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  • La denominada "comisión de reclamación de descubierto", repercutida por algunos bancos, carece de causa que la justifique y es contraria a Ley

Uno de los conceptos que más beneficios dan a las entidades bancarias son “el cobro de comisiones o gastos” a los consumidores, profesionales y empresarios por los servicios prestados. El problema viene cuando las entidades bancarias, cobran comisiones por servicios de dudosa justificación o servicios que el cliente ni ha solicitado ni ha contratado. La comisión de devolución de efectos, la comisión de reclamaciones de posiciones deudoras en cuenta corriente o la comisión de descubierto son algunas de esas comisiones que suelen repercutirse de forma irregular.

La comisión de reclamación de descubierto

Se trata de una comisión que las entidades bancarias aplican “automáticamente” a los clientes que se quedan con un saldo negativo. Este importe va acompañado de unos intereses por los días y cantidades que el cliente está en números rojos. Es decir, no pareciéndole suficiente al banco la aplicación de unos intereses por el descubierto sufrido en la cuenta (en muchas ocasiones usurarios), además cargan una nueva comisión por el mismo en concepto de descubierto, comisión que no obedece a ningún servicio prestado por la entidad ni solicitado por el cliente (que pueden ser superiores a 30 euros).

Desde ACB Abogados Consumo & Banca y según numerosos Tribunales, la denominada “comisión de reclamación de descubierto” repercutida por algunas entidades, carece de causa que la justifique, por lo que su aplicación es contraria a lo establecido en los artículos 1.274 y 1.275 del Código Civil. La inexistencia de causa se fundamenta, como hemos adelantado, en que la entidad bancaria no ha prestado servicio alguno, siendo un proceso automático que directamente realiza el cargo en la cuenta justo en el momento que se detecta un descubierto.

Lo anteriormente manifestado es causa suficiente para considerar irregular el cobro de esa comisión, pero es que además se está ante un servicio que no ha sido solicitado en firme por el cliente. Dicha actuación vulnera lo dispuesto en el Número Quinto de la Orden Ministerial, de 12 de diciembre de 1989, del Ministerio de Economía, que establece: En ningún caso podrán cargarse comisiones o gastos por servicios no aceptados o solicitados en firme por el cliente. Las comisiones o gastos repercutidos deberán responder a servicios efectivamente prestados o a gastos habidos”.

Otro dato que hace irregular la repercusión de la comisión adeudada es que en muchos casos, la inexistencia de pacto expreso, explícito y claro. siendo éste uno de los requisitos para considerar válida la repercusión de dicha comisión en concepto de comisión descubierto (además del efectivo servicio prestado, en este caso inexistente).

Por consiguiente, animan a todos aquellos lectores que les estén aplicando dicha comisión, que reclamen su dinero, con la ayuda de un abogado especialista en derecho bancario.




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