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El 28 de septiembre de 2022 se publicó en el Boletín Oficial del Estado la Ley de creación y crecimiento de empresas, más conocida como la Ley “Crea y Crece” (la “Ley”, de ahora en adelante), que entrará en vigor el próximo 10 de noviembre. La Ley tiene el objetivo de facilitar la creación de nuevas empresas y reducir las trabas a las que se enfrentan en su crecimiento, para lograr el incremento de (i) la competencia en beneficio de los consumidores (ii) la productividad y (iii) la creación de empleos de calidad.

En el presente artículo analizaremos el Capítulo II de la Ley, relativo a las “medidas para agilizar la creación de empresas”.

Modificaciones a la Ley de Sociedades de Capital (LSC)

a) Nuevo capital social mínimo en sociedades de responsabilidad limitada:

Se modifica el art. 4 LSC, de manera que el capital social no podrá ser inferior a 1€. Mientras el capital de la sociedad no alcance la cifra de 3.000€, serán de aplicación las siguientes reglas:

  • Deberá destinarse a la reserva legal una cifra al menos igual al 20% del beneficio hasta que tal reserva junto con el capital social alcance el importe de 3.000€.
  • En caso de liquidación, si el patrimonio de la sociedad fuera insuficiente para atender el pago de las obligaciones sociales, los socios responderán solidariamente de la diferencia entre el importe de 3.000€ y la cifra del capital suscrito.

b) Supresión del régimen de formación sucesiva:

Como consecuencia de lo anterior se deroga el art. 4 bis. LSC, y se elimina la posibilidad de constituir una sociedad en régimen de formación sucesiva. Así, las sociedades ya constituidas bajo este régimen podrán modificar sus estatutos, siéndoles de aplicación las reglas (i) y (ii) anteriores. A aquellas sociedades que no opten por modificar sus estatutos, les será de aplicación la disposición transitoria segunda de la Ley.

c) Eliminación de la Sociedad Limitada nueva empresa:

La aplicación del Documento Único Electrónico (conocido como “DUE”, que facilita la creación de empresas de forma telemática) a la sociedad de responsabilidad limitada, regulada en la disposición adicional tercera de la LSC, hace innecesaria la existencia de la Sociedad Limitada nueva empresa. A estas sociedades ya constituidas, les serán de aplicación las disposiciones que regulan la sociedad de responsabilidad limitada. En consecuencia, toda referencia a este tipo de sociedades en la LSC queda derogada.

Información por los notarios acerca de la constitución de sociedades de responsabilidad limitada

Los notarios deberán informar a los fundadores de las sociedades sobre las ventajas de emplear los Puntos de Atención al Empleador (PAE) y el Centro de Información y Red de Creación de Empresas (CIRCE). Deberá informarse, entre otros, de los costes y plazos de la constitución, las obligaciones autonómicas en materia tributaria y de Seguridad Social, y de la realización de trámites asociados al inicio de la actividad.

Todos los notarios deberán estar en disposición de constituir sociedades a través de CIRCE, no pudiendo negarse a la constitución de empresas bajo este sistema ni el DUE, salvo que exista causa justificada.

Mejoras en los sistemas CIRCE Y DUE

a) Constitución de sociedades mediante escritura pública y estatutos tipo:

Mediante los sistemas DUE y CIRCE, los fundadores podrán optar por la constitución de una sociedad mediante escritura pública con formato estandarizado, cuyo contenido se establecerá reglamentariamente. Los modelos de estatutos tipo y de apoderamiento en formato estandarizado se desarrollarán reglamentariamente en todas las lenguas oficiales de todas las Comunidades Autónomas.

En su caso, deberán traducirse juradamente al español o a la lengua oficial de la provincia en cuestión los documentos expedidos en lengua extranjera y, tratándose de documentos públicos, deberán incorporar la Apostilla de la Haya, o bien legalizarse diplomáticamente.

Los fundadores solicitarán la reserva de la denominación al Registro Mercantil Central, y este emitirá en su caso el correspondiente certificado negativo de denominación, dentro de las 6 horas siguientes a la solicitud. Podrá entonces concertarse fecha, hora y notaría ante la que se otorgará la escritura de constitución, no pudiendo tal fecha y hora ser superior a 12 horas, a contar desde que se inicia la tramitación telemática.

b) La actuación del notario:

Una vez autorizada la escritura de constitución en formato electrónico, el notario remitirá una copia a (i) la Administración Tributaria, solicitando la asignación de un NIF provisional, (ii) al Registro Mercantil y (iii) a los otorgantes.

c) El Registro Mercantil, y la asignación del NIF definitivo:

El registrador mercantil, una vez recibida copia de la escritura y acreditada la exención del Impuesto de Transmisiones Patrimoniales y Actos Jurídicos Documentados (i) calificará e inscribirá la escritura en el plazo máximo de 6 horas, a contar desde la recepción de la escritura (si aprecia defectos, los fundadores podrán facultar al notario para que los subsane directamente) (ii) remitirá al CIRCE, el mismo día de la inscripción, certificación de la inscripción y (iii) solicitará la asignación del NIF definitivo a la Administración Tributaria, que esta notificará al CIRCE, para su posterior remisión a los fundadores.

La publicación de la inscripción de la sociedad en el Boletín Oficial del Estado estará exenta del pago de tasas.

d) Inicio de la actividad de la sociedad:

Se utilizará el PAE para realizar los trámites relativos al inicio de actividad, mediante el envío de la información contenida en el DUE a la autoridad tributaria, a la Tesorería General de la Seguridad Social y, en su caso, a las administraciones autonómicas y locales.

e) Constitución de sociedades mediante escritura pública sin estatutos tipo:

Los fundadores podrán optar por esta modalidad, siendo de aplicación lo previsto en las letras a) a d) anteriores, con las particularidades que indicamos en este apartado.

Los socios solicitarán a través del PAE la reserva de la denominación, y concertarán con la notaría fecha de escrituración. Una vez el Registro Mercantil reciba copia electrónica de la escritura de constitución, inscribirá la sociedad inicialmente en el plazo de 6 horas, indicando solo los datos relativos a la denominación, domicilio, objeto social, capital social y órgano de administración. La inscripción definitiva se producirá en el plazo de 5 días contados desde el día siguiente de la fecha del asiento de presentación, o bien desde la subsanación de la escritura, si esta ha sido calificada con defectos. Además, deberá habilitarse en cada Registro Mercantil un servicio de atención al público para realizar consultas, incluso mediante videoconferencias, sobre la inscripción de cláusulas o pactos estatutarios lícitos.

Conclusiones

La posibilidad de realizar todo el proceso de constitución e inscripción de la sociedad vía telemática (a excepción de la necesaria comparecencia en notaría de los fundadores), supone la reducción de trabas, costes y tiempos. Ello, junto con la novedad relativa al nuevo capital social mínimo, supone que consideremos muy positiva las novedades introducidas por el legislador.




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