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El pasado 12 de marzo de 2019 entró en vigor la Ley Orgánica 1/2019, de 20 de febrero, por la que se modifica la Ley Orgánica 10/1995, de 23 de noviembre, del Código Penal. Esta nueva regulación, supone la trasposición de una serie de directivas de la Unión Europea en diferentes ámbitos como son el financiero, terrorismo, y de índole internacional, entre otros.

Con dicha reforma se introducen nuevas responsabilidades para las personas jurídicas, de modo, que resulta del todo necesario llevar a cabo una auténtica labor, por parte de las empresas, de revisar el impacto que pueda tener en su modelo de prevención y proceder, si es necesario, a actualizarlo. Por tanto, sería aconsejable actualizar los programas o planes de prevención de delitos, para evitar así, incurrir en este tipo de responsabilidades.

Trasposición de la Directiva 214/57/UE 

En primer lugar, con la trasposición de la Directiva 214/57/UE de 16 de abril de 15 de marzo, sobre las sanciones penales aplicables al abuso de mercado, el ordenamiento jurídico penal español se adapta a la tipología de conductas establecidas en este ámbito a nivel comunitario. Concretamente, el Código Penal sanciona de forma expresa tipos penales que anteriormente no estaban regulados, y que pivotan, fundamentalmente, sobre cuatro ejes:

  • Operaciones intencionadas realizadas mediante el uso de información privilegiada en casos de gravedad.
  • Inducción o recomendación a una tercera persona a la realización de operaciones con este tipo de información privilegiada.
  • Comunicación ilícita de dicha información privilegiada.
  • Manipulación del mercado.

En este sentido, es de destacar la nueva redacción de los artículos 284 y 285 CP. El legislador incorpora otros medios comisivos como son la utilización de artificios y el empleo de las tecnologías de la información para alterar los precios. Además, tipifica conductas como la utilización de información privilegiada y de manipulación del mercado, configurándolas como delitos graves.

Asimismo, dicha actualización normativa introduce una nueva modalidad comisiva prevista en el artículo 285 bis, de posesión y comunicación ilícita de información privilegiada, en aquellos supuestos que pudiera poner en peligro la integridad del mercado o la confianza de los inversores.

Lucha contra el terrorismo

En segundo lugar, es de destacar la trasposición de la Directiva 2017/541/UE relativa a la lucha contra el terrorismo. En este sentido, resulta interesante subrayar que la modificación del Código Penal ofrece:

  • La inclusión dentro de la relación de ilícitos que integran el tipo del delito de terrorismo al delito de falsedad documental (573CP).
  • La ampliación del viaje con fines terroristas a cualquier territorio, sin que sea necesario que el desplazamiento se realice a un territorio controlado por un grupo u organización terrorista, bastando que se traslade o se establezca en un territorio extranjero con esa finalidad (575.3CP).
  • Así como la extensión de la responsabilidad penal a las personas jurídicas por la comisión de cualquier tipo de delito de terrorismo (580 bis CP).

Lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión 

En tercer lugar, la trasposición de la Directiva 2017/1371, de 5 de julio de 2017 sobre la lucha contra el fraude que afecta a los intereses financieros de la Unión a través del Derecho Penal, supone la regulación armonizada de esos fraudes, así como la penalización de otras conductas íntimamente vinculadas con los mismos: el blanqueo de capitales, el cohecho y la malversación.

En este sentido, se modifica el artículo 305 y 308 CP relativos a la cuota defraudada para establecer la infracción penal contra la Hacienda Pública. Otro aspecto importante a destacar es la ampliación del concepto de funcionario público, concretamente se modifica el artículo 427 CP (en sede de cohecho) y el artículo 431 Código Penal (en sede de malversación). Del mismo modo, se introduce un nuevo artículo 435 bis el cual extiende la responsabilidad de estos funcionarios en relación con el delito de malversación a aquellas personas jurídicas que por cualquier motivo gestionen recursos públicos.

Protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación

En cuarto lugar, en aplicación de la trasposición de la Directiva 2014/62/UE en materia de protección penal del euro y otras monedas frente a la falsificación, la nueva regulación del Código Penal amplía las sanciones que se pueden imponer a las personas jurídicas cuando sean responsables penales de delitos de falsificación de moneda. Del mismo modo, se criminaliza, además de la alteración y fabricación de moneda falsa o la exportación de moneda falsa o alterada, ya recogida en nuestro Código Penal, su importación a España o a cualquier otro Estado miembro de la Unión Europea (386CP). Es decir, se amplía la protección penal del euro y de cualquier moneda extranjera cuando la falsificación afecte a las fronteras de la Unión Europea.

Además, y en aplicación de la misma trasposición, se perfecciona la redacción del artículo 387 CP, al incluir dentro del concepto de “moneda” “aquella que no ha sido emitida o puesta en circulación oficialmente pero que está destinada a su circulación como moneda de curso legal”. Es decir, en la nueva regulación se anticipa la protección penal de la moneda a las fases previas a su puesta oficial en circulación.

Delito de tráfico de órganos humanos

En quinto lugar, y por lo que respecta al régimen de prevención y persecución del delito de tráfico de órganos humanos, se modifica el artículo 156 bis Código Penal con la finalidad de adaptar su contenido al Convenio del Consejo de Europa sobre la lucha contra el tráfico de órganos humanos. Así pues, se establece una nueva redacción del referido artículo que ofrece:

  • Delimitación y listado exhaustivo de las conductas típicas.
  • Agravación de penas por determinadas conductas.
  • Equipara los supuestos de actuación de organización o grupo criminal con el delito de trata de seres humanos.
  • Se contempla expresamente la actuación del sujeto activo del delito en una organización o grupo criminal, atribuyendo mayor penalidad expresamente a sus cabecillas, contemplando varias agravaciones penológicas.
  • Se sancionan los actos preparatorios.
  • Se incluye la circunstancia agravante de reincidencia internacional.

Corrupción

Por último, y en sexto lugar, conforme los criterios establecidos por el Grupo de Estados contra la Corrupción (GRECO), constituido en 1999 por el Consejo de Europa, la nueva redacción del Código Penal soluciona determinadas grietas y/o omisiones detectadas en el mismo. De este modo, la entrada en vigor de este cuerpo normativo delimita las conductas del delito de corrupción en los negocios del artículo 286 bis CP y revisa la corrupción de jurados y árbitros no sólo cuando actúan en ejercicio de funciones públicas sino también privadas, tanto en su posición activa como pasiva (art.423 Código Penal).

Patricia Rosell

Socia Área Procesal de Lener

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