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  • Una empleada de hogar sevillana de 44 años ha conseguido, judicialmente, el reconocimiento de su incapacidad laboral absoluta por las severas limitaciones que le provocan tanto la fibromialgia que padece como su patología psíquica, de "mala y tórpida evolución".

Ha sido un juzgado de lo Social de Sevilla quien, ante los contundentes informes médicos aportados por el letrado de la defensa, Álvaro Jiménez Bidón, ha corroborado que la trabajadora no puede desempeñar actividad laboral alguna con un mínimo de rentabilidad, continuidad y eficacia.

En este caso, la paciente presenta un cuadro clínico multipatológico donde la fibromialgia, el trastorno mixto ansioso depresivo y la neurosis obsesiva cobran "especial importancia" en cuanto a las limitaciones que le crean. Así, los impedimentos de carácter físico referidos a los efectos de dolor provocados de la fibromialgia, que puestos en relación con el síndrome del túnel carpiano que afectan a las dos manos "le suponen una importante limitación en dichos miembros para poder llevar a cabo con un ritmo de continuidad y eficacia las tareas fundamentales de su profesión como empleada de hogar". Así, la actora presenta trabas para realizar esfuerzos físicos, tareas con riesgo para sí mismo o sobre terceros y /o cargas de estrés; realizar trabajos en altura, aquellas que conlleven sobrecargas del raquis y de miembros superiores, como aquellas que requieran manipulación manual de cargas, aquellas que requieran adoptar posturas forzadas o mantenidas.

Por otro lado, la demandante presenta otras patologías de carácter psíquico de "larga, mala y tórpida evolución, con períodos de no respuesta al tratamiento, con una apatía intensa que le dificulta la realización de las actividades diarias", de tareas que requieran atención, concentración y corresponsabilidad y/o adecuadas relaciones interpersonales o aquellas que requieran cumplimiento de horarios. Precisamente esta patología fue la causante de su baja laboral en febrero de 2016 y que INSS revocó el 07 de julio de 2017, dándole el alta médica.

Es entonces cuando la trabajadora, de la mano de su representante legal, el letrado Álvaro Jiménez Bidón, socio de Jiménez Bidón Abogados, tuvo que solicitar ante  los tribunales de lo Social la impugnación de esa alta médica. Impugnación que los Juzgados de lo Social de Sevilla estimaron el 12 de enero de 2018, reconociendo que en el momento del alta la actora "padecía desánimo y ansiedad, algias generalizadas, especialmente intensas cervicales y en la mano izquierda, con parestesias, pendiente de intervención quirúrgica y arritmias en estudio".

Tras esto, y tramitado el oportuno expediente administrativo sobre la declaración de Incapacidad, el 13 de marzo de 2018 la Dirección Provincial del INSS dicta resolución denegando la solicitud "por no alcanzar las lesiones un grado suficiente de disminución de su capacidad laboral para ser constitutivas de un incapacidad permanente".

Ahora, un Juzgado de lo Social ha vuelto a dar  la razón a la trabajadora, reconociéndole la Incapacidad laboral en grado de Absoluta, al considerar que la  actora "presenta una limitación en su capacidad funcional hasta el punto de estar impedida para la realización de cualquier tipo de trabajo por liviano de que se trate, que al menos exige acudir al trabajo con regularidad, cumplimiento de horarios, un ritmo mínimo, relación básica con compañeros y jefes". Por eso condena al INSS a prestarle una pensión vitalicia de 1.200 €/mes.

 



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