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  • El proceso estudia la posible compra de la victoria del Real Zaragoza contra el Levante UD en la última jornada de la Liga 2010-2011
  • Se trata del primer proceso y juicio sobre un posible delito de amaño de partidos en España, tras la introducción de este tipo en el Código Penal en 2010
  • El abogado Javier Alberti, socio director de AOL Consultores Legales y parte del proceso, explica las implicaciones de este delito

El próximo 3 de septiembre dará comienzo el primer ‘macrojuicio’ en España sobre amaños en partidos de fútbol. El encuentro que enfrentó en la última jornada de Liga 2010-2011 al Levante UD y al Real Zaragoza será el objeto de este proceso, que implica directamente a 36 jugadores, algunos ya retirados, que se enfrentan a posibles penas de hasta 2 años de cárcel y 6 de inhabilitación. También al Real Zaragoza -como persona jurídica-, así como a su expresidente, Agapito Iglesias; dos exdirectivos del club maño, Francisco Checa y Javier Porquera; su exentrenador, Javier Aguirre; y su ex director deportivo, Antonio Prieto.

En mayo de 2011 se disputó en la última jornada de la Liga de Fútbol profesional el encuentro entre Levante UD y Real Zaragoza en la ciudad de Valencia. Mientras que el resultado del partido no supondría cambios para el Levante, el Real Zaragoza necesitaba la victoria para mantenerse en Primera División, y el resultado fue finalmente favorable a este último, en perjuicio del Deportivo de La Coruña, que descendió a Segunda.

El proceso se desarrollará en la Ciudad de la Justicia de Valencia y, según defienden tanto la Fiscalía como la Liga y el Deportivo de La Coruña, los jugadores del Levante facilitaron que el Zaragoza se llevara los tres puntos y asegurara así su permanencia en Primera. La Fiscalía defiende que el Zaragoza transfirió cerca de un millón de euros a varios de sus jugadores y que estos se lo entregaron a los futbolistas del club valenciano, que como entidad no está acusada en ese juicio.

Pese a que el proceso se encuentra en fase de juicio oral, la Jueza de Instrucción de Valencia llegó a sobreseer y archivar el caso, al “no quedar acreditado el destino dado a dicho dinero, y menos aún que se entregara a los jugadores del Levante y menos aún que se entregara a los jugadores del Levante para dejarse ganar en el partido con el Zaragoza”, afirmando además que para conformar su criterio fue importante la declaración del árbitro del encuentro, David Fernández Borbalán, “que no apreció, pues lo habrían hecho constar en las actas correspondientes, ninguna conducta pasiva o sospechosa de los jugadores, sino que, por el contrario, han declarado que fue un partido intenso”.

Este proceso se convierte así en el primero en desarrollarse en nuestro país tras la introducción en el Código Penal del delito que castiga la compra de partidos en competiciones profesionales. Se trata del artículo 286 bis del Código Penal, nunca utilizado hasta ahora. El resultado de este juicio sentará así el primer precedente para este tipo de supuestos.

Un juicio doblemente relevante

Tal y como explica el abogado Javier Alberti, socio director de AOL Consultores Legales y parte defensora en este proceso, “este caso supone jurídicamente algo muy novedoso, así como mediáticamente, dado que afecta a un sector tan importante, tanto desde un plano social como económico, como es el fútbol español”.

En cuanto al contexto normativo de este juicio, Alberti recuerda que “en el año 2010 se introdujo en el Código Penal el artículo 286 bis, que viene a castigar penalmente la corrupción entre particulares, así como, en concreto, la compra de partidos en competiciones profesionales”. Con esta reforma se trató de “castigar ciertos comportamientos delictivos que pueden afectar al ámbito privado, incorporándose la esfera del deporte”.

