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La nueva Instrucción 1/2024 dela Secretaría de Estado de Seguridad española da una serie de orientaciones sobre el “procedimiento integral de detención policial”.

Aunque a grandes rasgos es un buen paso para regular la privación de libertad, también mantiene algunas carencias importantes relativas a los derechos de las personas detenidas.

Concreción e integración

Es sobre estas carencias sobre las que me quiero detener, no sin antes señalar los puntos positivos, como que por fin incorpora cuestiones concretas sobre la detención de mujeres embarazadas, extranjeros o militares y que refunde en un solo texto instrucciones anteriores que regulaban diferentes aspectos, como por ejemplo el derecho del abogado a solicita el habeas corpus en nombre del detenido (apartado6.3.).

Limitaciones en el acceso completo al atestado

A mi juicio, una de las principales limitaciones de la Instrucción tiene que ver con la restricción que establece para que las personas detenidas y sus abogados puedan acceder deforma completa al atestado policial y a las diligencias llevadas a cabo por la Policía.

Es necesario indicar que la Ley española (artículo118 LECrim), la jurisprudencia del Tribunal Europeo de Derechos Humanos y de nuestro Tribunal Constitucional, así como la Directiva2012/13/UE del Parlamento y del Consejo son claras al respecto sobre el derecho al acceso íntegro al atestado en sede policial.

Sin olvidar que, en nuestro ordenamiento constitucional, la capacidad punitiva del Estado, del que forman partes las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad, no es absoluta y está limitada por el respeto a los derechos fundamentales de los ciudadanos.

Incongruencias de la Instrucción

Pues bien, el apartado 6.4. dela Instrucción 1/2024 afirma que la persona detenida debe solicitar “justificadamente” los elementos de las actuaciones a las que quiere acceder, o que se argumente el no dar acceso en sede policial a la totalidad del atestado, alegando referencias a personas no detenidas, hechos conexos o líneas de investigación iniciadas y no agotadas.

Previamente, la Instrucción de talla los elementos y documentos que se deben proporcionar al detenido, o a su abogado: testimonios, informes periciales, documentos, fotografías, grabaciones, etc.

¿Cómo, después, se indica que no se debe tener acceso al atestado completo?

No olvidemos que el derecho de defensa está vigente y es plenamente operativo desde que un ciudadano es detenido policialmente.

Situación del detenido y secreto de sumario

Otros factores que permiten cuestionar lo dicho en el apartado 6.4. son las condiciones de la persona detenida y la protección del secreto de sumario.

En relación con las primeras, hay que decir que, en principio, el detenido no tiene por qué conocer las causas de su arresto, ni de las actuaciones que forman parte de la investigación.

Además, la situación de incomunicación, o comunicación controlada y limitada, del detenido, dificulta, si no impide, que pueda poner en peligro a otra persona o comprometer el resultado de una investigación.

Es la propia detención, y la información que ha dado pie a la misma, junto con el consecuente derecho de defensa, las que justifican el acceso a las actuaciones.

En cuanto a la protección del secreto de sumario, no podemos olvidar que la Policía no es la institución que lo declara, sino que es potestad del juez de instrucción, siempre bajo unas causas muy tasadas (artículo 302 LECrim).

De hecho, si no se decreta el secreto de sumario, cuando se judicializa el asunto, las actuaciones son accesibles para todas las partes, incluido el atestado policial no facilitado.

Guía de acción sin efecto normativo

A pesar de que la Instrucción1/2024 sólo es una guía para los agentes policiales a la hora de desarrollar su trabajo y acometer una detención, sin efecto normativo alguno para el ciudadano, es de suponer que policías y guardias civiles la seguirán, al proceder de un superior.

En definitiva, el acceso al atestado en sede policial, una de las primeras actuaciones que puede realizar un detenido, a través de su abogado, para defenderse, sigue dependiendo de una interpretación restrictiva, elaborada por la misma institución que ha realizado la detención.

Es esencial para el Derecho de defensa de todos los ciudadanos que el legislador aclare de una vez, y a través de una Ley Orgánica, por referirse a un derecho fundamental, que, desde la detención los abogados podamos acceder a todos los elementos que integran el atestado policial, salvo aquellas circunstancias tasadas en las que esté justificado retrasar ese acceso.




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