Recientemente hemos visto videos de dos detenciones que se han viralizado rápido por todo España, una relativa a los posibles responsables de la exhibición de un muñeco representado a un futbolista, otra por insultos al mismo futbolista, siendo ambos hechos delictivos muy distanciados en el tiempo. En pocos días han alcanzado miles de visualizados en las redes sociales por todo el mundo y con todo tipo de comentarios. Es importante que ambos vídeos no han sido divulgados por cualquier persona, si no desde la cuenta oficial del Cuerpo Nacional l de Policía (CNP) en Twitter @policia. En ambos vídeos se pueden ver a diferentes personas engrilletadas con las manos atrás y acompañadas de dos miembros del dicho cuerpo policial, en un largo paseo. De momento, podríamos pensar, nada especial, unas detenciones de unos gamberros. No vamos a tratar aquí si la detención procede o no, si no que nos vamos a centrar en cómo se ha desarrollado esta.
Uso de redes sociales por cuerpos policiales
La práctica totalidad de los cuerpos policiales españoles tiene cuenta oficial en las principales redes sociales, en las que acostumbran a verter mucho contendido. Estas cuentas son llevadas desde los departamentos de prensa y y comunicación y, mayoritariamente, se utilizan para dar consejos a la población o explicar algunas de sus acciones realizadas. La mayoría de las veces, cada impacto se acompaña o bien de una foto genérica o alguna específica, rara vez vídeos. Al mando de ellas suelen estar funcionarios del cuerpo policial correspondiente, es decir, saben la materia que tocan.
Legislación sobre la detención policial
Todo el proceso de detención en España viene regulado en al artículo 520 de la Ley de Enjuiciamiento Criminal, y se recoge de forma específica que: “. La detención y la prisión provisional deberán practicarse en la forma que menos perjudique al detenido o preso en su persona, reputación y patrimonio. Quienes acuerden la medida y los encargados de practicarla, así como de los traslados ulteriores, velarán por los derechos constitucionales al honor, intimidad e imagen de aquéllos, con respeto al derecho fundamental a la libertad de información”. Es decir, queda muy claro la forma en la que se ha de proceder.
Igualmente, la Ley orgánica 2/1986, de Ley Orgánica 2/1986, de 13 de marzo, de Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, recoge en su artículo 5, que: “Tratamiento de detenidos, especialmente: a) Los miembros de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad deberán identificarse debidamente como tales en el momento de efectuar una detención. b) Velarán por la vida e integridad física de las personas a quienes detuvieren o que se
encuentren bajo su custodia y respetarán el honor y la dignidad de las personas. Hacemos hincapié en que de nuevo se hablar del honor e intimidad de las personas a detener.
Resulta más que evidente que hay ocasiones, especialmente en operaciones policiales de magnitud o con empleo de la fuerza, es muy difícil que es se pueda conseguir, pero en el ánimo está el intentarlo
Nuestra Carta Magna
Por otra parte, nuestra Constitución, y más concretamente en su artículo 18.1, recoge de forma explícita el derecho al honor y de forma clara dice: ”Se garantiza el derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen”. Es decir, estamos ante un derecho constitucional del que emanan leyes como Ley Orgánica 1/1982, de 5 de mayo, de protección civil del derecho al honor, a la intimidad personal y familiar y a la propia imagen.
Existe una amplia jurisprudencia al respecto que no va a a ser tratada aquí, puesto que cada caso es realmente un mundo.
¿Se vulneró algún derecho?
No vamos a entrar en profundas disquisiciones, pero una vez se han visionado los vídeos en diversas ocasiones, surgen bastantes dudas de si se ha procedido e una forma legal y correcta. ¿Se han cumplido estos preceptos legales en las citadas detenciones? No lo sabremos ya que las imágenes no nos lo muestran, es posible que si, pero ¿es una vulneración a su derecho al honor al ser filmados y distribuidos en las redes sociales? ¿Qué se buscaba con ello? En el otro extremo, por ejemplo, tenemos que países como Francia han prohibido expresamente la toma de fotos y difusión de personas engrilletadas, aquí todo lo contrario, se difunden. El poder de una red social es tremendo ya que una vez el video se ha puesto corre por todos los lugares. Llegados a este punto, alguien puede decir, bueno no se les ve la cara, pero, por el lugar de detención o ropa ¿no pueden ser identificados?
Es curioso, que si se repasan los vídeos difundidos desde esa cuenta de Twitter, son muy pocas las ocasiones en que se proceden a filmar y distribuir una detención, a lo mejor se buscaba un ejemplo de rapidez, o ejemplarizante, pero creo que se ha conseguido todo lo contrario.
Personalmente creo que es si se ha vulnerado un derecho al honor y a la propia imagen, ya que es, a parte de excesivo, totalmente improcedente. Dudo mucho que se le hay solicitado al detenido permiso para grabarlo y ser difundido en las redes sociales. ¿Existe algún protocolo o instrucción al respecto? De ser así, me gustaría conocerlo.
Creo que en las redes sociales las diferentes administraciones y cuerpos policiales frivolizan en exceso y sientan un terrible precedente. Estos videos ya no se eliminarán de Internet, el daño está causado.