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Nuestra Constitución en su artículo 4.1, dispone: “La bandera de España está formada por tres franjas horizontales, roja, amarilla y roja, siendo la amarilla de doble anchura que cada una de las rojas.”

Pues bien, el pasado verano un nuevo partido político en la India, el “Tamilaga Vettri Kazhagam” (con siglas TVK), presentó una bandera como nuevo signo de identidad del partido a sus militantes y simpatizantes que tenía muchas similitudes con la enseña nacional con la única diferencia de unos elefantes y un símbolo en la franja amarilla

Lo cierto es que, de no ser por los elefantes, ese símbolo con las estrellas, flores o lo que podría ser la cola de un pavo real, estaríamos ante la rojigualda que, desde el reinado de Carlos III, representa al Estado Español.

Y, entonces podríamos preguntarnos, ¿qué pasaría si al partido político TVK se le ocurriera usar o solicitar el registro de marca de la bandera de su partido, que incorpora de manera tan expresiva los colores de nuestra propia bandera?

En el marco internacional de la Propiedad Industrial, esta cuestión se analizaría desde el artículo 6 ter del Convenio de la Unión de Paris de 1883 y sus sucesivas revisiones y enmiendas (en adelante CUP), en virtud del cual, el conjunto de los Estados Miembro se compromete a tomar medidas para garantizar el uso exclusivo de los signos que les pertenecen y a prohibir que otros, sin autorización, los utilicen.

Estas medidas persiguen la salvaguarda de la soberanía de los Estados y la protección del público consumidor. Coherentemente, tanto la legislación española como la de la Unión Europea incorporan los preceptos del 6 ter CUP a sus propios textos legislativos en materia de marcas, ubicándolos entre sus prohibiciones absolutas de registro.

Los Estados contratantes del CUP (180 desde la incorporación de Fiyi, en 2023) y también los países de la OMC, están obligados a aplicar el artículo 6 ter del CUP y podrán rechazar el registro y/o el uso no autorizado de signos que reproduzcan emblemas de Estado, signos oficiales de control y emblemas de organizaciones intergubernamentales. Entre estos signos, como es obvio, se encuentran las banderas de los países, escudos de armas y los signos y punzones oficiales de control y garantía, entre otros.   

Para ello, existe un procedimiento especifico que administra la OMPI -frente a cuyo director general también se depositan los instrumentos de ratificación o de adhesión al Convenio de la Unión de Paris- por el que la parte que solicita la aplicación del artículo 6 ter debe comunicar, por conducto de OMPI, los signos objeto de aplicación de la previsión del CUP.

Dos veces al año, la OMPI da a conocer los signos comunicados por los Estados que se pueden consultar a través de una base de datos de libre acceso al público de la Organización Mundial de la Propiedad Intelectual. Es OMPI también el canal por el que cada uno de los países de la Unión de París podrá transmitir eventuales objeciones a quienes estén utilizando o solicitando sus signos.

Este procedimiento no genera derechos, sino que pretende ser el medio de información entre los Estados Miembro de aquellos signos que pueden atentar contra los de otra nación u organización intergubernamental. 

Serán los organismos competentes de cada miembro (por ejemplo, sus registros de marca) los obligados a aplicar el artículo 6 ter del CUP y a formular objeciones para la defensa de un determinado signo si los consideran vulnerados. El artículo 6ter del CUP está previsto, por tanto, para proteger los signos comunicados, frente a su registro o uso por terceros como marca, sin la debida autorización. 

Desconocemos si el partido TVK ha solicitado autorización al Estado Español para el uso de la bandera española y, si lo ha hecho, tampoco sabemos si le ha sido otorgada. Tampoco sabemos si las autoridades españolas han considerado que el uso de las dos franjas horizontales, roja, amarilla y roja, con el añadido de los dos elefantes, las estrellas, las flores o eso que podría ser un pavo real, induce a error en cuanto al origen de las actividades del partido político liderado por el popular actor indio, Joseph Vijay.

Si considerasen que no supone un conflicto, nuestra bandera, acompañada de esos ornamentos que la adornan, podría continuar identificando a los seguidores del político indio, que quizá vivan ajenos a que esas franjas rojigualdas, son precisamente la bandera que representa al Estado Español




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