Carpeta de justicia

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Si estás decidido a emprender, es fundamental que conozcas las opciones legales para establecer tu negocio y los trámites que debes cumplir.

La elección de la forma jurídica adecuada es esencial, ya que afecta a aspectos tan importantes como responsabilidad de los socios, fiscalidad obligaciones contables. 

Veamos las principales formas jurídicas, los trámites iniciales para crear una empresa, según ellos valora la conveniencia de iniciar tu negocio bajo la más adecuada.

Formas jurídicas para crear una empresa en España

Qué vas a poder leer aquí:

Existen varias opciones a las que te puedes acoger, la elección de una u otra depende del tamaño del negocio, el número de socios, el capital disponible, principalmente.

Empresario individual o autónomo

La opción más sencilla y rápida para poner en marcha un negocio.

Un empresario individual, o autónomo, es una persona física que realiza una actividad económica por cuenta propia.

Características principales

No hay separación entre el patrimonio personal y el de empresa, lo que significa que respondes con tus bienes ante posibles deudas.

No se requiere un capital mínimo para empezar.

Las obligaciones fiscales son más simples en comparación con otras, digamos que es la adecuada para pequeños negocios o profesionales que prestan servicios.

Sociedad de Responsabilidad Limitada (SL)

Muy utilizada por emprendedores por la protección que ofrece frente a las posibles responsabilidades, aquí no está en juego todo tu patrimonio si algo sale mal.

Características principales

El capital mínimo es de 3.000 euros.

Puede ser constituida por una o varias personas, y, como te decimos, no respondes con tu patrimonio personal, solo con el capital que has aportado.

Necesitas llevar una contabilidad más detallada, y cumplir con unas obligaciones fiscales y legales que siendo autónomo no se te exigen.

No necesitas ser, obligatoriamente, el administrador de la sociedad, puedes ser el único socio y delegar ese cargo en otra persona.

Sociedad de Responsabilidad Limitada Unipersonal (SLU)

La gran diferencia es que todas las acciones pertenecen a una única persona, física o jurídica, eres el único propietario y responsable, valórala en caso de que no te interese asociarse con nadie más, por lo demás, no se diferencia de la anterior.

Sociedad Anónima (SA)

Algo más complejo, para empresas mayores que buscan inversión externa o cotizar en bolsa

Características principales

El mínimo es de 60.000 euros, de los cuales debes desembolsar, al menos el 25%, en el momento de su constitución, y pasa a ser un capital que se divide en acciones.

Los accionistas tampoco no respondéis con vuestro patrimonio personal, solo con el capital aportado.

¿Sociedad Limitada o Sociedad Anónima?

Son de las más populares y, aunque ambas ofrecen la ventaja de limitar la responsabilidad de los socios al capital aportado, hay varias diferencias que debes tener en cuenta a la hora de elegir entre una u otra.

Aquí tienes una comparación para que puedas tomar la decisión que mejor se ajuste a tus necesidades de emprendimiento.

1. Según el capital social

Una Sociedad Limitada requiere un mínimo de 3.000 euros, desembolsado en el momento de la constitución de la empresa.

Los socios participan con dinero, bienes, o derechos, y su responsabilidad se limita a eso que han aportado.

En la Sociedad Anónima, el capital social mínimo es mucho mayor: 60.000 euros, de los cuales, al menos, el 25% debe estar desembolsado nada más constituirla, luego se divide en acciones que pueden ser vendidas o transmitidas a terceros.

2. Según el número de socios

Una Sociedad Limitada puede ser constituida por uno (SLU) o más socios, no hay un máximo, aunque está pensada para negocios de pequeño o mediano tamaño con un número limitado de propietarios.

La Sociedad Anónima también puede ser constituida por uno (SAU) o más accionistas.

La opción preferida cuando se trata de grandes empresas con muchos accionistas, dado que las acciones pueden ser vendidas, o transmitidas, libremente, facilitando la entrada y salida de inversores.

3. Según la responsabilidad de los socios

En la Sociedad Limitada los socios no responden personalmente por las deudas de la empresa, sino que solo por el capital que han aportado, así se protege su patrimonio personal frente a las posibles deudas de la empresa.

En la Sociedad Anónima, los accionistas tampoco responden con su patrimonio, su responsabilidad se limita al valor de las acciones que han adquirido.

4. Según gestión y administración

En la Sociedad Limitada la gestión es más simple y flexible, los socios participan activamente en la administración y toma de decisiones de la empresa, aunque también pueden nombrar a un administrador externo. 

La estructura organizativa es más informal, lo que consigue una mayor agilidad en la toma de decisiones.

En la Sociedad Anónima, la gestión es más formal y compleja, por ejemplo, es obligatorio contar con un Consejo de Administración o un Administrador Único, dependiendo del tamaño de la empresa. 

Las decisiones importantes se toman en la Junta General de Accionistas, y la estructura organizativa está más regulada.

5. Transmisión de participaciones y acciones

En la Sociedad Limitada, para vender o transferir participaciones a terceros, generalmente es necesario contar con la aprobación de los otros socios, así se protege a los fundadores de la entrada de personas ajenas al proyecto sin su consentimiento.

En la Sociedad Anónima, las acciones son fácilmente transmisibles y pueden venderse a terceros sin la necesidad de obtener la aprobación de otros accionistas.

Esto la convierte en una mejor opción para grandes empresas que buscan atraer inversores o cotizar en bolsa.

6. Fiscalidad

En este caso, ambas tributan a través del Impuesto sobre Sociedades.

La diferencia la vemos en la complejidad de las obligaciones fiscales, ya que las SA sufren de un mayor nivel de control y auditoría, por su tamaño y estructura.

