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A pocas semanas de que vea la luz la nueva ley sobre el teletrabajo son muchas las dudas que se plantean acerca de la regulación de los accidentes laborales

La base de la que ha de partirse al respecto de la consideración de un accidente como laboral es la contenida en la Ley General de la Seguridad Social donde se consagra que “Se presumirá, salvo prueba en contrario, que son constitutivas de accidente de trabajo las lesiones que sufra el trabajador durante el tiempo y en el lugar del trabajo”.

Este hecho, unido a que la carga de esa prueba recae en el empresario o la mutua, determina que las expectativas relativas a la nueva regulación sean numerosas.

Pongamos un ejemplo: un trabajador que durante su jornada laboral sufre un corte en una mano, por el que ha de acudir a su mutua.

En el caso de un trabajador que presta su jornada laboral de manera presencial, no ofrece dudas que nos encontramos ante un accidente de trabajo.

En el caso de un empleado que teletrabaja desde su domicilio, y dada la flexibilidad inherente a esta modalidad laboral, parece que debería resultar determinante, a efectos de la consideración del accidente como laboral o no, con qué se ha cortado: ¿un cutter, un cuchillo?

Toda vez que en la modalidad de trabajo a distancia el empleador no puede velar de forma directa por el cumplimiento de las medidas de prevención de riesgos laborales, creemos que la nueva ley deberá obligar a la empresa, con carácter previo al inicio de la prestación del trabajo a distancia, y dentro de las medidas que habrá de adoptar en cumplimiento de la citada prevención de riesgos, a señalar una relación de útiles que el trabajador necesita para el desarrollo de su actividad profesional, que si bien no podrá ser cerrada y podría ser incrementada por elementos de análoga naturaleza, si excluiría numerosos peligros potenciales que puede haber en un domicilio.

Si esta resulta la forma elegida por el legislador, si el trabajador se dedica a la llevanza de la contabilidad de la empresa y se corta con un cutter el accidente sería laboral. Por el contrario, en el supuesto de que el corte se produjese con un cuchillo dejado sobre el escritorio, imaginemos, por un descuido suyo o incluso por una persona que conviva con él, el accidente ya no tendría tal consideración.

De la misma forma, entendemos que habrá de modificarse la carga de la prueba en tales supuestos, ya que parece imposible en accidentes de esta naturaleza que la empresa puede hacerse con prueba alguna de cómo se produjo el siniestro.




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