Bruselas, 9 ene (EFE).- El Tribunal de Justicia de la Unión Europea dictaminó este jueves que la identidad de género del cliente no es un dato necesario para concluir la compra de un título de transporte y abogó por que las empresas busquen fórmulas de cortesía "genéricas, inclusivas" en sus comunicaciones comerciales, que sean menos intrusivas.
La sentencia de la corte con sede en Luxemburgo se refiere a un caso planteado en Francia, a raíz de un recurso de la asociación Mousse ante la autoridad francesa de protección de datos personales (la CNIL) por la práctica de la empresa ferroviaria SNCF Connect, que obliga a los clientes que compran en línea los billetes a indicar un término de cortesía con el que dirigirse a ellos ("señor" o "señora").
Para la asociación Mouse, esa obligación es contraria al Reglamento General de Protección de Datos (RGPD).
En 2021 la CNIL desestimó la reclamación, al opinar que no violaba el reglamento europeo, pero Mousse recurrió entonces al Consejo de Estado francés, que a su vez se dirigió a la Justicia europea con una cuestión prejudicial para que aclare si la recogida de esa información puede calificarse de lícita y conforme con el "principio de minimización de datos".
Ese principio exige aplicar medidas a la hora de tratar la información de los clientes para garantizar que solo sean tratados unos datos precisos, limitando a lo necesario el plazo de conservación y su accesibilidad.
Los jueces europeos concluyeron que la recogida de datos relativos al término de cortesía con que dirigirse a los clientes no es objetivamente indispensable, en particular cuando tiene por finalidad una personalización de la comunicación comercial.
En ese sentido, añadieron que los datos recogidos deben ser adecuados, pertinentes y limitados a lo necesario en relación con los fines para los que son tratados.
Recordaron además que el reglamento RGPD establece una lista exhaustiva y taxativa de los casos en que un tratamiento de datos personales puede considerarse lícito.
Para que un tratamiento de datos personales pueda considerarse "necesario" para la ejecución de un contrato ese tratamiento debe ser "objetivamente indispensable" para permitir la correcta ejecución del mismo.
La corte consideró que personalizar la comunicación comercial sobre la base de la identidad de género que se presume por el término de cortesía "no parece objetivamente indispensable para permitir la correcta ejecución de un contrato de transporte por ferrocarril".
La empresa ferroviaria "podría optar por una comunicación basada en fórmulas de cortesía genéricas, inclusivas y sin correlación con una presunción de identidad de género de los clientes, lo que sería una solución viable y menos intrusiva".
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