El caso se originó cuando una trabajadora utilizó como imagen de perfil una fotografía en la que aparecía una mujer con una camiseta mojada y ajustada. La empresa había calificado la conducta como una falta grave por negligencia en el trabajo. Sin embargo, el tribunal concluyó que los hechos no encajaban en esta categoría, ya que la normativa laboral no contemplaba este tipo de comportamiento como motivo de despido.
Alicia Martínez Ochoa, abogada que ha conseguido el caso, considera que la empresa hizo una interpretación moralista de la imagen, la cual tampoco chocaba contra ningún derecho fundamental, y utilizó este pretexto para despedir al trabajador sin advertencia previa.
“Para hablar de uso inadecuado, lejos de los valores de la empresa, tiene que haber órdenes e instrucciones precisas de cómo se tiene que usar el teléfono, y que el trabajador en base a esas instrucciones de lo que se puede o no hacer dadas por la empresa, hacer un uso inadecuado”, explica la letrada.
Además, el tribunal señaló que no existían pruebas de que la imagen hubiera generado molestias entre los trabajadores ni afectado la reputación de la empresa. Esto se debía a que el dispositivo se utilizaba únicamente para comunicaciones internas y no para interactuar con clientes o entidades externas.
La Sala de lo Social hizo hincapié en que el despido es la medida disciplinaria más severa dentro del ámbito laboral y debe aplicarse únicamente en casos de infracciones graves.
Para Martínez, este fallo “puede servir como referencia de lo que las empresas deben hacer cuando entregan un teléfono para su uso profesional, porque difícilmente podrán sancionar por su mal uso, si no han establecido previamente normas claras en su utilización, sin olvidar también que para poder sancionar la conducta tiene que estar tipificada en el régimen disciplinario de la normativa del convenio colectivo”.
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