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El convenio concursal se planteó como el mecanismo a través del cual las compañías en crisis debían reestructurarse para ser viables. Sin embargo, por muchas razones que exceden el objeto de este artículo, en la práctica ha sido poco utilizado. El legislador, consciente de ello, en las últimas reformas legales ha tratado de reforzar las soluciones preconcursales, pero también ha introducido mejoras significativas en los convenios. Algunas de estas mejoras, sumadas a la regulación preexistente, pueden hacer que, en determinadas circunstancias, el convenio resulte más útil y eficaz para superar una situación de insolvencia que incluso un plan de reestructuración en fase preconcursal. El convenio, por ejemplo, permitirá reestructurar el pasivo laboral, o puede requerir un porcentaje de aceptación menor por parte de los acreedores al de un plan de reestructuración, en función de las medidas previstas.

La alternativa más conveniente dependerá de las circunstancias particulares de cada compañía. En el presente artículo queremos destacar diez novedades que pueden facilitar las reestructuraciones a través del convenio concursal:

PRIMERA. Modificaciones estructurales

Se facilitan las modificaciones estructurales como parte del contenido del convenio. Si el convenio prevé la conversión de créditos al capital de la concursada, no se requerirá el acuerdo de la junta de socios o accionistas, ya que en su lugar el órgano de administración estará facultado para ejecutar el aumento de capital. Por su parte, los socios no tendrán derecho de suscripción preferente de las nuevas participaciones y acciones que se emitan. Además, en caso de fusión, escisión o cesión global del activo y pasivo se limitan los derechos de tutela individual de los acreedores previstos por la Ley de Modificaciones Estructurales.

SEGUNDA. Financiación

Se refuerza la concesión de financiación para el cumplimiento del plan de viabilidad del convenio. Ello se logra mediante una mejor posición en la prelación de créditos ante un eventual fracaso del proyecto y la apertura de la liquidación. Aunque la financiación otorgada para el cumplimiento ya se consideraba crédito contra la masa antes de la reforma legal de 2022, ahora los créditos generados por la actividad de la compañía durante la fase de cumplimiento del convenio no tienen dicha consideración. La consecuencia práctica es que la financiación del convenio tendrá preferencia sobre los demás créditos que se contraigan tras la aprobación del convenio, lo que redunda en una mayor expectativa de recobro y mayor seguridad para los financiadores.

TERCERA. Tramitación escrita

Se ha eliminado la junta de acreedores, en favor de un régimen de tramitación escrita. Ahora los acreedores pueden presentar sus adhesiones durante los dos meses siguientes a la admisión de la propuesta. Esto permite una mejor definición temporal en la tramitación de la propuesta de convenio, lo que en muchos casos facilitará el cumplimiento del plan de negocio.

CUARTA. Adhesiones

Las adhesiones se formalizan ahora mediante documento privado con firma ológrafa o digital. Por tanto, ya no es necesario suscribir un documento notarial o comparecer ante el Letrado de la Administración de Justicia del Juzgado. Esto supone un lógico ahorro de costes, especialmente de gestión, lo que facilita recabar el apoyo de acreedores con créditos reducidos o que representan un porcentaje menor de la masa pasiva.

QUINTA. Recuento y resultado

Se encarga a la Administración Concursal el recuento y presentación del resultado de las adhesiones. La ley da un plazo extraordinariamente breve, pues debe presentarse al día siguiente en que termine el plazo en el que los acreedores pueden revocar su adhesión. Después, el Letrado de la Administración de Justicia proclamará el resultado en sólo tres días desde la terminación del plazo para presentar adhesiones.

SEXTA. Aceptación

Cuando la propuesta de convenio la formule un acreedor, será necesario que la compañía en concurso acepte la propuesta.

SÉPTIMA. Informe de evaluación

En caso de que la Administración Concursal emitiese su informe de evaluación de la propuesta como desfavorable o con reservas, se suprime la facultad del Juez de dejar sin efecto su admisión a trámite.  

OCTAVA. Interés superior de los acreedores

Se ha introducido la regla del interés superior del acreedor como motivo de oposición al convenio. Así, podrá formularse oposición si puede presumirse razonablemente que el acreedor obtendría un importe superior de la liquidación de la compañía que respecto de lo propuesto conforme al convenio.

NOVENA. Créditos subordinados

Los créditos subordinados siguen sin gozar de derecho de voto, y quedan afectados por el convenio con las mismas quitas y esperas que los ordinarios. Sin embargo, ahora las esperas anuales se computarán como plazos trimestrales a contar desde el completo pago de los ordinarios.

DÉCIMA. Modificación del convenio

Se introduce la posibilidad de modificar el convenio durante la fase de cumplimiento. Esta medida, que se aplicó de forma transitoria durante la pandemia del Covid19, ahora se incorpora a la normativa para todos los convenios, y resulta aplicable incluso a los convenios que se hubieran aprobado antes de la reforma legal del año 2022 que introdujo esta posibilidad de modificación. Es una medida muy beneficiosa que puede servir para flexibilizar la rigidez que comportaba un plan de viabilidad y plan de pagos a largo plazo ante eventos inesperados. Para ello, deberán haber transcurrido dos años de la vigencia del convenio, el riesgo de incumplimiento no podrá deberse a dolo, culpa o negligencia de la compañía, y la modificación deberá ser imprescindible para asegurar la viabilidad.

En los puntos anteriores hemos destacado las novedades que en mayor medida facilitan utilizar el convenio concursal como medida de reestructuración. Estas pretenden tanto la flexibilización del contenido del convenio como la agilización de su tramitación, todo ello en orden a facilitar la supervivencia de compañías viables. Sin embargo, no debemos obviar que también se han introducido otras modificaciones (en especial las limitaciones relativas al crédito laboral y a los organismos públicos) que pueden dificultar la consecución de un convenio.

En todo caso, las mejoras en este concreto instrumento ayudan a que las empresas viables dispongan de medios efectivos para lograr su viabilidad, ya sea mediante el convenio concursal, un plan de reestructuración o el plan de continuación al que pueden acogerse las pymes.




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