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Al trabajador de 47 años le fue reconocida en 2013 una incapacidad permanente en grado de total, derivada de accidente de trabajo. A causa del agravamiento de las limitaciones los profesionales del centro médico jurídico TribunalMedico.com, en representación del trabajador, instaron la revisión del grado de incapacidad permanente.

El trabajador padeció un accidente de trabajo en 2011 cuando prestaba servicios para la empresa como especialista en envasado de fruta. Como consecuencia de ese siniestro, el trabajador sufrió amputación traumática de falanges en mano derecha. Se efectuó tratamiento médico y quirúrgico, sin embargo, tuvo que ser intervenido para reconstrucción urgente por la aparición de complicaciones locales, lo que le llevo al padecimiento de síndrome de dolor regional complejo tipo II y al desarrollo de un cuadro de afectación psiquiátrica posterior a la amputación traumática.

La instancia de revisión es solicitada a causa del agravamiento del cuadro psiquiátrico, si bien la patología afectante a la mano derecha no ha experimentado una agravación significativa, la psiquiátrica si se ha complicado de sobremanera conformando un cuadro psicofuncional de extrema severidad, diagnosticado con trastorno de estrés postraumático con síntomas psicóticos y esquizofrenia indiferenciada, llegando a tener ingresos hospitalarios, intentos autolíticos, patología somática grave, alteraciones cognitivas, fallos amnésicos y posibles alucinaciones auditivas, alteraciones de la conducta, cognitivas y afectivas, alteración depresiva e ideas delirantes.

Además, el trabajador ha sido diagnosticado de epilepsia generalizada, diabetes mellitus tipo I, complicada con una retinopatía diabética y una incontinencia urinaria total, con necesidad de usar pañales, perfilando un cuadro funcional muy deteriorado.

A pesar de ello, las partes demandadas, especialmente la mutua, objetaron que el trabajador había mejorado, pero eso no es lo que puede deducirse de los informes médicos presentados, especialmente del reciente informe médico forense relativo a las medidas de apoyo a la persona discapacitada ya que el paciente es dependiente para comer, higienizarse, vestirse y tomar medicamentos. No tiene autonomía para comprar, prepararse la comida, limpiar, salir del domicilio, utilizar transporte, etc. Incluso no es posible que pueda llevar con autonomía tareas económicas, jurídicas, administrativas y contractuales, motivo por el cual se le ha reconocido por el Departament de Treball de Catalunya un grado de dependencia II incrementando el grado de discapacidad a 70%.  

Por otra parte, la mutua codemandada, también objetó que un eventual cuadro agravado no obedecería en ningún caso a contingencia de accidente de trabajo, por lo que debería declararse su carácter común y la responsabilidad exclusiva del INSS.

Siendo que la ley estipula que “se considera como gran invalidez la situación del trabajador afecto de incapacidad permanente y que, por consecuencia de pérdidas anatómicas o funcionales, necesite la asistencia de otra persona para los actos más esenciales de la vida”, y, además, la patología psiquiátrica diagnosticada guardaba relación directa  con el accidente de trabajo que padeció en 2011, no contando con antecedentes psiquiátricos previos, los profesionales de nuestro centro médico jurídico solicitaron al juez que se reconozca la Incapacidad Permanente en grado de Gran Invalidez por accidente de trabajo.

Finalmente, el juez del juzgado n.º 08 de Barcelona ha estimado la petición de los profesionales de TribunalMedico.com y, como consecuencia, ha declarado al trabajador en situación de incapacidad permanente absoluta y ha condenado al instituto nacional de la seguridad social al abono de la correspondiente pensión.




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