7. Obligaciones contables y auditorías

Una Sociedad Limitada está obligada a llevar una contabilidad y presentar las cuentas anuales en el Registro Mercantil, pero solo está sujeta a auditorías si supera ciertos umbrales de facturación, activos, o empleados.

Las Sociedades Anónimas están sujetas a auditorías con mayor frecuencia, y, en algunos casos, de forma obligatoria, más todavía si cotizan en bolsa, o alcanzan ciertos niveles de actividad económica.

8. Acceso a financiación

Algunas instituciones financieras prefieren conceder crédito a empresas más grandes o con mayor solidez, por lo que a una SA le resulta más sencillo conseguir capital.

Trámites iniciales para la constitución de empresas

Ya has decidido la forma jurídica de tu empresa, te toca cumplir con unos trámites legales de formalización de tu negocio, más o menos complejos según a qué te dediques.

Sea cual sea tu elección, hay pasos comunes que debes dar.

 

Obtención del certificado de denominación social

El primero es elegir un nombre que no puede estar ya en uso por otra empresa, solicita el Certificado Negativo de Denominación Social para asegurarte de que está disponible, y puedes utilizarlo.

La solicitud se realiza de forma online en la página web del Registro Mercantil, y debes proponer hasta cinco nombres alternativos por orden de preferencia, en caso de que el primero ya esté ocupado.

Redacción de los estatutos 

Regulan el funcionamiento interno de la sociedad, incluyen la actividad económica a la que te dedicas, domicilio y capital social, y la distribución de este entre los socios.

Lo ideal es que estén redactados por un abogado especializado, porque, de cómo se realicen, depende la correcta operatividad de la empresa a partir de que inicie su actividad.

Aportación del capital social

Debe depositarse en una cuenta bancaria a nombre de la sociedad en constitución para que la entidad emita un certificado que lo acredite.

Recuerda que para SL, el capital mínimo es de 3.000 euros, y para SA, el capital mínimo es de 60.000 euros, aunque solo el 25% debe estar desembolsado en el momento de la constitución.

Firma de la escritura pública ante notario

Esta escritura incluye los estatutos sociales, la aportación del capital, y los datos de los socios, es el documento legal que da vida a la sociedad.

En este acto, socios o accionistas fundadores, debéis comparecer ante el notario, ya sea personalmente o a través de un representante legal con poderes notariales.

Una vez firmada la escritura, se debe presentar una copia en el Registro Mercantil para continuar con el proceso de constitución.

Obtención del NIF provisional

El número que identifica a tu empresa a efectos fiscales.

En la primera fase, recibes uno provisional, que se convertirá en definitivo una vez que completes todos los trámites de constitución

Acude a la Agencia Tributaria con la escritura de constitución firmada por el notario para solicitarlo, con él ya puedes operar mientras terminas los trámites de inscripción en el Registro Mercantil de la provincia donde tengas el domicilio social

Inscripción en el Registro Mercantil

Un requisito fundamental para que la sociedad adquiera personalidad jurídica, es decir, para que sea reconocida legalmente como una entidad independiente de los socios, con ella ya puedes operar de manera oficial.

Obtención del NIF definitivo

Tras la inscripción anterior, ve, de nuevo, a la Agencia Tributaria para obtenerlo.

Este número te permitirá realizar todas las actividades fiscales y administrativas, como emitir facturas, pagar impuestos, y cumplir con el resto de obligaciones tributarias.

Inscripción en el Impuesto sobre Actividades Económicas (IAE)

Un tributo que debes pagar en función de la actividad económica que desarrolles. 

Aunque en España las empresas están exentas de este impuesto durante los dos primeros años de actividad, es obligatorio que te inscribas desde el momento en que empieces a operar

La inscripción se realiza en la Agencia Tributaria, indicando la actividad económica que llevará a cabo tu empresa, y según ella se te asigna un epígrafe del IAE, que determinará su clasificación fiscal.

Alta en la Seguridad Social

Si vas a contratar empleados, es obligatorio dar de alta a la empresa en la Seguridad Social, de hecho, si el administrador va a tener una actividad laboral, también debe estar inscrito.

Debes solicitar el Código de Cuenta de Cotización (CCC), que es el número que identifica a la empresa en la Seguridad Social, e inscribir a los empleados que vayas a contratar, además de cada mes abonar las correspondientes cotizaciones

Licencias y permisos

Según la actividad que vayas a desarrollar, es posible que necesites obtener licencias o permisos específicos, para tu caso.

Por ejemplo, si abres un local comercial, necesitarás la licencia de apertura del Ayuntamiento, si desarrollas actividades industriales, es posible que necesites permisos especiales, …, de eso ya te debes informar en tu localidad, y cumplir sus requisitos.

Legalización de libros contables

Todas las empresas están obligadas a llevar una contabilidad oficial que recoja de forma clara y detallada todas las operaciones económicas de la sociedad, para ello, necesitas legalizar los libros contables.

A partir de ahora, cada año, presenta tu Libro diario y tu Libro de inventarios y cuentas anuales en el Registro Mercantil, para cumplir con las obligaciones fiscales.

Registro de marca o nombre comercial

Por último, si quieres proteger el nombre de tu empresa o su logotipo, regístralo como marca, o nombre comercial, en la Oficina Española de Patentes y Marcas (OEPM), aunque no es obligatorio, sí recomendable para evitar que otras empresas utilicen tu identidad corporativa.

Crear una sociedad no es tan complicado como delicado, debes tener en cuenta muchos detalles que, si no los haces según la normativa correspondiente, te acarrea, seguro, problemas en un futuro.




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