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El Juzgado de lo Social nº 1 de Cáceres ha reconocido el derecho de una mujer a recibir la prestación por cuidado de hijo con enfermedad grave, después de que una mutua colaboradora de la Seguridad Social se la hubiera denegado. Su hijo, que sufre parálisis cerebral, tiene una discapacidad psicomotora del 93 % y una dependencia total para sus cuidados.

La demandante, enfermera de profesión, solicitó a su empresa una reducción de jornada para poder atender a su hijo y posteriormente pidió la prestación económica correspondiente, que fue rechazada. La sentencia destaca que el menor padece una discapacidad cognitiva severa, carece de lenguaje y su enfermedad está incluida en el listado de patologías graves.

Daniel Carrero Villa, abogado que ha conseguido el caso, señala que “solicitó la intervención del Instituto de Medicina Legal para valorar el estado y nivel de dependencia del menor, otorgando un mejor sustento a la resolución. Además, se valoró de manera determinante el hecho de que la madre del menor, profesional sanitaria, pudiera proporcionar en el domicilio familiar, completamente adaptado, cuidados continuados que resultaron, como mínimo, equiparables a los que su hijo hubiera recibido en un entorno hospitalario”.

El letrado confía en que este fallo siente un precedente y ayude a reconocer este tipo de prestaciones en casos similares. “Se ampararían situaciones en las que, aunque no concurran hospitalizaciones previas prolongadas, se acrediten necesidades asistenciales permanentes en menores cuya gravedad patológica y elevado nivel de dependencia justifiquen el reconocimiento de la prestación. Este reconocimiento debe hacerse sin importar el lugar donde se presten los cuidados, incluidos los domicilios familiares, donde, se mitiga en cierta medida la carga emocional y económica que recae sobre las familias”.

El fallo aún no es definitivo, ya que puede ser recurrido ante la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Extremadura.




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