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Es un permiso encuadrado en los de cumplimiento de un deber. Es retribuido y no recuperable.

Duración del permiso:

A) ELECTORES

Votación presencial: 

-Si la jornada coincide totalmente con el horario electoral, el permiso será de 4 horas el día de la votación.

-Si la jornada es coincidente entre 2 y 4 horas con el horario electoral, el permiso será de 2 horas el día de la votación. 

Voto por correo: Hasta 4 horas. 

B) MIEMBROS DE MESA (PRESIDENTE Y VOCAL) E INTERVENTORES

-Si no disfrutan de descanso semanal, el permiso será el día de la votación y 5 horas el día siguiente.

-Si disfrutan de descanso semanal, el permiso será de 5 horas el día siguiente.

C) APODERADOS

-El permiso será el día de la votación, si no disfrutan de descanso semanal. 

En los casos B) y C) Si alguna de las personas hubiera de trabajar en el turno de noche en la fecha inmediatamente anterior a la jornada electoral, la empresa, a petición del interesado, deberá cambiarle el turno, a efectos de poder descansar la noche anterior al día de la votación.

Tiempo de disfrute:

-Dentro del horario de apertura del colegio electoral, de 9 horas a 20 horas.

-La determinación del horario corresponde a la dirección de la empresa.

-Exige previo aviso y justificación.

Retribución:

-Obligación de retribuir el trabajo para la empresa.

-Hay una dieta de 65 euros a cargo del Estado para el caso de tener que acudir como miembro de mesa (vocal o presidente).

Seguridad Social:

-Se mantiene la obligación de cotizar.

-Presidente de mesa, vocales y suplentes están protegidos frente a las contingencias y situaciones que puedan derivarse de su participación en las elecciones.




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