Carpeta de justicia

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Cuando ya quedan pocos telediarios para las esperadas vacaciones judiciales, abordar un post veraniego de actualidad con incidencia penal supone en las últimas temporadas todo un reto. Si asistimos a fenómenos que idiotizan a la sociedad de manera tan alarmante, tampoco es que haya muchas dudas. El pasado verano le tocó a Trump. Éste está claro, el independentismo político catalán se lo ha ganado a pulso.  

Algo que llama la atención cuando voy a buscar en hemerotecas sobre las consecuencias penales de un alzamiento es que solo se hable de ello en medios conservadores, lo que nos da la idea de la bipolarización de un asunto que, pese a tratar de algo tan transcendental como la forma en la que nos organizamos y tratamos nuestros problemas como sociedad, sigue siendo un  tótem que se tiran a la cabeza los unos y los otros en base a un debate intelectualmente paupérrimo que lo único que apela es a sentimientos de unidad basados en el odio al contrario y en la pugna ideológica. Este artificio pseudo filosófico, creado y construido sobre bases más o menos reales, pero argumentado, manipulado y fomentado por políticos, se aleja por completo de los problemas y sentimientos sociales y expresa para los que lo presenciamos desde fuera, por muy compresivos y tolerantes que seamos, una sensación de incredulidad que raya en la estupefacción, cuando realmente no somos capaces de llegar a ver en dónde está el problema.

La autodeterminación

El derecho de un pueblo a decidir su propia forma de gobierno, perseguir su desarrollo económico, social y cultural, y estructurarse libremente, sin injerencias externas y de acuerdo con el principio de igualdad, está vinculado a la idea de la independencia como consecuencia de los procesos de colonialización a los que tradicionalmente fueron sometidos innumerables pueblos a lo largo y ancho del globo por las grandes potencias extranjeras. Ese sometimiento, que aparte de poder, lo que pretendía y conseguía era la explotación de los recursos materiales y humanos por parte de las metrópolis, llegó un momento hace más de dos siglos que constituyó el germen para el nacimiento de movimientos independentistas en los pueblos sometidos.   

Que en la Europa del siglo XXI, en un estado democrático perteneciente a la CE, una parte del territorio de esa unión pretenda la secesión del país al que pertenece, no es que sea una locura. Es simplemente extraño. Pero recientemente en Escocia ha tenido lugar un referéndum para la separación de este territorio del Reino Unido. La única diferencia es que los escoceses no actuaron de modo unilateral y habían pactado con la unión los términos de esa consulta que finalmente fue rechazada por los propios interesados. Y precisamente es esto, el acuerdo previo, lo que diferencia el proceso consultivo escocés del catalán. Y por esto, como es lógico, los promotores del referéndum verán proyectar sobre ellos mismos las consecuencias penales de sus conductas.

Que cualquier estado organizado se proteja frente ataques e intromisiones que pongan en jaque a su soberanía, solo podría extrañar a los más recalcitrantes. Así ha resultado desde el principio de los tiempos del ser humano. Y aunque sería deseable la supresión de tanta frontera, de alguna manera tenemos que preservar nuestra identidad cultural para salvaguardarla de la voracidad expansiva de otras civilizaciones que, por ejemplo, a los europeos se nos antojan ancladas en la Edad Media.

A nivel más local, tampoco nos debería sorprender que los estados de Europa creen sistemas normativos que, respetando las diferentes identidades culturales existentes en cada uno de los países legítimamente constituidos, sirvan para reaccionar frente a movimientos secesionistas que pretendan la ruptura porque sí.

Los tipos penales

Para ello, existen en nuestro Código Penal los delitos de rebelión y sedición de los artículos 472 y ss y 544 y ss., encuadrados en los capítulos de los delitos contra la constitución y contra el orden público, respectivamente. La diferencia entre uno y otro, estriba básicamente en el empleo de la violencia que se requiere para penar por el primero, que se caracteriza en esencia por una sublevación principalmente de carácter armado y de ahí las graves penas que prevé. El artículo 482 contiene un inciso punible importante para “las autoridades que no hayan resistido a la rebelión, que serán castigadas con pena de inhabilitación absoluta de 12 a 20 años”.

La sedición hace referencia a “todos los actos no contemplados en el delito de rebelión que supongan un alzamiento público y tumultuario con el fin de impedir, bien por la fuerza o fuera de las vías legales la aplicación de las leyes o a cualquier autoridad, corporación oficial o funcionario público, el legítimo ejercicio de sus funciones o el cumplimiento de sus acuerdos, o de las resoluciones administrativas o judiciales”. Las penas previstas para este delito van desde prisión de 8 a 10 años a la de10 a 15 si se tratase de personas constituidas en autoridad, inhabilitándose de forma absoluta a los responsables por el tiempo correspondiente. Lógicamente, las formas intentadas de estos delitos, como la provocación, la conspiración y la proposición para delinquir, se hayan asimismo penadas expresamente por el Código Penal.   

El desafío

Lo que se ha iniciado es un procedimiento de convocatoria unilateral de referéndum que no vincularía por tanto al estado ni a la autonomía catalana, para iniciar, caso en que se votase afirmativamente la independencia, un proceso de separación del estado por parte de los políticos independentistas catalanes. No es que tenga mucho sentido. Jurídico menos. Allá ellos.  

De momento, empiezan a tener problemas porque buscan a alguien que se quiera responsabilizar de la convocatoria y claro, una cosa son los anuncios y otra la obra. Sobre todo, cuando se exponen políticamente porque Europa ya les ha dicho que no y porque exponen también su patrimonio personal unos políticos que están más acostumbrados a recibir que a dar.




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