Carpeta de justicia

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En estos días hemos conocido la triste noticia acerca del suicidio de una trabajadora como consecuencia de la difusión por parte de los empleados de la misma empresa, de un video con contenido sexual. No tenemos ni la menor duda de que las redes sociales y las nuevas tecnologías han irrumpido de manera definitiva en nuestras vidas, pero ¿somos conscientes del uso que las damos? ¿sabemos que delitos podemos cometer por un mal uso de las mismas?

Dejando a un lado delitos como la pornografía infantil, abusos sexuales, child groomiing, entre otros,  en los que en principio somos más conscientes de la parte ilícita de las actuaciones, se realizan numerosas acciones, que en muchas ocasiones podrían tener consecuencias penales. En esta ocasión nos vamos a centrar en aquellos que afectan directamente a nuestra privacidad.

Espiar el teléfono de tu hijo, pareja, compañero

Espiar el teléfono de tu hijo, pareja, compañero, mirar una conversación de WhatsApp, registro de llamadas, vídeos, fotografías…… parecen una acciones inocuas, pero entran dentro de la conducta típica del art 197.1 del Código Penal que se consuma con el acceso a los datos, esto es, tan pronto los conoce y los tiene a su disposición, esta conducta puede suponer una multa de doce a veinticuatro meses y pena de prisión de uno a cuatro años, más el agravante por parentesco. En este sentido la sentencia del Juzgado de los Penal Jaén, n.º 3, 194/2015, de 29 de abril (SP/SENT/816766), que condenó a un año de prisión y doce meses de multa a la esposa por espiar el teléfono del marido para descubrir mantenía una relación extramatrimonial indicando además la sentencia que no podría apreciarse error del tipo del art 14 CP, por la falta de conocimiento de la “necesidad de pedir permiso” para acceder a un teléfono que ya no era utilizado.

Difundir vídeos, imágenes de terceras personas

Difundir vídeos, imágenes de terceras personas, lamentablemente tan comentado últimamente, sin la autorización de los afectados, y menoscabando gravemente su intimidad. Estos vídeos pueden ser grabados, incluso por la propia víctima, dentro del domicilio o en algún lugar fuera del alcance de terceros, resulta indiferente si en un primer momento el afectado da su consentimiento para filmarlo. Esta conducta se encentra tipificada en el art 197.7 CP, con pena de prisión de tres meses a un año o multa de seis a doce meses, siendo impuesta en la mitad superior si los hechos hubieran sido cometidos por el cónyuge o por persona que esté o hubiese estado unida por análoga relación de afectividad, aún sin convivencia o cuando la víctima sea menor o persona discapacitada. La responsabilidad de podría extender tanto a la primera persona que difundió el video o imagen como a las personas que realizan los reenvíos posteriores.  La sentencia de la Audiencia Provincial de Valencia de 25 de noviembre de 2016 (SP/SENT/885576), condenó a un hombre a 7 meses y 15 días de prisión, por enviar a la madre de una menor una fotografía desnuda de la misma, que habían realizado cuando mantenían una relación sentimental.

Gracias a la reforma del Código Penal en el año 2015 esta conducta está tipificada como delito, pues anteriormente era necesario que las imágenes o vídeos hubieran sido obtenidas de manera ilícita. Como por ejemplo ocurrió en la sentencia de la Audiencia Provincial de Granda, de 18  de septiembre de 2014 (SP/SENT/810909), que absolvió a los acusados al tratarse en esos momento de una conducta atípica.

Acceder a perfiles de redes sociales

Acceder a perfiles de redes sociales, tipo Facebook o Twitter, y realizar acciones como capturar las conversaciones privadas de éstas cuentas y difundirlas, suponen la comisión de un delito de descubrimiento y revelación de secretos, arts. 197.1 y 3º CP. La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 15 de abril de 2015 (SP/SENT/813261), condenó a un año de prisión y doce meses de multa, por acceder a la cuenta de correo electrónico y Facebook, e interactuar con los mismos cambiando datos del muro del perfil de la red social.

Acceso a fotografías privadas

Acceso a fotografías privadas, del ordenador, teléfono, correo electrónico o realizarlas, y publicarlas o difundirlas sin consentimiento del afectado en perfiles de redes sociales, aunque el mismo sea falso y creado para estas circunstancias, arts. 197.1 y 3º CP. En este sentido la Sentencia de la Audiencia Provincial de Zaragoza, de 9 de marzo de 2015 (SP/SENT/807682) , condenando al quedar acreditado que el acusado realizó fotografías a su amante desnuda sin su consentimiento y enviarlas por WhatsApp a dos amigos, 2 años de cárcel o la de la Audiencia Provincial de Madrid de 6 de marzo de 2017 (SP/SENT/900113), por apropiación indebida del teléfono del denunciante y revelación de secretos al difundir un video que se encontraba en el móvil, al ser la condenada una menor la pena impuesta fue 100 horas de prestaciones en beneficio de la comunidad.

Videovigilancia

Colocación de cámaras ven lugares como vestuarios, aseos… entre otros,  penada al igual en el art 197.1, pues conforme a la doctrina del Tribunal Supremo, la protección a la intimidad se quebranta cuando se captan imágenes inconsentidas obtenidas en un espacio privado.  La sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid de 15 de junio de 2016 condenó por inducir a una mujer a posar desnuda y realizar actos de índole sexual, grabarla sin su consentimiento y posteriormente difundirlos a través del programa emule, tres años de prisión más condena por daño moral. Otro ejemplo sería la de la Audiencia Provincial de León, de 28 de marzo de 2016 (SP/SENT/851730), que condenó a seis años de prisión pro grabar a menores con cámara oculta en unos vestuarios, junto con otros delitos por abusos sexuales.

Pero estas situaciones pueden abarcar más conductas típicas, pues llevan aparejadas otras actuaciones, como amenazas, extorsión a la víctima con la difusión del vídeo o imagen, delitos contra la integridad moral, sexual.  Las nuevas tecnologías nos han dado una falsa sensación de impunidad, pero lo cierto es que somos igualmente responsables tanto por nuestras actuaciones físicas como “virtuales”.

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