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En 2014 el 34 % de todas las condenas firmes en la jurisdicción penal lo fueron por delitos contra la seguridad vial, nada menos que 96.698 fueron las personas a las que se impuso una pena relacionada con un delito relacionado con circulación, lo que supone una tercera parte de todas las sentencias condenatorias dictadas el pasado año.

A continuación, resumiré las 7 conductas descritas en el Código Penal español y que conllevan, además de generar un grave riesgo para la seguridad vial, determinadas penas de prisión, multa, trabajos en beneficio de la comunidad y retirada del carnet.

Conducción a velocidad excesiva (art. 379.l CP).

Superar en 60 km/h en vías urbanas o 80 km/h en vía interurbanas la velocidad permitida reglamentariamente supondrá alguna de las siguientes penas: prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o 31 a 90 días de trabajos en beneficio de la comunidad. Además, siempre se le impondrá una retirada del carnet de conducir por tiempo de 1 a 4 años.

Por tanto conducir un vehículo a más de 110 km/h por la Avenida Diagonal de Barcelona será castigado con alguna de las anteriores penas.

Conducción bajo los efectos del alcohol (art. 379.1 CP)

El conductor que conduzca bajo los efectos del alcohol o drogas será condenado (igual que el caso anterior) a una de las siguientes penas: prisión de 3 a 6 meses, o multa de 6 a 12 meses, o 31 a 90 días de trabajos a en beneficio de la comunidad. En el mismo sentido, se le retirará el carnet por un período de entre 1 y 4 años. Para determinar si el conductor se encuentra bajo los efectos del alcohol se tendrá en cuenta el acta de sintomatología que los agentes de la autoridad redactan en el momento de los hechos y si ha habido una conducción irregular o se ha producido un accidente. En cualquier caso, si el resultado de la tasa de alcoholemia realizada por un etilómetro evidencial supera el 0,60 mg/l no serán necesarios los requisitos anteriores y se impondrá alguna de las penas indicadas.

Así, en el caso de que un conductor sea observado por los agentes de la autoridad con una conducción irregular o tras causar un accidente y éstos aprecien síntomas de embriaguez en el conductor, se le podrá condenar por delito de conducción bajo los efectos del alcohol pese a que la tasa de alcoholemia sea inferior a 0,60 mg/l.

Conducción temeraria (art. 380 CP) 

La persona que conduzca y ponga en concreto peligro la vida o la integridad de otras personas será castigada con la pena 6 meses a 2 años de prisión y la retirada del carnet por un tiempo superior a 1 y hasta 6 años. Siempre se entenderá que la conducción es temeraria si el conductor se encuentra bajo los efectos del alcohol o las drogas y además lo hace a velocidad excesiva (más de 60 km/h en vía urbana y 80 km/h en vía interurbana).

Volviendo al ejemplo del conductor que circula a 110 km/h por la Avenida Diagonal de Barcelona, si además conduce bajo los efectos del alcohol o drogas, se le podrá imponer las penas indicadas de hasta 2 años de prisión y hasta 6 años de retirada de carnet.

Conducción con manifiesto desprecio por la vida de los demás (art. 381 CP) 

El que conduzca de forma temeraria (artículo anterior) y además lo haga con manifiesto desprecio por la vida de los demás será castigado con prisión de 2 a 5 años, multa de 12 a 24 meses y la retirada del carnet por un período de entre 6 a 10 años. Cuando, aun realizándose la conducta anterior, no se ponga en concreto peligro la vida o la integridad de las personas únicamente se impondrá la prisión de 1 a 2 años, multa de 6 a 12 meses y retirada del carnet por tiempo de entre 6 y 10 años.

Podría incluirse aquí el supuesto en el que un conductor ante la presencia de un punto de verificación de alcoholemia hace caso omiso a la señal del agente y obliga a éste a apartarse bruscamente, para no ser atropellado, emprendiendo la huida de forma veloz, pudiendo cometer en ella otro tipo de infracciones con peligro para otros usuarios.

Negarse a realizar las pruebas de detección de alcohol o drogas (art.383 CP) 

Negarse a realizar las pruebas supone una condena de 6 meses a 1 años de prisión y retirada del carnet por tiempo superior a 1 y hasta 4 años. 

El ejemplo más habitual sería el de aquél conductor que ante los agentes de la autoridad hace ver que intenta realizar la prueba correctamente, esto es, simula introducir aire en el etilómetro evidencial sin llegar a activar el aparato, al hacerlo sin la cantidad de aire y la fuerza requerida. Para los agentes de la autoridad no activar el etilómetro significa simular que se está realizando la prueba y equivale a negarse a realizar las pruebas.

Conducción sin carnet (art. 384 CP)

Se castiga aquí, a aquél que conduzca sin haber obtenido nunca el carnet de conducir o aquel que lo tenga retirado por decisión judicial o por pérdida de la totalidad de los puntos asignados. Las penas serán de 3 a 6 meses de prisión o multa de 12 a 24
meses o trabajos en beneficio de la comunidad de 31 a 90 días.

Cualquier de las conductas anteriores, esto es, conducir sin el carnet vigente, conllevará las anteriores penas siempre que se demuestre que el conductor tenía conocimiento de la retirada.

Otras conductas que originen riesgo para la circulación (art 385 CP)

Colocar en la vía objetos imprevisibles, derramar sustancias deslizantes o inflamables o mutando, sustrayendo o anulando la señalización o por cualquier otro medio, o no restablecer la seguridad de la vía cuando haya obligación de hacerlo será castigado con la pena de 6 meses a 2 años de prisión o multa de 12 a 24 meses y trabajos en beneficio de la comunidad de 10 a 40 días.

Algunos ejemplos de la anterior conducta serían, tumbar señales de tráfico, tirar vallas y pivotes que señalicen una obra, arrojar objetos a la vía, detener el propio vehículo por somnolencia en el medio de la calzada sin luces ni señalización o no retirar de la vía una pieza del vehículo o parte de la carga que fortuitamente hubiera caído en la vía.

Un dato positivo...

Concluyo con un dato positivo, y es que, en el año 2014 se redujeron en un 4,5 % las condenas por delitos contra la seguridad vial respecto al año 2013. Paralelamente se registró un descenso del 2% en los accidentes con una víctima mortal y un 8% en los accidentes con heridos hospitalizados.




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