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El delito de estafa procesal consiste en engañar, manipular o falsear pruebas, ya sean documentos u otros elementos, dentro de un proceso judicial con el propósito de obtener un beneficio ilícito o perjudicar a la otra parte en el litigio. El perjuicio, obviamente, consiste en obtener una resolución desfavorable, condenatoria para esa parte. El delito de estafa procesal consiste en engañar, manipular o falsear pruebas, ya sean documentos u otros elementos, dentro de un proceso judicial con el propósito de obtener un beneficio ilícito o perjudicar a la otra parte en el litigio. El perjuicio, obviamente, consiste en obtener una resolución desfavorable, condenatoria para esa parte. 

Este tipo de delito se comete en el ámbito de la administración de justicia, procesos judiciales en tramitación dirimiendo los intereses en conflicto.

Centrémonos en el presente artículo en la manipulación de una prueba concreta, la prueba documental que sustenta la pretensión.

¿Qué ocurre si nos condenan a pagar un importe basado en un documento alterado en su redacción por el que quiere ser acreedor?.

Muchas son las sentencias basadas en documentos que, por causas que no vienen al caso, no son correctamente impugnados durante un proceso judicial y terminan siendo la base fundamental y el argumento principal del órgano juzgador para dictar una sentencia condenatoria.

En estos casos, de poco sirve acudir a una segunda instancia porque, a priori, no hay motivo que fundamente ese recurso. Recordemos que el documento mas importante de todos los aportados, si bien pudo haber sido manipulado y alterado, no fue debidamente impugnado durante el proceso y el Juez, por tanto, lo dio por valido y eficaz a la hora de dictar sentencia.

En estos casos, se haya o no presentado recurso de apelación o el que proceda contra la sentencia, conviene iniciar una acción penal por un presunto delito de falsificación de documento privado del artículo 395 del Código Penal en relación con el artículo 390.1.1º del Código Penal, en concurso con un delito de estafa procesal del artículo 250.1.7º del Código Penal con aplicación del artículo 8.4º del citado texto legal: El precepto penal más amplio o complejo, absorberá a los que castiguen las infracciones consumidas en aquél. En defecto de los criterios anteriores, el precepto penal más grave excluirá los que castiguen el hecho con pena menor.

Esta acción penal debería suspender el curso de las actuaciones en el Juzgado que tramitó el proceso por el que fue condenado un tercero. La petición de suspensión se ha de basar en una prejudicialidad penal. Se han de investigar los hechos denunciados y, si resultan ciertos y punibles, la sentencia dictada ha de ser anulada por justicia y el autor de los hechos, condenado.

Situados en este escenario, esto es, sentencia condenatoria basada en un documento, ejecutada o no, contra quien no resulta ser deudor de nada, iniciada la acción penal y acordada la suspensión de la tramitación en el Juzgado que ha dictado la sentencia, comienza la instrucción de los hechos para analizar el documento presuntamente manipulado y aportado a los autos para inducir a confusión al Juez encargado de valorar los hechos y dictar sentencia.

Tuvimos la posibilidad de enfrentarnos a un proceso de similares características hace ya algunos años y, recientemente, se ha obtenido la sentencia que, con buena lógica jurídica, condena al autor de la manipulación a la pena correspondiente y anula la sentencia. civil en este caso, que condenaba al cliente a pagar una cantidad no debida.

Sentencia de la Audiencia Provincial de Madrid Núm. 349/2023 de fecha 8 de junio de 2023.

Especial atencion hay que prestar en el proceso penal porque en el mismo no se debe discutir sobre si el préstamo existió ni sobre ningún aspecto relacionado con él y las relaciones entre las partes, ni su voluntad a la hora de suscribir un documento, sea la que fuere.

Concretamente, en este caso, las partes firmaron un documento en el que se reflejaba únicamente que una parte entregaba a la otra un importe de dinero para pagar el traspaso de un local de negocio que pensaban explotar juntos. Así lo hicieron. La especialidad en este caso era, que la aportación a fondo perdido, lo era con la intención de participar después en los beneficios del negocio en un porcentaje determinado, concretamente, un 30%. Algo muy similar a un pacto parasocial. La persona que entregaba el dinero no era ni sería socio, pero, sin embargo, participaría en los beneficios de la sociedad.

Más cierto aun es que no se convertía en acreedor con la suscripción de tal documento. Ostentaba una cualidad parecida a la de un socio que aporta capital a una sociedad, sea del tipo que sea, pero sin que ello le convierta en acreedor de esta. Distingamostambién esta figura de la del socio que presta dinero a la sociedad que, indiscutiblemente, lo convierte en acreedor.

