Carpeta de justicia

LawAndTrends



Es muy frecuente que una empresa extranjera quiera abrir mercado en territorio galo contratando los servicios de un agente comercial freelance o por cuenta ajena.  Es por ello por lo que es interesante conocer que en Francia, además de la posibilidad de contratar a un comercial por cuenta ajena sin necesidad de tener establecimiento permanente, existen otrasdos figuras jurídicas para los comerciales: el agente comercial y el representante de comercio, denominado usualmente VRP —“Voyageur Représentant Placier”—.

El oficio de ambos es muy parecido, pues este consiste en captar clientela, negociar las condiciones de venta y tomar los pedidos de los productos o servicios que venda la empresa para la que trabajan. Sin embargo, poseen un estatuto jurídico muy diferente. A continuación, haremos un repaso de las principales diferencias: 

I. DEFINICIÓN Y ESTATUTO JURÍDICO

En primer lugar cabe destacar que los agentes comerciales se rigen por el Código de Comercio francés ; mientras que la figura del VRP está contemplada en el Código del Trabajo —artículos L. 7311-1 y siguientes— y un acuerdo interprofesional específico —accord national interprofessionnel des voyageurs, représentants, , placiers du 3 octobre 1975—.

El artículo L134-1 del Código de Comercio define al agente comercial como un mandatario, que ejerce la profesión de forma independiente por nombre y cuenta de productores, industriales, empresas o de otros agentes comerciales —que son por tanto los mandantes— , y que está encargado de la negociación y eventualmente de la conclusión de los contratos de compraventa, alquiler o de prestación de servicios. Además, puede tratarse de una persona física o de una persona jurídica, y trabajar para una o varias empresas. De este modo, la relación entre la empresa y el agente comercial está regida por un contrato mercantil de agente comercial.

La figura del VRP tal y como se recoge en el Código del trabajo francés es la de un trabajador cuya misión principal es la prospección de clientes y la toma de pedidos por cuenta de una empresa o varias empresas. Así, el VRP posee un contrato de trabajo, ya sea indefinido —CDI— o de duración determinada —CDD—. Hay dos tipos de VRP: el que trabaja de forma exclusiva para una empresa, al que normalmente se denomina “monocartera”; y el que realiza esas mismas funciones para varias empresas —“multicartera”—.  Al ser una figura a caballo entre el trabajador por cuenta propia y el trabajador por cuenta ajena, el VRP dispondrá de vacaciones pagadas, y en caso de ruptura del contrato podrá obtener indemnización de despido, compensación por vacaciones, la prima de precariedad si es un contrato a duración determinada (CDD) y cobrar el paro ; algo de lo que no dispone un agente comercial.

II. AUTONOMÍA EN EL TRABAJO

En cuanto a la forma de ejercicio de la actividad y de las funciones, el agente comercial goza de una mayor libertad a la hora de organizar su trabajo, la característica principal siendo por tanto la autonomía de la que este dispone. De este modo, para desarrollar las misiones de comercialización de los productos o servicios de la empresa con la que colabora, tiene la libertad de contratar personal si lo considera necesario y tampoco tiene el deber de rendir cuentas ante la empresa.

El agente comercial debe estar inscrito en un registro especial para agentes comerciales, el RSAC (Registre Spécial des Agents Commerciaux) que depende del Tribunal de Comercio.

Sin embargo, entre el VRP y su empleador sí existe una relación de subordinación. La libertad de la que dispone a la hora de organizarse es mucho menor, pues deberá adaptarse a las consignas que le pueda dar la empresa, como por ejemplo la frecuencia con la que debe contactar con la clientela. La empresa puede además exigirle el envío de informes de actividad, por lo que, a diferencia del agente comercial, el VRP rinde cuentas.

III. REMUNERACIÓN

Una de las diferencias principales y más importantes es la manera en que se establece la remuneración de cada uno de ellos.

Normalmente el agente comercial es remunerado a través de comisiones, las cuales percibe cada vez que los clientes realizan pedidos o los renuevan, o cuando capta nuevos clientes para la empresa. El artículo L. 134-5 del Código de comercio define la comisión como un elemento de la remuneración variable según el volumen de negocios.

La remuneración del VRP puede ser fija o mixta, es decir percibe un salario, pero eventualmente puede percibir también una remuneración variable según la realización de objetivos de ventas. En caso de que el VRP trabaje exclusivamente para un empleador, la remuneración se fija libremente entre las partes, pero con ciertos límites. El acuerdo interprofesional del 3 de octubre de 1975 establece que el salario no puede ser inferior a 520 veces el importe del salario mínimo horario en un trimestre a jornada completa. Durante el primer mes de contrato, la remuneración mínima es 80 veces el salario mínimo en vigor ; el segundo mes, de 220 veces ; y el tercer mes 390 veces. En el caso de que el VPR trabaje para varias empresas, la remuneración se fija libremente entre las partes, pudiendo ser mixta, y sin necesidad de respetar un nivel mínimo de salario.

IV. COTIZACIONES SOCIALES

El agente comercial suele estar afiliado al régimen de los trabajadores autónomos, especialmente cuando ejerce su actividad en una empresa individual o en una empresa unipersonal con responsabilidad limitada —EURL— o como gerente mayoritario de una sociedad con responsabilidad limitada —SARL—. En este caso, la empresa no paga las cotizaciones sociales.

El VRP, por su condición de empleado, está afiliado al régimen general, por lo que las cotizaciones sociales se deducen directamente de su salario bruto, y la empresa debe pagar las cargas patronales.  Por tanto, lo que diferenciaría a un VRP de un comercial por cuenta ajena es el nivel de cargas sociales que debe soportar la empresa y que no es obligatorio que tengan exclusividad con un empleador, sino que pueden trabajar para varios.

V. RUPTURA Y CESIÓN DEL CONTRATO

El agente comercial está legitimado para renunciar al mandato, al igual que el VPR puede dimitir a condición de respetar un plazo de preaviso. La duración del preaviso es el mismo en ambos casos, siendo de: 1 mes durante el primer año de contrato; 2 meses durante el segundo año; y de 3 meses cuando el contrato haya sobrepasado la duración de 2 años. Sin embargo, en cuanto a la cesión hay diferencias. En el caso del agente comercial, este tiene la posibilidad de realizar una cesión, al tratarse de un contrato comercial. Sin embargo, el VRP al estar sujeto a un contrato de trabajo, en este no está permitido incluir cláusulas de cesión.

VI. JURISDICCIÓN COMPETENTE

Al estar regidos por distintas disposiciones legales y reglamentarias, en caso de que surja un conflicto entre el agente comercial o el VRP y la empresa, la jurisdicción será también diferente. En el supuesto del contrato de agencia las disputas deberán resolverse ante el Tribunal de Comercio ; mientras que los  VPR, al disponer de contrato de trabajo, resuelven sus conflictos ante el tribunal de lo social francés, el Conseil des prud’hommes.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad