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No todo accidente ocurrido en el trabajo o relacionado con este es considerado como de trabajo por la legislación española. En concreto, entre otros supuestos, no se cataloga como de trabajo el accidente que se produce por dolo o imprudencia temeraria del trabajador, salvo que la imprudencia sea consecuencia del ejercicio habitual de un trabajo y se derive de la confianza que este inspira. Es necesario analizar el conjunto de circunstancias concurrentes del caso en cuestión para determinar si el accidente es de trabajo o no.



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