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El salario que percibe una persona trabajadora tiene una especial protección frente al embargo tal y como recoge el artículo 607 de la Ley Enjuiciamiento Civil. Esta protección determina que nunca (o casi nunca) se podrá embargar la cuantía del salario mínimo interprofesional mensual.

Por lo tanto, aunque existan deudas pendientes, la persona trabajadora siempre deberá cobrar como mínimo la cuantía del SMI que en el año 2025 es de 1.381,33 euros en 12 pagas (o 1.184 euros si se perciben 14 pagas), independientemente del tipo de contrato y jornada parcial o completa que se tenga1.

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