Carlos Castresana Fernández
La Ley de Segunda Oportunidad, destinada a personas físicas asediadas por las deudas, no termina de despegar en nuestro país. En otros países de nuestro entorno, sin embargo, sí es una valiosa herramienta que permite volver a empezar libre de cargas. ¿Por qué aquí no? Uno de los principales motivos la Ley Concursal no permite exonerar deuda pública, el principal lastre que soportan los particulares, en la mayoría de los casos.
La reciente decisión del juzgado mercantil nº 3 de Palma de Mallorca, cuya jueza ha exonerado a un empresario de una deuda de un millón de euros con Hacienda basándose en esta Ley, podría marcar el camino para revertir la situación. La importancia de la sentencia no es tanto su cuantía como el hecho de que haya seguido la línea marcada por “la sentencia del Tribunal Supremo de 2 de julio de 2019, que se pronunció en éste sentido, así como las sentencias de otros juzgados que han seguido esta estela”, y que consideran que las deudas públicas, con Hacienda y Seguridad Social, se pueden exonerar, según explica Carlos Guerrero, fundador de Attolón Law, que ha llevado este caso.
El empresario tenía un millón de euros en deuda pública y otros 200.000 de deuda bancaria. Tras la exoneración del crédito ordinario y subordinado, la deuda pendiente de crédito privilegiado aún era demasiado alta. Pero el deudor presentó un plan de pagos de 5 años por una cuantía de 200 euros al mes que fue aprobado por la jueza “también en línea de lo que señala el Supremo, que en su sentencia establece que presentar un plan de pagos razonable es suficiente para que, a su finalización, quede exonerado de toda deuda”, explica Guerrero.
Esta sentencia ha vuelto a avivar las demandas para que se reforme la Ley Concursal, donde expresamente se señala que no se pueden exonerar los créditos públicos con Hacienda y la Seguridad Social. Esta disparidad e inseguridad jurídica “debería poder mitigarse con una nueva reforma de la ley concursal”, considera Guerrero, para adecuarse no sólo a la tendencia mayoritaria en este tipo de casos, sino también al espíritu con el que se creó la Ley.
Algunos expertos, como Mateo Juan Gómez, abogado de Derecho Concursal y Segunda Oportunidad del bufete Buades, consideran que no se trata tanto de una reforma, ya que “la imposibilidad de exonerar la deuda pública se introdujo en el Texto Refundido de la Ley Concursal, que armonizó las diferentes modificaciones que había sufrido la Ley”, pero, al igual que han señalado algunos magistrados en sus sentencias, este hecho supone haber introducido una excepción en la ley “que no existía en el texto original” y que por tanto podría “ser declarado inconstitucional”.
Además de estos argumentos, existe otra razón para abordar la reforma: próximamente se debe trasponer una Directiva Europea sobre Reestructuraciones e Insolvencias, que aboga por la exoneración de deuda pública. La reforma, por tanto, es vital porque, según incide Javier Castresana, socio de Allen & Overy. “No hay que olvidar que, aunque muy razonable, la sentencia del juzgado de Palma es una interpretación contra legem del mecanismo de Segunda Oportunidad según está regulado en el Texto Refundido de la Ley Concursal”, añade.
Un mecanismo en auge, pero todavía poco utilizado
Esta reforma podría suponer, a juicio de la mayoría de los expertos, el impulso definitivo de la Segunda Oportunidad en España. Según cifras del Centro de Estudios sobre la Ley de Segunda Oportunidad, que utiliza datos del INE, desde su aprobación en 2015 y hasta agosto del año pasado se habían acogido a ella 19.500 personas físicas, una cifra alejada de países como Alemania o Francia, donde se superan los 100.000 en ese mismo periodo. Guerrero señala que “en los dos últimos años han aumentado las peticiones para acogerse a ella y los casos de éxito en los que los empresarios o consumidores la han utilizado como herramienta para reestructurar la deuda”.
Eliminado el obstáculo de la deuda pública, esta herramienta podría despegar y beneficiar a ciudadanos y sociedad. “La segunda oportunidad no sólo ayuda al deudor, sino también al tejido empresarial, ya que impulsa nuevas iniciativas empresariales y emprendimiento de personas que pueden volver a empezar. No podemos olvidar que las deudas con Hacienda y la Seguridad Social son, en muchos casos, prácticamente inasumibles para personas físicas”, considera Castresana.
Todo hace pensar que la situación económica actual disparará su uso entre particulares y autónomos en busca de una salida. Algo similar a lo que ha ocurrido con los concursos empresariales, que se han disparado un 94% hasta mayo, llegando a unos niveles que no se alcanzaban desde 2014. En concreto, se han producido 2.699 concursos, y de los 585 registrados en mayo, en un 62% se ha declarado la liquidación exprés, según datos de la empresa Informa D&B.
Segunda Oportunidad, ¿quién puede acogerse?
Para poder beneficiarse del mecanismo de Segunda Oportunidad, el deudor debe acreditar que ha actuado de buena fe y además debe haber satisfecho en su integridad los créditos contra la masa y los créditos privilegiados de los que deba responder, y haber intentado, al menos, la celebración de un acuerdo extrajudicial (o, en su defecto, haber satisfecho el 25% del importe de los créditos ordinarios).
Desde distintos ámbitos se ha intentado impulsar esta herramienta, como es el caso del Colegio de Abogados de Valladolid, donde existe un Turno de Oficio específico desde 2016, o el Colegio de la Abogacía de Barcelona, que cuenta con un Grupo de Estudio sobre Segunda Oportunidad. El pasado mes de abril, en Cataluña se creó “L’Aliança, para la segunda Oportunidad”, una iniciativa formada por 17 entidades -Colegios Profesionales y Agentes Sociales- para trabajar en la divulgación de este mecanismo y que se incorpore a la cultura jurídica, económica y social del país