San Sebastián, 20 feb (EFE).- La Audiencia de Gipuzkoa ha condenado a penas que suman veinte años, seis meses y quince días de prisión a un hombre que agredió sexualmente y maltrató a un niño, hijo de su compañera sentimental, cuando el menor tenía entre seis y siete años.
En este mismo procedimiento, la madre del pequeño ha sido condenada a un año y nueve meses de cárcel por "permitir que continuaran las agresiones" físicas a las que el varón sometió al pequeño a pesar de que sabía que éste le golpeaba.
Según la sentencia del caso, a la que ha tenido acceso EFE, los hechos sucedieron en la vivienda en la que los dos condenados residían en una localidad guipuzcoana junto al menor agredido y la hermana de éste, ambos menores de edad e hijos de la mujer.
Una tercera hermana dejó en un momento dado el domicilio para ir a vivir con su padre.
La resolución explica que a lo largo de la convivencia, durante el año 2017 hasta junio de 2018, el condenado pasaba mucho tiempo con el niño y "con intención de someterle y de menoscabar su integridad física y psíquica, le agredía de forma reiterada" golpeándole de distintas maneras, además de castigarle con duchas de agua fría y encerrándole en su habitación a oscuras.
En concreto, la sentencia relata un episodio ocurrido el 3 de junio de 2018 en el que el inculpado propinó una paliza al niño en uno de los baños de la vivienda y lo agredió sexualmente.
A consecuencia de estos hechos, la víctima tuvo que ser atendida en un centro hospitalario donde constaron la existencia de numerosas lesiones en la cabeza, en los brazos y en las piernas, así como en la región genital y en la anal, de las que tardó 31 días en recuperarse.
El texto judicial señala que la madre conocía que en una ocasión, en septiembre de 2017, el procesado ya "había golpeado fuertemente en los glúteos" al pequeño, y "a lo largo de la convivencia vio que su hijo tenía múltiples hematomas, intensas ojeras y un comportamiento irritable".
"Aún así -prosigue la sentencia-, incumpliendo con sus obligaciones de protección del menor, permitió que permaneciera al cuidado de su pareja y, en consecuencia, que continuaran las agresiones".
La resolución considera al varón autor de un delito de maltrato habitual, de otro de maltrato no habitual, de un delito de agresión sexual y de otro de lesiones, todos con la atenuante de dilaciones indebidas.
Por todos ellos, además de la citada condena de cárcel, el tribunal le impone diversas penas de alejamiento y prohibición de comunicación con la víctima, así como de libertad vigilada una vez sea excarcelado y le inhabilita para cualquier profesión relacionada con los menores durante cinco años tras cumplir la pena de prisión.
Por otra parte, el texto judicial considera a la madre autora de un delito de maltrato habitual por comisión por omisión con la atenuante de dilaciones indebidas y le impone un año y nueve meses de prisión, al tiempo que le priva del ejercicio de la patria potestad por tres años y le impide comunicarse con su hijo y aproximarse a él durante el mismo periodo de tiempo.
Además, los dos condenados deberán indemnizar a la víctima con 20.000 euros, de los que 15.000 corresponderá abonar al varón y los 5.000 restantes a la madre.
La sentencia no es firme ya que es posible recurrirla en apelación ante el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco
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