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El pasado mes de enero entró en vigor el procedimiento especial para microempresas, diseñado para dotar de celeridad y simplicidad al procedimiento concursal de empresas y autónomos que desarrollen una actividad empresarial o profesional y que cumplan con los siguientes requisitos:

  • Haber empleado durante el año anterior a la solicitud una media de menos de 10 trabajadores.
  • Tener un volumen de negocio anual inferior a 700.000€ o un pasivo inferior a 350.000€ según las últimas cuentas cerradas en el ejercicio anterior a la presentación de la solicitud.

El legislador, además, ha querido configurar este procedimiento especial como único y excluyente, de modo que únicamente podrán someterse a las disposiciones legales que lo regulan contenidas en el Libro Tercero del TRLC.

De este modo, la ausencia de una norma equivalente al art. 37 bis del TRLC plantea el debate sobre la forma de enfocar el procedimiento de microempresa “sin masa”, dado que solo se contempla de forma expresa la insuficiencia de masa como causa de conclusión del concurso (lo que, para el legislador, es diferente a la declaración de concurso sin masa). La cuestión adquiere especial relevancia si tenemos en consideración que un 90% de nuestro tejido empresarial se sujeta a los parámetros establecidos legalmente para ser considerado como microempresa a los efectos de la ley concursal.

Ahora bien, la aplicación o no del procedimiento especial de microempresa a las sociedades y/o autónomos que hayan cesado su actividad empresarial y/o profesional, da entrada a la aplicación del citado art. 37 bis del TLC y por ende a la tramitación “tradicional” del concurso sin masa, con las modificaciones introducidas por la última reforma operada por la Ley 16/2022, de 5 de septiembre. De esto modo, venimos observando cómo en determinadas plazas el cese de la actividad empresarial actual es criterio determinante para eludir la aplicación del procedimiento especial de microempresa -y por extensión entra en aplicación el art. 37 bis del TRLC-, mientras que en otras se tiende más al criterio del origen de la insolvencia (si es derivado de su actividad empresarial y/o profesional) lo que en la mayoría de los casos determina la aplicación del procedimiento especial de microempresa -y la inaplicabilidad del art. 37.bis del TRLC).

¿Entonces, cómo se resuelve la tramitación de un concurso sin masa por el procedimiento especial de microempresa?

Lo primero conviene aclarar que el formulario de solicitud de concurso especial de microempresa en la modalidad de procedimiento de liquidación, ya te permite señalar que existe una ausencia de masa, de modo y forma que el auto que se dicte de admisión del concurso ya contemplará esta circunstancia. Además, tal y como se ha interpretado por los Juzgados de lo Mercantil de Madrid, de la regulación del Libro III parece deducirse la voluntad legal de recoger en el procedimiento especial todos los supuestos en que puede encontrarse el deudor. Así, la regulación del Libro III alude a una situación de posible insuficiencia, como por ejemplo en el art. 706.4 TRLC, y como causa específica de conclusión conforme el art.720.1.3º TRLC, una vez se haya comprobado la insuficiencia de masa activa.

De este modo, y para proteger los intereses de los acreedores, por aplicación de lo recogido en el art. 719.1 del TRLC, a efectos de comprobar la insuficiencia de la masa, se concederá un plazo de 10 días desde la publicación del auto que declare el concurso al efecto de poder formular oposición a la conclusión del procedimiento especial; ello deberá hacerse valer mediante formulario, transcurrido el cual sin que se haya formulado oposición, se procederá, tal y como se hacía en el antiguo “Concurso exprés”, a la conclusión del procedimiento especial conforme el art. 720.1.3 TRLC, y sin proceder a la apertura del procedimiento especial de liquidación.

¿Sería aplicable a los autónomos que tramiten su concurso por el procedimiento especial de microempresa el régimen de la exoneración del pasivo insatisfecho?

La respuesta es afirmativa, tal y como recoge el art. 501 del TRLC, dentro del mismo plazo concedido a los acreedores para oponerse a la conclusión del concurso, podrá el concursado solicitar el beneficio de la exoneración del pasivo insatisfecho, con la extensión y limitaciones recogidas en los arts. 489 y siguientes del TRLC.

En definitiva, la aplicación simultánea de las normas que regulan la tramitación de un concurso bajo el procedimiento especial de microempresa, en la modalidad de liquidación, y su propia conclusión por insuficiencia de masa, permiten dotar de una rapidez y agilidad al procedimiento en sí mismo e incluso de la tramitación, de ser el caso, de la concesión del beneficio de exoneración del pasivo insatisfecho, simplificando con ello los trámites judiciales.




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