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Por desgracia, se da con cierta frecuencia el caso de que una persona trabajadora se apropie o hurte (la diferencia entre “hurto” y “robo” es, básicamente, que para que concurra “robo” debe haberse hecho mediante fuerza, intimidación o violencia sobre las personas o las cosas) objetos o elementos propiedad de la empresa, su empleadora. Cuando esto le ocurre a nuestros clientes, suelen preguntarse si, al detectar dicha conducta, pueden despedirle disciplinariamente o, por el contrario, éste no será procedente y, en consecuencia, deberían imponer, antes, una sanción, como pudiera ser una suspensión de empleo y sueldo.

Con carácter previo, debe tenerse en cuenta que los Juzgados y Tribunales, cuando entran a valorar si el despido disciplinario llevado a cabo es procedente, o no, valoran:

  1. Qué hechos han ocurrido, conforme se detallen en la carta de despido y sean acreditados en juicio.

  2. Si éstos se ajustan a alguna de las infracciones contempladas como muy graves en el Convenio Colectivo de aplicación, y/o en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores, que permita despedir disciplinariamente.

  3. Si, aplicando el principio de proporcionalidad, y analizando, no sólo éstos hechos, sino también la gravedad de los mismos y la relación laboral entre la persona trabajadora y la empresa de forma global, cabría acudir al despido disciplinario, en lugar de a alguna sanción menos drástica, como pudiera ser una amonestación escrita o una suspensión de empleo y sueldo.

Hasta ahora, era indudable que, sobre una persona trabajadora que hurtase a la empresa algo de alto valor económico, es decir, causando un perjuicio económico gravísimo, en la mayoría de los casos cabría acudir directamente al despido disciplinario. No obstante, siempre ha sido muy controvertido si se ajustaba a Derecho el despido disciplinario, directamente, cuando el hurto era de escasa cuantía y la persona trabajadora no había sido sancionada previamente.

Pues bien, recientemente, se ha publicado la Sentencia del Tribunal Supremo 750/2023, de fecha 17 de octubre de 2023 (RCUD. 5073/2022), que declaró procedente el despido disciplinario de una cajera de un supermercado de Vitoria, con cuatro años de antigüedad en la empresa sin ser sancionada, que trató de hurtar a la empleadora artículos por valor de 5,52€.

Y para ello, nuestro Alto Tribunal se basa en las siguientes razones:

En primer lugar, es motivo de despido disciplinario la transgresión de la buena fe contractual, así como el abuso de confianza en el desempeño del trabajo, conforme a lo establecido en el artículo 54.2 del Estatuto de los Trabajadores y, además, se tipifica como infracción muy grave en el Convenio Colectivo de aplicación, además de lo mencionado anteriormente, la apropiación indebida de muestras promocionales o cualquier otro tipo de artículo, descuento o beneficio destinado a clientes, con independencia de que tenga o no valor de mercado, así como la apropiación indebida, el hurto o robo, tanto a la empresa como a cualquier persona dentro de las dependencias de la empresa, o en cualquier otro lugar durante el tiempo de trabajo.

En segundo lugar, cualquier persona trabajadora tiene el deber de actuar de buena fe en su relación laboral con la empresa para la que trabaja. Hurtando a la empleadora, no sólo es evidente que se actúa de forma intencional y con mala fe, sino que, además, se causa un perjuicio económico directo a la empresa, e incluso, se compromete la situación personal de la plantilla que presta servicios en el establecimiento en el que estaba hurtando los productos.

En tercer lugar, al margen del mayor o menor perjuicio económico que suponga el valor de los objetos hurtados, lo relevante es que, una vez detectada dicha conducta, es obvio que la confianza depositada por la empresa en la persona trabajadora se ha quebrado y es, prácticamente, irreparable. Por ello, sancionarle mediante amonestación escrita o suspensión de empleo y sueldo, evidentemente, conllevará que la empleada siga desempeñando el mismo puesto de trabajo con las mismas funciones mediante las cuales trató de llevar a cabo el hurto, habiendo dinamitado la confianza en ella.

En conclusión, aun tratándose de un intento de hurto de objetos de muy escaso valor económico, se consideró procedente el despido disciplinario de esta persona por cuanto el Convenio Colectivo contemplada como infracción muy grave su actuación y, mediante ésta, quebró la buena fe con la que debía actuar y la confianza dispuesta por la empresa en ella.




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