Carpeta de justicia

LawAndTrends



Un jubilado de Granada y cliente de Unive Abogados ha obtenido un destacado resultado en su empeño por hacer valer su derecho al complemento de maternidad, conforme al artículo 60 de la Ley General de la Seguridad Social (LGSS). La resolución emanada del Juzgado Social nº5 de Granada ha reconocido, finalmente, el derecho del demandante a percibir el complemento de maternidad en su pensión, con efecto retroactivo desde la fecha en que comenzó a disfrutar de esta prestación, el 1 de enero de 2017

La tramitación por parte del Instituto Nacional de la Seguridad Social (INSS) no se desarrolló sin dificultades, dado que se arguyó prescripción, argumentando que había transcurrido un plazo de más de 5 años desde el inicio de la pensión. Sin embargo, este argumento fue rechazado por el tribunal, que estableció que el plazo de prescripción se iniciaba a partir de la Sentencia del Tribunal de Justicia de la Unión Europea.

Asimismo, en el acto de juicio se solicitaba igualmente los intereses legales y costas conforme la reciente STJUE de 14 de septiembre y art. 97.3 LRJS. La sentencia finalmente reconoce tal indemnización por haber desestimado el INSS el complemento por maternidad y obligar al cliente a tener que acudir a la vía judicial: “la parte actora tiene una posición débil y de desventaja que le obliga a acudir a los tribunales para la resolución de una cuestión tan evidente como el complemento de maternidad reclamado y cuyo trasfondo no es la aplicación de la prescripción del art. 53 LGSS, sino el 60 de referida Ley y que supone un trato desigual entre hombres y mujeres y comporta por tanto una brecha de género”. Finalmente, en el fallo se recoge la condena al INSS “condeno a las referidas entidades demandadas a que abonen al actor en concepto de indemnización lo determinado en el fundamento de derecho cuarto in fine". Sin duda, es una sentencia pionera en cuanto a la aplicación de la reciente doctrina europea.

El cliente obtendrá un importe cercano a los 13.652,88€, correspondiente a la retroactividad total, calculada desde el momento de acceso a la pensión hasta la fecha de efectos estipulada en la sentencia del tribunal de primera instancia. Unos intereses legales aproximados de 900€ así como las costas procesales. Todo ello además se traduce en una revalorización vitalicia de la pensión al 5%, resultado de limitar al 50% por superar la pensión máxima, el 10% de complemento que le corresponde debido a su condición de progenitor de 3 hijos.

Marta Miranda, directora de la sede de Unive Abogados en Granada, manifestó que "esta sentencia representa un importante hito para todas aquellas personas que luchan por la defensa de sus derechos legales". Asimismo, subrayó que "actualmente, solo aquellos individuos que presentan reclamaciones tienen reales posibilidades de recibir el complemento".

Es esencial tener presente que, para solicitar el reconocimiento del complemento de maternidad en el contexto de las pensiones contributivas de jubilación ordinaria, jubilación anticipada forzosa, viudedad o incapacidad permanente, es requisito haber comenzado a recibir dicha prestación entre el 1 de enero de 2016 y el 3 de febrero de 2021, además de ser padres de dos o más hijos. Cabe destacar, igualmente, que para los hombres que inicien el cobro de una pensión contributiva a partir de febrero de 2021, podría producirse una posible infracción de la normativa europea, dado que esta disposición dificulta injustificadamente el acceso al complemento para todos los hombres a partir del 4 de febrero de 2021, independientemente de si son padres de uno o más hijos.




No hay comentarios.


Hacer un comentario

He leido y acepto los términos legales y la política de privacidad