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La Sala de lo Social del Tribunal Supremo, a través de una sentencia publicada el pasado 27 de noviembre de 2024, ha llevado a cabo un análisis exhaustivo sobre cuándo debe considerarse que el tiempo que invierte el trabajador en trasladarse desde su domicilio a la vivienda del cliente, y desde la vivienda del cliente a su domicilio, es tiempo de trabajo efectivo y, por tanto, debe ser pagado por la empresa. Una resolución que ha estado fundamentada en la jurisprudencia de este mismo tribunal y de la Gran Sala del Tribunal de Justicia de la Unión Europea (TJUE).



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