El pasado 29 de septiembre de 2022 se publicó en el BOE la Ley Crea y Crece (Ley 18/2022, de 28 de septiembre, de creación y crecimiento de empresas). A través de la citada ley, nuestro legislador ha introducido una serie de modificaciones en nuestro ordenamiento que persiguen reducir el riesgo del impago en las relaciones comerciales.
La primera de ellas afecta a la ley de lucha contra la morosidad (Ley 3/2004) y ha consistido en la imposición a todas las sociedades de una serie de obligaciones de información. Dichas obligaciones persiguen que los operadores económicos puedan tener un mayor grado de conocimiento sobre la conducta de pago que puedan tener todas aquellas empresas con las que se vayan a relacionar frente a sus proveedores. Este conocimiento se consigue imponiendo a las compañías la obligación de indicar expresamente en sus CCAA (en la memoria) cuál es su período medio de pago a proveedores.
En el caso de tratarse de sociedades cotizadas, este deber informativo aumenta al exigírseles que informen de: (i) su período medio de pago a proveedores, (ii) el volumen monetario y número de facturas pagadas en un período inferior al máximo establecido por la normativa de morosidad (60 días) y el porcentaje que suponen sobre el número total de facturas y sobre el total monetario de los pagos a sus proveedores. Además, deben publicar esta información no solo en la memoria de sus CCAA, sino también en su web.
Asimismo, en sociedades no cotizadas que no presentan CCAA abreviadas (es decir, que al menos cumplen 2 de 3 de los siguientes requisitos durante 2 años seguidos: facturación superior a 8 M €, más de 50 trabajadores y partidas de activo superiores a 4 M €) se exige el mismo tipo de información que para las sociedades cotizadas, si bien dicha información debe contenerse solo en la memoria de las CCAA, no es preciso por tanto publicarla en la web.
Conviene destacar que el legislador no ha establecido una sanción directa por incumplir con este deber informativo. Al menos por el momento. Sin embargo, sí ha previsto que a través de la creación de un organismo denominado Observatorio Estatal de la Morosidad Privada, se publique anualmente el listado de empresas que incumplan con los plazos de pago establecidos en la ley de morosidad. Lo anterior, siempre y cuando la empresa morosa se encuentre en las siguientes circunstancias:
- Que a 31 de diciembre del año anterior el importe total de facturas impagadas conforme a los plazos de pago de la ley de morosidad supere los 600.000€.
- Que el porcentaje de facturas pagadas por la empresa en un periodo inferior al plazo máximo fijado por la ley de morosidad sea inferior al 90% del total de las facturas.
- Que se trate de sociedades que no puedan presentar cuenta de pérdidas y ganancias abreviadas (es decir, empresas con un activo superior a 11,4 M€, con una cifra de negocios superior a los 22,8 M € y con al menos 250 trabajadores).
Si bien resultan positivas estas medidas, se echa en falta que las mismas solo se dirijan de forma efectiva frente a empresas deudoras de gran tamaño. En efecto, la PYME de pequeño volumen (las que presentan CCAA abreviadas) o la microempresa no se verá inquietado por las mismas. De entrada, no están obligadas a auditarse, por lo tanto, dependerá exclusivamente de su buena voluntad que la fecha de pago a proveedores que se contenga en sus memorias de CCAA respondan a la realidad o no lo hagan. Por otro lado, aunque incumplan con los plazos de pago previstos en la ley de morosidad, no saldrán publicadas en ningún listado.
Si se nos permite humildemente expresar nuestra opinión, consideramos que este tratamiento de doble rasero en función del tamaño del deudor es un error y causa un perjuicio injustificado para el acreedor. No en balde, del mismo modo que el legislador no modera sus sanciones tributarias en función del tamaño del moroso tributario, tampoco debería hacerlo en el ámbito de las relaciones privadas comerciales.
Se trata de incumplimientos legales en cualquier caso y merecen el mismo tipo de reprobación-sanción ante un incumplimiento. Hubiera sido por tanto de agradecer un tratamiento unitario de las situaciones de morosidad y que además se hubieran impuesto multas o sanciones adicionales a las empresas morosas, para incentivar en mayor medida el cumplimiento de los plazos de pago previstos en la ley de lucha contra la morosidad (Ley 3/2004).
En todo caso, valoramos positivamente la modificación introducida en la ley de morosidad exigiendo el deber informativo expuesto (“menos es nada”). Confiemos que sirva para arrojar un mayor grado de seguridad en el ámbito de las relaciones comerciales.
Otras medidas previstas en la Ley Crea y Crece para combatir la morosidad se refieren al ámbito de los contratos del sector público (introduciendo competencias de control y sanción por parte de las Administraciones Públicas para verificar que sus contratistas cumplan con los plazos máximos de pago en su cadena de subcontratación) y al de las subvenciones públicas (exigiendo a los solicitantes de ayudas superiores de 30.000€ la acreditación de cumplir con los plazos de pago previstos en la ley de morosidad).
Como última medida prevista en la Ley Crea y Crece para combatir la morosidad, se prevé la exigencia de facturación electrónica para todos los empresarios y profesionales. El legislador prevé que con esta medida mejorará la trazabilidad en los pagos y por ende se podrá combatir de forma más efectiva las situaciones de impago (aunque no se dice cómo). Esta ulterior medida todavía no ha entrado en vigor. Está pendiente de desarrollo reglamentario y además queda condicionada a la efectiva “derogación” de la Directiva del IVA.
Como indicado, consideramos las medidas expuestas positivamente, pero hubiera sido de agradecer un mayor arrojo legislativo para reducir de forma sustantiva la lacra de la morosidad vía imposición de multas y sanciones adicionales a las empresas morosas.