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El pasado 19 de noviembre de 2024, se aprobó el Real Decreto 1155/2024 que aprueba el Reglamento de Extranjería. Esta nueva normativa, que entrará en vigor el 20 de mayo de 2025, ha cambiado la legislación de extranjería, introduciendo nuevos procedimientos o modificando los ya existentes.

 

En este artículo, se tratará los nuevos procedimientos de autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales:

  • Arraigo de segunda oportunidad.
  • Arraigo sociolaboral.
  • Arraigo social.
  • Arraigo socioformativo.
  • Arraigo familiar.

Todos los permisos por arraigo, salvo el arraigo familiar, tendrán una duración de 1 año. El arraigo familiar será de 5 años.

Requisitos comunes a todos los arraigos

Los requisitos comunes a todos los tipos de arraigo son los siguientes:

  • Encontrarse en España y no ser solicitantes de protección internacional en el momento de la presentación de la solicitud ni durante la tramitación del expediente.

Es importante tener en cuenta que la normativa define lo que se considera por solicitante de protección internacional: quién haya presentado una solicitud de protección internacional y esta no es firme; por lo tanto, se incluye también a quién ha interpuesto un recurso frente a la denegación de la protección internacional, pues, en ese caso, no es firme.

  • Haber permanecido en España, de manera continuada, durante, como mínimo, los dos años anteriores a la solicitud, salvo para el arraigo familiar (en este supuesto, no se requiere ningún tiempo de permanencia).

En el caso de haber sido solicitante de protección internacional, el tiempo de la tramitación de dicho proceso hasta su firmeza no se computará para el cálculo del tiempo de permanente para los arraigos.

  • No tener antecedentes penales en los países en los que se ha residido en los últimos cinco años anteriores a la entrada en España y por delitos regulados en el ordenamiento jurídico español.
  • No representar una amenaza para el orden público, seguridad o salud pública ni constar como rechazable en el territorio de países con los que España ha firmado convenios en este caso.

Arraigo de segunda oportunidad

Ese tipo de arraigo se aplica a quienes han sido titulares de un permiso de residencia en los dos años anteriores a la solicitud y no hubieran podido renovarlos por diferentes motivos. El permiso de residencia no renovado no puede ser una autorización por circunstancias excepcionales.

Los motivos de la no renovación tampoco pueden referirse a motivos de orden público, seguridad y salud pública, excepto que exista una sentencia denegatoria, sobreseimiento o absolución.

Arraigo sociolaboral

Se podrá solicitar este tipo de arraigo si el extranjero aporta uno o varios contratos de trabajo que garantice, como mínimo, el salario mínimo interprofesional o el salario según el convenio colectivo de aplicación, en proporción a la jornada trabajada. Como mínimo, la jornada de trabajo debe ser de 20 horas semanales en cómputo global.

Se permite aportar varios contratos de trabajo en los siguientes supuestos: i) si el trabajo tiene naturaleza estacional o son actividades de temporada; ii) si se desarrollan actividades en una misma o distinta ocupación y se trabaja de forma parcial.

El empleador debe asegurar que dispone de los medios económicos, materiales o personales para cubrir los costes actuales de su negocio, así como los costes del trabajador que está presentando la solicitud por arraigo sociolaboral. Además, el empleador no debe tener deudas con la Seguridad Social ni con la Agencia Tributaria.

Arraigo social

En el caso que existan vínculos familiares con extranjeros con permiso de residencia en España, que estos dispongan de medios económicos en la cuantía mínima del 100% IPREM (600 euros mensuales en 2024) y que los referidos medios económicos se encuentren disponibles en España.

Los vínculos familiares no se refieren a cualquier miembro de la familiar: únicamente al cónyuge, pareja estable o familiares en primer grado en línea directa. Sin embargo, si no se tienen los vínculos familiares mencionados, el extranjero podrá solicitar un informe de integración ante el Ayuntamiento y se podrá justificar sus medios económicos si derivan de una actividad por cuenta propia (autónomo).

Arraigo socioformativo

Se debe estar matriculado o estar cursando los siguientes estudios:

  • Estudios de educación secundaria postobligatoria en un centro autorizado en España, a tiempo completo.
  • Estudios conducentes a obtener un certificado de profesionalidad, a tiempo completo.
  • Estudios presenciales para las enseñanzas obligatorias dentro de la educación para personas adultas.

Arraigo familiar

Sólo se podrá solicitar en dos supuestos.

  • Progenitor o tutor de un menor nacional europeo. En este supuesto, debe residir en España, tener a cargo al menor y residir con él, o bien estar al corriente de sus obligaciones paternofiliales.
  • Extranjero que presta apoyo a una persona con discapacidad, nacional europeo, siempre que el extranjero sea el familiar, tenga a cargo a la persona con discapacidad y resida con él.



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