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Recién estrenada la entrada en vigor del Texto Refundido de la Ley Concursal, se constata que la cuestión retributiva de la Administración concursal no ha sido solucionada con este nuevo texto legal y vamos a tener que seguir esperando el tan anhelado “desarrollo reglamentario” del arancel de los honorarios del administrador concursal.

Nos referimos, concretamente, al derecho de la administración concursal a cobrar la retribución durante el periodo de liquidación (fase que en muchos casos se torna mucho más extensa y compleja que la fase común), y su limitación temporal a 12 meses (con posibles prorrogas), que entró en vigor el 1 de agosto de 2015 con la Ley 25/2015, de 28 de julio.

Pues bien, hace escasas semanas, el Tribunal Supremo ha resuelto al respecto de una cuestión interpretativa que había suscitado un amplio debate tanto doctrinal como jurisprudencial: si la aplicación de la referida limitación temporal del cobro de los honorarios afectaba a los concursos que ya se encontraban declarados y en fase de liquidación antes de la reforma o, por el contrario, solo se entendería aplicable a los concursos cuya fase de liquidación se abriese con posterioridad al 01/08/15.

Así, la Sentencia número 2006/2020 de 23 de junio de 2020 ha resuelto que la limitación introducida por la Ley 25/2015 ha de ser aplicada desde su entrada en vigor, con independencia de que el concurso se encontrara ya declarado y la fase de liquidación ya iniciada. Considera el Alto Tribunal que no se ha hecho una aplicación retroactiva de una norma no favorable o restrictiva de derechos que afectaba al derecho de retribución del administrador concursal, por cuanto ésta se refiere a una expectativa de cobro de unas retribuciones por la función desarrollada que en fase de liquidación se devenga mes a mes y, que el derecho a la retribución se va adquiriendo conforme se va cumpliendo cada mes en el ejercicio de la función.

Esta interpretación del Tribunal Supremo (ya sostenida por ciertos Jueces y Tribunales) tiene un impacto importante sobre un buen número de concursos anteriores a 2015 que aún se encuentran en liquidación, nos referimos a aquellos concursos de tamaño medio o grande que cayeron durante “los años duros” de la crisis iniciada en 2008. Y es que una cosa es que la no existencia de la referida limitación temporal a los concursos anteriores los convirtiese en un “agujero negro” de honorarios y otra, muy diferente, que el trabajo efectivo y el esfuerzo por cerrar concursos complicadísimos se remunere a 0 euros.

Así, debemos concluir que el cobro de honorarios por desempeño del cargo de administración concursal sufre de una considerable inseguridad jurídica, dadas las más que recurrentes reformas que han existido, y cuando ni tan siquiera se ha conseguido dar a luz el anunciadísimo reglamento que desarrollará la reforma de la legislación relativa a la retribución de la administración concursal, aun después de más de 5 años desde su anuncio.




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