Carpeta de justicia

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Son cada vez más quienes, ante el inicio de un proyecto empresarial con socios, piensan en los posibles problemas que, en el futuro, pudieran acontecer entre ellos e intentan, remediar o minimizar posibles conflictos, bien desde el momento inicial de la Sociedad, o bien durante su desarrollo.

Con el objeto de regular los conflictos que, entre los socios pudieran darse una vez iniciada la actividad social, así como abordar situaciones no previstas por la Ley, relación con la libertad de pactos reconocida en nuestro Ordenamiento Jurídico, los Socios pueden elaborar un documento privado, firmado por todos ellos, y conocido como Pacto de Socios.

El Pacto de Socios es pues, un documento privado, ajeno y distinto a los Estatutos de la Sociedad, pero cuyo contenido debe ir alineado con los mismos. El Pacto de socios es un documento no estático que puede ser modificado y/o adaptado por los Socios en función de las diversas etapas por las que la compañía atraviese y cuyo contenido es diverso, recogiendo siempre situaciones que previsiblemente pudieran darse en el futuro, y que pudieran ocasionar, no sólo conflictos entre los socios, sino igualmente afectar de forma negativa al devenir de la Sociedad. Algunas de las cláusulas típicas de los pactos de Socios son las relativas a la forma de organizar la sucesión en la Sociedad, la salida o entrada de socios, o la no competencia.

Estos pactos, de conformidad con lo dispuesto en el Real Decreto Legislativo 1/2010, que regula la Ley de Sociedades de Capital, son totalmente válidos y vinculantes entre las Partes firmantes, y ejecutables ante los Juzgados y Tribunales, siempre que no sean contrarios a la Ley ni a los estatutos de la sociedad, y siendo preciso que se firmen por esta última, para que puedan vincular a la misma, en caso de permanecer ocultos entre los Socios, la Sociedad no se verá afecta por el Pacto.

 

Cláusulas que podemos encontrar en los pactos de socios

Entre las cláusulas que podemos encontrar en los pactos de socios, y que guardan estrecha relación con la resolución de conflictos societarios, se encuentran:

  1. Regulación de derechos y obligaciones: Los pactos de socios establecen claramente los derechos y obligaciones de cada socio, lo que ayuda a prevenir malentendidos y futuros conflictos. Estos pactos suelen abordar cuestiones como distribución de beneficios, responsabilidades de los socios, límites de autoridad.

  2. Resolución de disputas: Los pactos de socios pueden incluir mecanismos para la resolución de disputa que proporcionan un marco para abordar los conflictos de una forma más ágil y eficiente, evitando conflictos litigiosos y prolongados en el tiempo. Se recogen cláusulas de mediación, arbitraje o sometimiento a tribunales específicos.

  3. Salvaguarda de los intereses de los socios: Los pactos de socios pueden proteger los intereses individuales de los socios en situaciones de conflictos mediante la fijación de restricciones a la hora de transmitir las participación en el capital social, cláusulas de no competencia, etc.

  4. Flexibilidad en la toma de decisiones: Los pactos de socios pueden otorgar flexibilidad en la toma de decisiones al establecer reglas especiales para la adopción e acuerdos importantes, como pueden ser requerir mayorías reforzadas o unanimidad para algunas decisiones importantes o estratégicas.

  5. Confidencialidad y privacidad: Los pactos de socios son documentos privados confidenciales entre las partes involucradas, lo que puede ser relevante en situaciones conflictivas para evitar que los detalles se hagan públicos.

 

En resumen, firmar un pacto de socios es una garantía, dado el contenido del mismo, para asegurar el bienestar de la compañía, no sólo en términos empresariales, sino igualmente para preservar un ambiente laboral de confianza y transparencia mutua, que permita que los posibles conflictos entre los socios, no sólo estén previstos, sino igualmente supuesto el modo de resolución de los mismos.




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