En concreto, el Código Penal recoge que “el directivo, administrador, empleado o colaborador de una empresa mercantil o de una sociedad que, por sí o por persona interpuesta, reciba, solicite o acepte un beneficio o ventaja no justificados de cualquier naturaleza, para sí o para un tercero, como contraprestación para favorecer indebidamente a otro en la adquisición o venta de mercancías, o en la contratación de servicios o en las relaciones comerciales, será castigado con la pena de prisión de seis meses a cuatro años, inhabilitación especial para el ejercicio de industria o comercio por tiempo de uno a seis años y multa del tanto al triplo del valor del beneficio o ventaja”.

Además, se especifica que dicho artículo será aplicable “a los directivos, administradores, empleados o colaboradores de una entidad deportiva, cualquiera que sea la forma jurídica de ésta, así como a los deportistas, árbitros o jueces, respecto de aquellas conductas que tengan por finalidad predeterminar o alterar de manera deliberada y fraudulenta el resultado de una prueba, encuentro o competición deportiva de especial relevancia económica o deportiva.

Por último, el artículo también aclara el concepto de ‘relevancia económica’, necesario para que exista este tipo de delito: “Se considerará competición deportiva de especial relevancia económica aquella en la que la mayor parte de los participantes en la misma perciban cualquier tipo de retribución, compensación o ingreso económico por su participación en la actividad”.

En cuanto al concepto de competición ‘de especial relevancia deportiva’, se refiere a la que “sea calificada en el calendario deportivo anual aprobado por la federación deportiva correspondiente como competición oficial de la máxima categoría de la modalidad, especialidad, o disciplina de que se trate”.

Una norma que “deja impunes” algunas conductas

Tal y como recuerda Alberti, el Código Penal deja fuera las conductas cometidas fuera del ámbito del deporte profesional, lo que podría afectar de forma considerable a supuestos como elcaso Eldense. Así, el concepto de ‘competición deportiva de especial relevancia’ podría dejar fuera a la Segunda División B del fútbol español, ya que no se trata de la “competición oficial de la máxima categoría de la modalidad”, ni sus participantes son en su mayoría profesionales.

Alberti comenta, además, que “en las dos últimas décadas el fútbol se ha configurado como un mercado económico importantísimo, en el cual la diferencia entre mantener o no la categoría en una liga trae aparejado, además del éxito o fracaso deportivo, el éxito o fracaso económico de Sociedades Anónimas Deportivas, su viabilidad, la posible insolvencia (incluso con responsabilidad personal de los administradores) y poder encontrarse con una fuerte respuesta penal en contra”.

Alberti recuerda, por último, que, tal y como aseguró en su día Manuel Quintanar durante su etapa de Director de Integridad de la Liga de Fútbol Profesional, "a menudo el deportista es una víctima. Son los entornos los que hacen que estos delitos se lleve a cabo”. El peso del mercado de las apuestas deportivas y la existencia de una significativa economía sumergida que vincula crimen y deporte son factores a tener en cuenta en estos supuestos.

Los implicados

Entre los futbolistas que deberán acudir al juicio, los 18 de cada equipo que entraron en la convocatoria para ese encuentro, hay varios ya retirados, pero otros siguen en activo, por lo que en principio deberán dejar de asistir a los entrenamientos de sus equipos.

Por parte de la plantilla de entonces del Real Zaragoza, los jugadores y exjugadores acusados son Maurizio Lanzaro, Toni Doblas, Paulo da Silva, Ander Herrera, Gabi Fernández, Jorge López, Braulio, Ponzio, Carlos Diogo, Ivan Obradovic, Adam Pinter, Javier Paredes, Leo Franco, Jarosik, Ikechukwu Uche, Lafita, Nicolás Bertolo y Said Boutahar.

En cuanto a la plantilla del Levante CD de aquel momento, constan como acusados Miguel Pallardó, Gustavo Munúa, Rafael Jordá, Sergio Ballesteros, Juanfran García, Javi Venta, Rubén Suárez, Xavi Torres, Wellington da Silva, Jefferson Montero, Robusté, Manuel Reina, Caicedo, Cristian Stuani, Vicente Iborra, Héctor Rodas, Xisco Muñoz y David Cerrajería.

 




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