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Con la vuelta al cole de los más pequeños, te explicamos tus derechos como padre o madre durante sus primeros días de curso y a lo largo del calendario escolar

¿Puedo pedir adaptar mi jornada o un permiso por horas para llevar a los niños al colegio en su primera semana de adaptación al cole? 

El artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores establece que las personas trabajadoras tienen derecho a solicitar las adaptaciones de la duración y distribución de la jornada de trabajo para hacer efectivo su derecho a la conciliación de la vida familiar y laboral.  

Por lo tanto, podemos pedir una adaptación temporal de nuestro horario de trabajo de manera transitoria conforme a este artículo, ya que en la normativa las únicas limitaciones que se establecen es que los niños sean menores de 12 años y que sea una adaptación razonable y proporcionada. 

¿Cómo se solicita? Procedimiento y plazos. 

Tenemos que hacer la solicitud por escrito y presentarla en la empresa. Si el convenio colectivo no dice nada en relación con el procedimiento, la empresa ante la solicitud de la persona trabajadora deberá iniciar un proceso de negociación en el plazo máximo de 15 días. 

Finalizado el proceso, la empresa comunicara por escrito la aceptación o la denegación de la solicitud. 

En el caso de denegación, la empresa tendrá que proponer una medida alternativa de conciliación. Si no hay respuesta por parte de la empresa hay una presunción de aceptación. 

¿Es posible solicitar el permiso parental no remunerado de ocho semanas por la vuelta al cole? 

Este permiso viene regulado en el artículo 48 bis del Estatuto de los Trabajadores. Se puede solicitar si tenemos a un menor de 8 años a nuestro cargo. La duración del permiso es de 8 semanas que se podrá fraccionar cuando se desarrolle reglamentariamente. 

De momento al no existir este desarrollo, el permiso hay que cogerlo completo. Además, actualmente no es remunerado, pero si se ha establecido un tipo de cotización específico para este permiso.  

Se debe comunicar a la empresa con una antelación de 10 días a no ser que sea una fuerza mayor o que el convenio colectivo establezca otro plazo. 

Durante el curso, ¿puedo pedir adaptar mi jornada para llevar a los niños al colegio? 

Sí, ya que es posible pedir una adaptación temporal de nuestro horario de trabajo de manera temporal conforme al Estatuto de los Trabajadores. En este caso, en la solicitud es aconsejable aportar un certificado del colegio con los horarios de entrada y salida de los menores.  

¿Es este tu caso y tienes dudas sobre tus derechos? Recuerda que con Legálitas puedes contar con un abogado experto en temas laborales siempre que lo necesites. ¡Más información aquí!

Por ejemplo, ¿los padres pueden solicitar entrar más tarde para llevarlos por la mañana durante el curso escolar? 

Si, entra dentro de la adaptación de jornada que se indica en el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores.  

¿Y salir antes y luego continuar en casa teletrabajando? 

Es posible solicitarlo, ya que el artículo 34.8 del Estatuto de los Trabajadores incluye el trabajo a distancia como medida de conciliación.

En caso de acudir a tutorías o reuniones, ¿debo entregar un justificante? ¿Se deben recuperar después esas horas? 

La ley no regula estos supuestos, solamente tenemos ese derecho en el caso de que se establezca en el convenio colectivo o en los acuerdos de empresa.  

En estos casos, tendríamos que llegar a un acuerdo con la empresa y luego recuperar las horas o bien cogernos el día de vacaciones o asuntos propios. 

¿Es este tu caso? Recuerda que con Legálitas puedes contar con un abogado experto en temas de conciliación laboral siempre que lo necesites para que te ayude a resolver tus dudas. ¡Más información aquí!

 

Referencia legal:

Real Decreto Legislativo 2/2015, de 23 de octubre, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley del Estatuto de los Trabajadores.




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