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El contrato de Agencia, en su regulación, dispone la posibilidad de percibir una indemnización por la clientela generada por el agente. Esta indemnización ha sido siempre un tema controvertido que ha llevado en diversas ocasiones a los Tribunales a  intervenir. La cuestión que más se plantea es ¿hay indemnización por clientela en todos los supuestos de finalización de un contrato de agencia?.

Teniendo en consideración la Sentencia del Tribunal Supremo 3438/2016 de 5 de Julio, podemos sacar varias conclusiones que nos ayudan a resolver este punto.

La primera de ellas, es el por qué de la indemnización, ¿para qué sirve? La indemnización por clientela está pensada para situaciones en las que se extingue del contrato de agencia por enriquecimiento injusto.  

Es decir, el enriquecimiento injusto se produce cuando el agente con su esfuerzo crea una clientela y el concedente se aprovecha de ella una vez extinguido el contrato.

Lo más relevante, es que los tribunales reconocen que cabe el derecho de indemnización por clientela en el contrato de Agencia. Para que pueda proceder serán necesario que concurran, requisitos como:

  1. Que el agente hubiese aportado nuevos clientes al empresario o incrementado sensiblemente las operaciones con la clientela preexistente.
  2. Que su actividad anterior puede continuar produciendo ventajas sustanciales al empresario.

¿Qué sucede con la indemnización del Agente en el Concurso de Acreedores?

La segunda cuestión planteada por el Tribunal Supremo en relación con los contratos de Agencia es aquellas situaciones de extinción por Concurso de acreedores. ¿Implica que sea declarado en concurso el Agente una negativa a la posibilidad de una indemnización?

 Como respuesta, el Tribunal concluye que aunque exista una declaración de concurso del agente, no implica por sí sola la aplicación de supuestos de inexistencia del derecho a la indemnización de la LCA.

Por lo tanto, será necesaria una interpretación del negocio jurídico para determinar si existe o no la indemnización. Esta sentencia concreta hace referencia a las directrices de esta sala a la hora de interpretar los contratos para llegar a la resolución de si la misma procede o no. Uno de los puntos básicos en la interpretación de los contratos será la Ley del Contrato de Agencia.

Conclusiones

Podemos concluir que la indemnización por clientela:

  • Nace como respuesta a situaciones en las que se puede producir un enriquecimiento injusto por parte del concedente.
  • Que han de cumplirse los requisitos antes mencionados para que esta pueda proceder.
  • Que en aquellos supuestos en los que el agente incurre en concurso de acreedores deberá interpretarse o no si procede la indemnización por clientela. 

 

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Comentarios

  1. MONTSERRAT

    En el caso de los agentes de seguros exclusivos,que conservan derechos economicos una vez finalizado el contrato(aprox 50%) existe tambien el derecho a la indemnizacion por clientela?

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