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Conforme al artículo 23.2 de la Ley Orgánica del Poder Judicial (LOPJ) determina que la jurisdicción española que conocerá de los delitos que hayan sido cometidos fuera del territorio nacional, es decir, podrán ser juzgados en España, «siempre que los criminalmente responsables fueren españoles o extranjeros que hubieran adquirido la nacionalidad española con posterioridad a la comisión del hecho y concurrieren los siguientes requisitos: 



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