRABAJO CON ENFOQUE RESTAURATIVO
Cuando pensamos en aplicar justicia restaurativa en la práctica nos viene a la mente la labor del facilitador/a debidamente formado y que utiliza alguna de las metodologías más conocidas como la reunión víctima-ofensor, conferencias (juntas en México) o círculos. Otras veces no será posible trabajar con todas las personas afectadas por el daño y se podría realizar un programa individual (estos programas no son entrevistas individuales a sucesivos privados de libertad o a víctimas) Los programas individuales trabajan con un grupo de afectados por el delito, usan una metodología restaurativa, generalmente los círculos pero pueden usarse otras de forma combinada y sus objetivos tienen que ver con los principios de la justicia restaurativa.
En estos programas no hay en general encuentro conjunto pero si se trabaja como si lo fuera a haber. Estas intervenciones restaurativas de los facilitadores fomentan una justicia más humana, dan el protagonismo a la víctima que el sistema la niega, y busca una responsabilización de la persona ofensora. Suponen un complemento ideal para el proceso tradicional cubriendo los vacíos que hemos visto tiene.
Sin embargo, la pregunta sería qué pasaría si las personas que trabajan en contacto con víctimas y personas ofensoras (jueces, fiscales, policías, funcionarios de prisiones, abogados…) se proveen de las herramientas, conocimientos y habilidades que tienen los facilitadores, no para convertirse en facilitadores pero si para usarlas en su trabajo diario y tener un enfoque más humano y menos rígido y burocrático. Los profesionales que están en el sistema deberían conocer la justicia restaurativa, sus principios y valores. Este enfoque restaurativo en su trabajo conllevaría cosas sencillas como escuchar a las víctimas, darles voz para entender sus necesidades. No se trata de que se olviden de su trabajo sino que las preguntas que deban hacer las hagan bajo parámetros restaurativos, empatizando con el posible trauma que tengan las personas afectadas y dando espacios para el silencio o para recomponerse antes de continuar declarando. Aunque el proceso penal solo busca la verdad legal, nada impediría que junto con estas preguntas más inquisitivas propias del sistema tradicional, se hagan otras más características del proceso restaurativo. Por ejemplo, y ¿ qué ha sido lo más duro para usted? ¿cómo se ha sentido desde entonces? Insisto no hablo de jueces ni policías ni abogados ni fiscales facilitadores hablo de personas realizando su trabajo pero con un enfoque restaurativo que les haga un poquito más humanos y menos profesionales, o si se quiere profesionales más humanos. También se trataría de darlas más tiempo, descansos si fuera necesario para recuperar fuerzas y continuar el interrogatorio etc. En mi caso, opino que más que formación teórica en igualdad de género, diversidad y un largo etc. la formación esencial sobre todo en delitos como la violencia sexual deberían ir encaminados al enfoque restaurativo para mejorar su trabajo diario.
Aprender a hacer preguntas que permitan a las personas contar su historia, dar visibilidad a lo vivido no es incompatible con otras preguntas más encaminadas a buscar la verdad legal. Y estoy convencida que la imagen que las personas tienen de la justicia mejoraría. Y no complicaría el principio de presunción de inocencia porque seguiría buscándose esta verdad si el delito sucedió o no, solo que de esta manera se tendría en cuenta que detrás de los expedientes hay personas. No sé si debería usarse este enfoque en todos los delitos pero en mi experiencia en violencia sexual y de género, esto marcaría la diferencia para muchas víctimas de violencia sexual y de género que tienen terror a denunciar por miedo a lo que pueda pasar en el proceso penal.
CONCLUSIÓN
La justicia restaurativa se lleva a cabo por profesionales (facilitadores) debidamente formados ( lo que implica formación en justicia restaurativa no en mediación, comunicación no violenta, terapia sistémica, coaching…). Sin embargo, otros profesionales que trabajan en contacto con víctimas y personas ofensoras sin ser facilitadores podrían recibir la formación adecuada para tener habilidades, y herramientas que hagan su trabajo más humano, y más cercano a las personas. Esto no implica dejar de hacer su trabajo, ni perder autoridad, solo combinar lo que vienen haciendo con algunas herramientas restaurativas que hagan que las personas se sientan más cómodas y seguras cuando acuden a ellos y ellas. Y esto se podría trasponer a otros ámbitos no penales como el laboral, familiar, escolar…no todos vamos a ser facilitadores pero si podemos trabajar con enfoque restaurativo. Y lo digo sabiendo que es probable que a partir de ahora todo el mundo diga que hace justicia restaurativa, insisto no es lo mismo hacer justicia restaurativa que aplicar algunas habilidades de esta justicia en tu trabajo diario, aunque el resultado será que nos hacemos más humanos y menos burocráticos.