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Durante los últimos meses, la pregunta más formulada a los abogados laboralistas ha sido a partir de qué momento entrará en vigor la reducción de la jornada máxima ordinaria de 37,5 horas.

Pues bien, aunque hoy en día se desconoce a partir de qué momento podría entrar en vigor está reducción, podemos avanzar que, el pasado 4 de febrero de 2025, el Consejo de Ministros aprobó el Anteproyecto de Ley para la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo, el registro de jornada y el derecho a la desconexión

Así pues, el siguiente paso es que dicho anteproyecto sea remitido al Consejo de Estado y al Consejo Económico y Social para su evaluación y transformación en proyecto de ley. Cuando esto ocurra, se remitirá al Congreso para su aprobación definitiva.

Esta medida, que beneficiará a más de 12 millones de personas trabajadoras, permitirá reducir la jornada ordinaria de trabajo de 40 horas semanales a 37,5 horas de trabajo efectivo de promedio en cómputo anual, sin reducción salarial.

Novedades del Anteproyecto de Ley

De la redacción del mencionado anteproyecto de ley, podemos adelantar que las principales novedades respecto la reducción de la duración máxima de la jornada ordinaria de trabajo son las siguientes:

  • Necesaria adaptación de la regulación convencional:

Dado que la duración de la jornada de las personas trabajadoras se negocia a través de los respectivos convenios colectivos y/o en los correspondientes contratos de trabajo, las partes negociantes de los convenios deberán adaptarlos y asegurar su cumplimiento. Para ello, contarán con un plazo hasta el 31 de diciembre de 2025.

  • Afectación de los contratos de trabajo suscritos a tiempo parcial:

Esta novedad legislativa tendrá una afectación directa en los contratos de trabajo a tiempo parcial que tengan una jornada igual o superior a 37,5 horas semanales de promedio anual, ya que se convertirán en contratos de trabajo suscritos a tiempo completo.

  • Aplicación de medidas complementarias:

El registro de jornada deberá cumplir con requisitos de objetividad, fiabilidad y accesibilidad. En este sentido, todo apunta a que se exigirá:

  • La utilización de medios digitales.
  • La cumplimentación de forma personal y directa, con garantías de autenticidad y trazabilidad.
  • La utilización de formatos comprensibles.
  • El establecimiento de obligaciones documentales y de accesibilidad inmediata e interoperabilidad.
  • Un registro de jornada idéntico en los contratos a tiempo parcial.

Además, resulta de interés destacar que tanto las personas trabajadoras como su representación legal e incluso la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrán acceder al registro de horas trabajadas en cualquier momento, ya sea de forma presencial en el lugar de trabajo o de forma remota.

  • Incremento de las sanciones en materia de registro de jornada:

En caso de incumplimiento empresarial de las obligaciones establecidas en materia de registro jornada, la Inspección de Trabajo y Seguridad Social podrá imponer sanciones con multas que oscilarán entre 1.000 € y 10.000 €. Además, se considerará la comisión de una infracción por cada persona trabajadora afectada en los supuestos de ausencia de registro o el falseamiento de los datos registrados.




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