Con la actual regulación el llamado “concurso exprés” es un mecanismo destinado a empresas en situación de insolvencia sin posibilidad de superarla a corto plazo y que carecen de bienes para afrontar sus deudas, ni siquiera las que se generan con el propio procedimiento concursal. En estos casos, en la propia solicitud de concurso de acreedores se insta a su conclusión por insuficiencia de masa activa.
Evidentemente, para que el juez pueda acordarlo, deberá poder constatar la situación de insolvencia, así como la ausencia de actividad por parte de la sociedad, el improbable ejercicio de acciones de reintegración y la falta de motivación para una calificación de culpabilidad del concurso.
Con esta tramitación “exprés”, se evita el nombramiento de un administrador concursal, con el consiguiente ahorro de costes y tiempo. Tampoco se aperturará la denominada “fase de calificación” del concurso, lo que se traduce en la no derivación de responsabilidad del administrador de la compañía por la situación de insolvencia de esta. Así, el Auto que declara y concluye el procedimiento concursal, ordenará la extinción de la sociedad, así como el cierre de la hoja de inscripción en los registros públicos que corresponda.
Ahora bien, los acreedores de la compañía cuyos créditos quedan insatisfechos no quedan absolutamente desamparados, puesto que concluido el concurso podrán ejercitar ejecuciones singulares contra el patrimonio de la sociedad no liquidado, si es que lo hay. En cualquier caso, el concurso exprés no prejuzga la posibilidad de iniciar acciones contra los administradores de la compañía en ejercicio de las acciones de responsabilidad que prevé la Ley de Sociedades de Capital, por lo que, cumpliéndose los requisitos legales para su ejercicio, podrán emprenderse.
De igual forma cabe la reapertura del concurso, bien sea porque la propia empresa lo solicite por la aparición de nuevos bienes de su titularidad bien sea porque lo soliciten los acreedores por el conocimiento de bienes “ocultos”.
En definitiva, la solicitud de concurso exprés es una herramienta muy útil para empresas que, encontrándose en los casos que prescribe la norma, requieran de una solución rápida y menos costosa para la tramitación de su concurso.
Ahora bien, con la próxima reforma de la Ley Concursal no se gozará de la simultaneidad y juicio exclusivo del juez para acordar la declaración y conclusión del concurso, sino que se dará entrada a que los acreedores que representen un 5% del pasivo puedan solicitar el nombramiento de un administrador concursal que se pronuncie respecto de la posibilidad de ejercicio de acciones rescisorias, la culpabilidad del concurso e incluso la responsabilidad de los administradores de la compañía por ejercicio de la acción social.
Con este panorama, resultará más conveniente para las compañías que se encuentren en estas situaciones no esperar a agotar la moratoria concursal aprobada hasta el próximo 31 de diciembre de 2021.
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