Lo anterior, insistimos, no es importante a los efectos del presente artículo. Lo único importante en unos hechos con estas características es:

1. La efectiva manipulación o alteración de un documento privado.

2. La aportación de este documento a un proceso judicial para confundir al Juzgador e inducirlo a dictar una sentencia basada en ese documento.

El documento fue manipulado de forma tal que, añadiéndole una simple frase, convertía al receptor del dinero, en deudor del que se le entregaba. La inserción de la frase fue analizada convenientemente por peritos calígrafos del cuerpo de la Policía Local y determinaron, con toda certeza y, sin lugar a duda, que dicha frase fue insertada tiempo después de la redacción y firma del documento, con un bolígrafo diferente y que el autor era el redactor del resto de documento, en este caso, el que pretendía convertirse en acreedor.

El supuesto acreedor, tras manipular el documento y darle la apariencia y requisitos de un contrato de préstamo, presentó una demanda de juicio ordinario ante la jurisdicción civil. El juicio se desarrolló con la especialidad de que el supuesto deudor, por circunstancias que solo conocía el demandante, quedó en rebeldía y, por tanto, no se dio la oportunidad, como decíamos, de impugnar tal documento.

De haberse podido impugnar el documento, el camino habría sido el mismo pero recorrido en menos tiempo. La clave esta en paralizar el proceso civil cuando sea posible para el interesado en ello. La impugnación de un documento por considerar que esta manipulado, conlleva la practica de pruebas sobre el documento en el ámbito del proceso en el que ha sido aportado y, con su resultado, se resuelve, o la suspensión si efectivamente se presenta la denuncia o querella que, por prejudicialidad penal, tiene ese efecto hasta tanto se acredite si el documento ha sido manipulado.

Contamos con dos vías, como decimos, que dentro del proceso civil ( o el que proceda) también es posible comprobar si el documento ha sido manipulado dentro de la fase probatoria si la parte así lo solicita. Basta con que, en el periodo probatorio, se soliciten este tipo de pruebas y, con seguridad, la sentencia, de no acreditarse por otros medios que el préstamo existió, habría tenido otro pronunciamiento; Desestimación de la demanda.

La elección de la vía penal es, desde nuestro punto de vista, la apropiada a todos los efectos. Los abogados, las partes y los representantes procesales de las mismas, deben luchar de forma especial contra este tipo de actuaciones. Inducir a engaño a un Juez manipulando un documento es reprochable desde muchos puntos de vista y el reproche y condena en la jurisdicción penal es la más justa y efectiva. El sistema y la seguridad jurídica de las partes tiembla si esto pasa inadvertido para los profesionales y partes.

Si la elección es la vía civil y, pese a ello, por las circunstancias que fueran, el Juzgador decide estimar la demanda, la vía penal queda abierta y la posibilidad de anular la sentencia con ésta. Damos por hecho que, en estos casos, no se habrían practicado las periciales oportunas sobre el documento.

Igualmente, si la sentencia es desestimatoria, ya sea porque se ha acreditado que el documento esta manipulado, ya sea porque el fondo del asunto no ha resultado acreditado, la vía penal, la acción por estafa procesal y falsificación de documento privado, también queda abierta. Es decir, liberar de la condición de deudor por sentencia, no excluye que el autor de la manipulación no pueda ser denunciado por manipular y aportar dicho documento a un proceso judicial con la intención de inducir a error al Juzgador.

Conclusiones.

1.- Cuando la estafa procesal versa sobre la aportación de un documento ( en este caso privado) a un proceso judicial, estamos hablando de un delito de falsificación de documento privado del artículo 395 del Código Penal en relación con el artículo 390.1.1º del Código Penal, en concurso con un delito de estafa procesal del artículo 250.1.7º del Código Penal con aplicación del artículo 8.4º del citado texto legal.

2.- El ejercicio de la acción penal paraliza el curso de la acción civil. Si el proceso civil ha llegado hasta el dictado de la sentencia, una sentencia penal condenatoria habrá de incluir la nulidad de la sentencia civil además de las penas que se establecen para este tipo de delitos y sin perjuicio de la responsabilidad civil que pueda darse.

3.- La impugnación del documento en el procedimiento judicial en el que se encuentre aportado por el presunto autor del delito y la determinación de su manipulación obteniéndose una sentencia desestimatoria, no impide el inicio de la acción penal. 




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