Juan Ramón De la Vega Fernández
No resulta nada extraño, que en la causas penales, nos encontremos con muestras de ADN obtenidas en el lugar donde se ha cometido el hecho delictivo. Esto suele ser frecuente en aquellos delitos en los que hay un forcejeo entre la persona que comete el acto delitivo y la victima, ya sea en casos de robo con violencia o intimidación, intento de secuestro, lesiones, abusos y agresiones sexuales, u otros delitos. En muchos casos, la muestra de ADN puede actuar como prueba fundamental para resolver el caso, siendo fundamental para las defensas saber interpretar los resultados de las mismas.
En primer lugar, hay que tener presente que nos podemos encontrar con dos tipos de muestras de ADN. Por un lado están las directas, que son las que proceden de un cuerpo sin pasar por otra materia (pelo, saliva, sangre, huesos, y uñas entre otras), mientras que las indirectas son aquellas que se obtienen por una fuente externa al cuerpo, como pudiera ser prendas de ropa, un peine, un chicle, una botella, o un cigarro, por lo que también pueden ser recientes o vestigios. Naturalmente nos interesa más que sean recientes y que no estén degradadas. Sin embargo es indiferente que sean directas o indirectas, pues ello no las dota de mayor validez, pues en todo caso lo que más nos interesa será la cantidad de muestra recogida, ya que se precisa de al menos entre 20 y 100 ng, pues si no disponemos de más, es posible que se consuma la muestra de la que disponemos tras un primer análisis.
Por otra parte, es muy importante saber que tipo de muestra de ADN es la que se ha obtenido, ya que hay algunas muestras que son más débiles que otras. Es el caso del pelo no cortado de raiz, siendo ésta una prueba bastante débil, ya que ese mismo ADN se puede encontrar en otros descendientes de la misma progenitora.
¿Cabe la posibilidad de que el investigado se niegue a que le tomen muestras de ADN?
Efectivamente, uno de los problemas que nos podemos encontrar es que el investigado se niegue a que le tomen muestras de ADN, en cuyo caso, la fuerza pública deberá solicitar al juez que se le permita extraer al investigado muestras de ADN. Éstas se deben tomar en presencia de un Letrado, aunque ello no resulta preceptivo si hay consentimiento de la persona encausada.
Las personas encargadas de realizar el análisis de ADN deben de contar con una formación específica, por lo que estas muestras de ADN deberan ser ratificadas en la sala, durante la vista oral, por aquellas mismas personas que hayan realizado el estudio de las mismas. En caso contrario, esta prueba podría ser impugnada por carecer de validez.
Por su parte, las muestras de ADN deben ser recogidas, si es posible, el mismo día en que se produce el hecho delictivo evitando su degradación y/o contaminación originados por el transcurrir del tiempo. Por tanto, se debe iniciar una cadena de custodia (art. 326.3 y 338 LECrim) que comienza con la recolección a través de hisopos, que son bastoncillos especiales para ello, y utilizandose guantes, mascarilla y ropa protectora adecuada. Una vez recogidas, cada muestra se debe identificar por separado, aportándose adjuntamente una documentación descriptiva con información del lugar donde se ha encontrado, y fotos de cada una de ellas antes de su extracción. Uno de los aspectos más importantes en la cadena de custodia es aquel relativo a su empaquetado, ya que se deben hacer por separado, y a ser posible, en envases de papel o cartón, y todo ello para evitar su contaminación a través de bacterias, por lo que los expertos recomiendan que se eviten todo tipo de conservantes.
Respecto al transporte de la muestra, se debe indicar quien lo realiza, así como la fecha y la hora de envío. Otro aspecto más a tener en cuenta sobre la cadena de custodia el aquel relativo a su conservación, si bien lo mejor será mantener las muestras de ADN a una temperatura de entre 2 y 8 grados centígrados. En el caso de que sea necesario la congelación de las mismas, lo mejor será hacerlo a una temperatura de 70 grados negativos.
La razón de verosimilitudes o Likelihood ratio
Todo análisis de ADN lleva aparejado lo que se conoce como la razón de verosimilitudes o Likelihood ratio, que mide la probabilidad de que el ADN encontrado coincida con el ADN de la persona investigada, y ello se calcula a través de unos logaritmos que permiten establecer la cantidad de veces que es más probable de encontrar el ADN si se trata del encausado, que si se tratase de otra persona distinta de la misma localidad.
De esta manera, una vez realizado el cálculo estadístico del perfil genético, se obtiene un número que debe ser mayor, igual o menor de uno. Cuando el valor sea inferior a uno, habrá menos probabilidades de que el ADN corresponda al sospechoso, y viceversa. Pongamos por ejemplo que nos encontramos con que del calculo se extrajera un valor aproximado de 1,3573 x 1029, siendo éste superior a uno, por lo que casi con toda seguridad, el ADN pertenece a la persona encausada. Si por el contrario, el valor obtenido resultara ser 0,8976 x 1030 , es decir, inferior a uno, cabría la posibilidad de que la muestra de ADN recogida no correspondiera al investigado. Si el valor obtenido es similar a uno, la muestra se entiende neutra. Es muy importante leer por completo el análisis realizado, ya que nos podemos encontrar con otros cálculos de ADN en el que los valores sean muy superiores a uno, siendo estos valores relativos a otros cálculos.
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